LEY 6389 2020

Síntesis:

SE APRUEBA CONVENIO  - CELEBRADO CON KOOLHAAS SA - MODIFICA CODIGO URBANISTICO - CUR - NORMATIVA URBANÍSTICA - PLANCHETAS - CALLE FITZ ROY 801 - 851 - VILLA CRESPO - VÍA PÚBLICA - BAJO VIADUCTOS FERROVIARIOS - FERROCARRIL SAN MARTÍN

Publicación:

29/12/2020

Sanción:

10/12/2020

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

23/12/2020


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- Apruébase el "Convenio celebrado entre el Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires y Koolhaas S.A." suscripto con fecha 9 de septiembre de

2020, que como Anexo I forma parte integrante de la presente Ley.

Art. 2°.- Los fondos que reciba la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de conformidad

con lo previsto en la Cláusula Primera del Convenio que se aprueba mediante la

presente ley, deberán destinarse para solventar los gastos erogados como

consecuencia de la Emergencia Sanitaria establecida por el Decreto de Necesidad y

Urgencia N° 1/2020 (ratificado por Resolución de la Legislatura N° 10-2020, aprobada

el 7/4/2020)y sus sucesivas prórrogas, con motivo del coronavirus (COVID 19), y de la

Emergencia Económica y Financiera declarada por la Ley 6301, como así también

aquellos gastos remanentes que queden pendientes de abonarse con motivo de la

citada emergencia.

Art. 3°.- Desaféctase la fracción A, Manzana 11C, Sección 33, Circunscripción 17 de

las condiciones de edificabilidad del artículo 6.2.3 Unidades de Sustentabilidad de

Altura Alta (U.S.A.A.) del Título 6 "Normas de Edificabilidad" y del Área de Media

Mixtura de Usos del Suelo A2 artículos 3.2.5. y 3.2.6. del Título 3 "Normas de uso del

suelo", del Código Urbanístico (Ley 6099, texto consolidado por Ley 6347).

Art. 4°.- Aféctase al área U N° (a designar) el polígono identificado como "Parcela

sujeta a mensura" del Plano N° (a designar) que como Anexo III forma parte integrante

de la presente Ley.

Art. 5°.- Incorpóranse al punto 5 "Urbanizaciones Determinadas (U)" del Anexo II

"Áreas Especiales Individualizadas" del Código Urbanístico (Ley 6099, texto

consolidado por Ley 6347), el Área U N° a (designar) y apruébanse las normas

urbanísticas, conforme lo establecido en el Anexo II que forma parte de la presente

Ley.

Art. 6°.-Modifícase la Plancheta N° 11 del Anexo IV "Planchetas" del Código

Urbanístico (Ley 6099, texto consolidado por Ley 6347), e incorpórase el Plano U N° (a

designar) al Anexo III "Atlas" del Código Urbanístico (Ley 6099, texto consolidado por

Ley 6347), conforme el Anexo III que forma parte de la presente Ley.

Artículo 7°.- Comuníquese. Forchieri - Schillagi


ANEXOS

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 3 de la Ley 6389 desafecta la fracción A, Manzana 11C, Sección 33, Circunscripción 17 de las condiciones de edificabilidad del artículo 6.2.3 Unidades de Sustentabilidad de Altura Alta (U.S.A.A.) del Título 6 Normas de Edificabilidad y del Área de Media Mixtura de Usos del Suelo A2 artículos 3.2.5. y 3.2.6. del Título 3 Normas de uso del suelo, del Código Urbanístico, aprobado por Ley 6099.</p><p><br />Art. 4 afecta al área U N° (a designar) el polígono identificado como Parcela sujeta a mensura del Plano N° (a designar) que como Anexo III forma parte integrante de la presente Ley.</p><p><br />Art. 5 incorpora al punto 5 Urbanizaciones Determinadas (U) del Anexo II Áreas Especiales Individualizadas del Código Urbanístico, el Área U N° a (designar) y apruébanse las normas urbanísticas, conforme lo establecido en el Anexo II que forma parte de la presente Ley.</p><p><br />Art. 6 modifica la Plancheta 11 del Anexo IV Planchetas del Código Urbanístico, e incorpórase el Plano U Nº (adesignar) al Anexo III Atlas del Código Urbanístico, conforme el Anexo III que forma parte de la presente Ley. </p>
INTEGRA
<p>Art. 2 de la Ley 6389 establece que los fondos que reciba la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de conformidad<br />con lo previsto en la Cláusula Primera del Convenio que se aprueba, deberán destinarse para solventar los gastos erogados como consecuencia de la Emergencia Sanitaria establecida por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/2020.</p>
PROMULGADA POR