DISPOSICIÓN 48 2019 DIRECCION GENERAL DE COMPRAS Y CONTRATACIONES

Síntesis:

RÉGIMEN DE PASAJES Y ALOJAMIENTO - EXCEPCIONES AL CONVENIO MARCO - RESOLUCIÓN 97-MEFGC-19 - LICITACIÓN PÚBLICA 623-1390-LPU16 - SERVICIO DE RESERVA Y CONTRATACIÓN DE PASAJES ALOJAMIENTO Y DEMÁS SERVICIOS DE VIAJE CONEXOS - DEROGA - DISPOSICIÓN 279-DGCYC-2011 - DIRECCIÓN GENERAL DE COMPRAS Y CONTRATACIONES - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Publicación:

15/01/2019

Sanción:

11/01/2019

Organismo:

DIRECCION GENERAL DE COMPRAS Y CONTRATACIONES


VISTO:

El Decreto N° 491/18, las Resoluciones N° 782/MHGC/17 y N° 97/MEFGC/19, el

Expediente Electrónico N° EX-2016-24863221-MGEYA-DGCYC, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto N° 491/18 se aprobó el Régimen para la asignación de Fondos

de aplicación en las jurisdicciones, Organismos Descentralizados, dependencias y

reparticiones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que por Resolución N° 97/MEFGC/19 se reglamentó el citado decreto y en su Anexo

V, se estableció el Régimen de Viáticos, Alojamiento y Pasajes destinado a misiones

transitorias de carácter oficial en el interior y exterior del país por parte de funcionarios

y agentes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que por su parte a través de la Resolución N° 782/MHGC/17 se aprobó y adjudicó la

Licitación Pública N° 623-1390-LPU16 correspondiente a la contratación de la

prestación de un Servicio de reserva y contratación de pasajes, alojamiento, comidas,

traslados, y demás servicios de viaje conexos que puedan ser requeridos desde el

GCABA, emisión, envío y entrega de pasajes, Vouchers y demás documentación que

se confeccione con motivo de la prestación de estos servicios, con destino a las

Reparticiones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que en el Artículo 5° del Anexo V de la Resolución N° 97/MEFGC/19 se establece que

los viajes oficiales, debidamente autorizados, deben sujetarse a la operatoria

instrumentada a través de la Licitación Pública N° 623-1390-LPU16 o la que en lo

sucesivo la continúe o reemplace, mientras se encuentre en vigencia la misma, con las

excepciones que en forma previa determine esta Dirección General de Compras y

Contrataciones del Ministerio de Economía y Finanzas, en cuyos casos la asignación

de los fondos para la contratación de los pasajes y del alojamiento tramitará de

acuerdo con lo establecido en el apartado k) del artículo 6° y en el apartado c) del

artículo 8° del mencionado anexo;

Que en consecuencia corresponde proceder al dictado de la presente disposición a fin

de la determinación de las excepciones de mención.

Por ello, en mérito a todo lo expuesto y en uso de las facultades establecidas en el

Artículo 5° del Anexo V de la Resolución N° 97/MEFGC/19,

LA DIRECTORA GENERAL DE COMPRAS Y CONTRATACIONES

DISPONE

Artículo 1° - Determinanse en los términos previstos en el Artículo 5° del Anexo V de la

Resolución N° 97/MEFGC/19, las siguientes excepciones a la operatoria

instrumentada en la Licitación Pública N° 623- 1390-LPU16 o la que en lo sucesivo la

continúe o reemplace, mientras se encuentre en vigencia la misma, correspondiente al

Servicio de Reserva y Contratación de pasajes, alojamiento y demás servicios de viaje

conexos, de acuerdo con el siguiente detalle:

I. Solicitudes de pasajes y /o alojamientos que se realicen en un plazo menor a 48 hs.

del inicio del viaje.

II. Solicitudes de pasajes y /o alojamientos que no puedan ser provistos por la

empresa, por no disponer la misma de aéreos u hospedaje en las fechas solicitadas.

Artículo 2° - Derogase la Disposición N° 279-DGCYC-2011.

Artículo 3° - Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y

en la Página WEB del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 4° - Comuníquese a todos los Ministerios y Secretarias del Poder Ejecutivo y

reparticiones con rango o nivel equivalente, a las Direcciones Generales de Oficina de

Gestión Pública y Presupuesto, de Contaduría y de Tesorería. Cumplido, archívese.

Tojo

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

EXCEPTUA
<p>Art. 1 de la Disposición 48-DGCYC-19 determina excepciones a la operatoria instrumentada en la Licitación Pública 623- 1390-LPU16 previstos en el art. 5 del Anexo V de la Resolución 97-MEFGC-19.</p>
DEROGA
<p>Art. 2 de la Disposición 48-DGCYC-19 deroga la Disposición 279-DGCYC-2011.</p>