DISPOSICIÓN 48 2019 DIRECCION GENERAL DE COMPRAS Y CONTRATACIONES
Síntesis:
RÉGIMEN DE PASAJES Y ALOJAMIENTO - EXCEPCIONES AL CONVENIO MARCO - RESOLUCIÓN 97-MEFGC-19 - LICITACIÓN PÚBLICA 623-1390-LPU16 - SERVICIO DE RESERVA Y CONTRATACIÓN DE PASAJES ALOJAMIENTO Y DEMÁS SERVICIOS DE VIAJE CONEXOS - DEROGA - DISPOSICIÓN 279-DGCYC-2011 - DIRECCIÓN GENERAL DE COMPRAS Y CONTRATACIONES - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Publicación:
15/01/2019
Sanción:
11/01/2019
Organismo:
DIRECCION GENERAL DE COMPRAS Y CONTRATACIONES
VISTO:
El Decreto N° 491/18, las Resoluciones N° 782/MHGC/17 y N° 97/MEFGC/19, el
Expediente Electrónico N° EX-2016-24863221-MGEYA-DGCYC, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto N° 491/18 se aprobó el Régimen para la asignación de Fondos
de aplicación en las jurisdicciones, Organismos Descentralizados, dependencias y
reparticiones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que por Resolución N° 97/MEFGC/19 se reglamentó el citado decreto y en su Anexo
V, se estableció el Régimen de Viáticos, Alojamiento y Pasajes destinado a misiones
transitorias de carácter oficial en el interior y exterior del país por parte de funcionarios
y agentes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que por su parte a través de la Resolución N° 782/MHGC/17 se aprobó y adjudicó la
Licitación Pública N° 623-1390-LPU16 correspondiente a la contratación de la
prestación de un Servicio de reserva y contratación de pasajes, alojamiento, comidas,
traslados, y demás servicios de viaje conexos que puedan ser requeridos desde el
GCABA, emisión, envío y entrega de pasajes, Vouchers y demás documentación que
se confeccione con motivo de la prestación de estos servicios, con destino a las
Reparticiones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que en el Artículo 5° del Anexo V de la Resolución N° 97/MEFGC/19 se establece que
los viajes oficiales, debidamente autorizados, deben sujetarse a la operatoria
instrumentada a través de la Licitación Pública N° 623-1390-LPU16 o la que en lo
sucesivo la continúe o reemplace, mientras se encuentre en vigencia la misma, con las
excepciones que en forma previa determine esta Dirección General de Compras y
Contrataciones del Ministerio de Economía y Finanzas, en cuyos casos la asignación
de los fondos para la contratación de los pasajes y del alojamiento tramitará de
acuerdo con lo establecido en el apartado k) del artículo 6° y en el apartado c) del
artículo 8° del mencionado anexo;
Que en consecuencia corresponde proceder al dictado de la presente disposición a fin
de la determinación de las excepciones de mención.
Por ello, en mérito a todo lo expuesto y en uso de las facultades establecidas en el
Artículo 5° del Anexo V de la Resolución N° 97/MEFGC/19,
LA DIRECTORA GENERAL DE COMPRAS Y CONTRATACIONES
DISPONE
Artículo 1° - Determinanse en los términos previstos en el Artículo 5° del Anexo V de la
Resolución N° 97/MEFGC/19, las siguientes excepciones a la operatoria
instrumentada en la Licitación Pública N° 623- 1390-LPU16 o la que en lo sucesivo la
continúe o reemplace, mientras se encuentre en vigencia la misma, correspondiente al
Servicio de Reserva y Contratación de pasajes, alojamiento y demás servicios de viaje
conexos, de acuerdo con el siguiente detalle:
I. Solicitudes de pasajes y /o alojamientos que se realicen en un plazo menor a 48 hs.
del inicio del viaje.
II. Solicitudes de pasajes y /o alojamientos que no puedan ser provistos por la
empresa, por no disponer la misma de aéreos u hospedaje en las fechas solicitadas.
Artículo 2° - Derogase la Disposición N° 279-DGCYC-2011.
Artículo 3° - Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y
en la Página WEB del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 4° - Comuníquese a todos los Ministerios y Secretarias del Poder Ejecutivo y
reparticiones con rango o nivel equivalente, a las Direcciones Generales de Oficina de
Gestión Pública y Presupuesto, de Contaduría y de Tesorería. Cumplido, archívese.
Tojo