RESOLUCIÓN 294 2020 MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
Síntesis:
VIGENCIA A PARTIR DE LA PUBLICACIÓN - SE ESTABLECE - ENCARGADO DE COORDINACIÓN - PROCEDIMIENTO PARA AUTORIZACIÓN - ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS - RELACIONADOS CON EMERGENCIA SANITARIA - MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS - DIRECCIÓN GENERAL DE COMPRAS Y CONTRATACIONES - SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN OPERATIVA - SE APRUEBAN FORMULARIOS DE DECLARACIÓN JURADA DE INTERESES - PERSONAS HUMANAS - PERSONAS JURÍDICAS - EMERGENCIA SANITARIA - COVID 19 - CORONAVIRUS -
Publicación:
22/04/2020
Sanción:
22/04/2020
Organismo:
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
VISTO: Los Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N°
260/PEN/20, N° 297/PEN/20, 325/PEN/20 y N° 355/PEN/20, el Decreto de Necesidad
y Urgencia N° 1/20, la Ley N° 2.095 (texto consolidado por la Ley N° 6017), el
Expediente Electrónico N° 11.985.291-GCABA-DGCYC/2020, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/20 el Poder Ejecutivo Nacional
amplió la emergencia pública en materia sanitaria, en virtud de la pandemia declarada
por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación al coronavirus COVID-19,
por el plazo de un año a partir de su publicación en el Boletín Oficial, lo que ocurrió el
día 12 de marzo de 2020;
Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) al declarar la Pandemia ha afirmado
que el COVID-19 se está propagando aceleradamente de persona a persona;
Que hasta el momento se han adoptado diferentes medidas de prevención y control
con el objeto de atender la situación epidemiológica y reducir el riesgo de propagación
del contagio en la población;
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la Emergencia Sanitaria
en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de Junio de 2020 a
los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo
de propagación del contagio en la población del coronavirus (COVID-19);
Que posteriormente el Estado Nacional por Decreto de Necesidad y Urgencia N°
297/PEN/20, estableció para todas las personas que habiten en el país o se
encuentren en él en forma temporaria, la medida de "aislamiento social, preventivo y
obligatorio" en los términos indicados en el citado decreto;
Que dicha medida fue prorrogada por los Decretos de Necesidad y Urgencia N°
325/PEN/20 y N° 355/PEN/20;
Que la misma regirá desde el 20 de marzo hasta el 26 de abril inclusive del corriente
año, pudiéndose prorrogar este plazo por el tiempo que se considere necesario en
atención a la situación epidemiológica;
Que la Ley N° 2.095 (texto consolidado por Ley N° 6.017) regula el Régimen de
Compras y Contrataciones en el ámbito del Sector Público de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires y designa a la Dirección General de Compras y Contrataciones
dependiente del Ministerio de Hacienda y Finanzas, como Órgano Rector de las
compras y contrataciones;
Que la emergencia sanitaria ha impactado fuertemente en las economías de todos los
países generando un cambio sensible en las condiciones de las compras y
contrataciones que deben llevar adelante los gobiernos para afrontar la emergencia;
Que en consecuencia, surge la escases de ciertos los bienes y servicios generando
dificultades para abastecer a las distintas áreas de gobierno;
Que, asimismo, la situación anormal del mercado ha producido una volatilidad en los
precios, motivo por el cual es necesario establecer parámetros a fin de determinar los
mismos, teniendo en cuenta la disponibilidad del mercado, plazo de entrega, volumen
del pedido, etc.;
Que en virtud de lo expuesto, resulta necesario establecer un ordenamiento en las
compras y contrataciones, a efectos de lograr una mejor eficiencia y transparencia en
la adquisición de los bienes y servicios necesarios para afrontar la crisis sanitaria;
Que en ese orden de ideas, corresponde establecer que el Ministerio de Hacienda y
Finanzas a través del Órgano Rector en materia de compras y contrataciones, será el
encargado de la coordinación de las adquisiciones de los bienes y servicios
relacionados con el tema que nos ocupa;
Que atento que la Ley N° 2.095 contempla procesos especialmente habilitados para
ser utilizados en casos de emergencias, como la declarada por el Decreto de
Necesidad y Urgencia N° 1/20, que lo simplifican en pos de asegurar el abastecimiento
de bienes y prestación de servicios en los tiempos que las circunstancias lo exigen, se
considera necesario establecer procesos y requisitos que colaboren en el
fortalecimiento del sistema;
Que paralelamente, la Dirección General de Evaluación del Gasto, de la Secretaría de
Planificación, Evaluación y Coordinación de Gestión dependiente de la Jefatura de
Gabinete de Ministros tiene como objetivo asegurar una correcta asignación
presupuestaria para garantizar la ejecución del plan de gobierno definido, motivo por el
cual corresponde su intervención a fin de que la misma otorgue la respectiva
autorización del gasto;
Que ante el desabastecimiento local anteriormente referenciado, existe la posibilidad
de la presentación de proveedores no habituales, e inclusive de otros países;
Que, asimismo, resulta necesario establecer la obligatoriedad de la presentación de
una Declaración Jurada de Intereses por parte de los proveedores que deseen
contratar con el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cualquiera sea el
tipo o la modalidad de contratación;
Por ello, y de acuerdo con las facultades que les son propias,
Artículo 1°.- Establécese que el Ministerio de Hacienda y Finanzas a través de a la
Dirección General de Compras y Contrataciones dependiente de la Subsecretaría de
Gestión Operativa, será el encargado de la coordinación, a partir de la publicación de
la presente, de las adquisiciones de los bienes y servicios relacionados con la
emergencia sanitaria, de conformidad con lo establecido en el Anexo I (IF-2020-
12163271-GCABA-MHFGC) que forman parte integrante de la presente.
Artículo 2°.- Apruébanse los Formularios de Declaración Jurada de Intereses para
personas humanas y para personas jurídicas que serán de uso obligatorio a partir de
la publicación de la presente, en las adquisiciones de bienes y servicios a que se
refiere el artículo precedente, cualquiera sea el tipo o la modalidad de la contratación,
y que forman parte integrante de la presente como Anexos II (IF-2020-12163276 -
GCABA-MHFGC) y III (IF-2020-12163282-GCABA-MHFGC) respectivamente.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y en el
Portal de Buenos Aires Compras, comuníquese a todos los Ministerios y Secretarías, y
para su conocimiento y demás efectos remítase a la Dirección General de Compras y
Contrataciones de la Subsecretaría de Gestión Operativa dependiente del Ministerio
de Hacienda y Finanzas. Cumplido, archívese. Miguel - Mura