RESOLUCIÓN 1824 2021 MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
Síntesis:
SE MODIFICA - RESOLUCIÓN 97-MEFGC/19 - PASAJES - VIÁTICOS - MOVILIDAD - FONDOS - SOLVENTACION EXCLUSIVA - JEFATURA DE GOBIERNO - VICEJEFATURA DE GOBIERNO - ENTE DE TURISMO - SECRETARÍAS DEPENDIENTES DEL ÁREA JEFE DE GOBIERNO - SUBSECRETARÍAS DE COOPERACIÓN URBANA FEDERAL Y DE RELACIONES INTERNACIONALES E INSTITUCIONALES
Publicación:
20/05/2021
Sanción:
14/05/2021
Organismo:
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
Estado:
No vigente
VISTO: El Decreto N° 491/18, reglamentado por la Resolución N° 97-MEFGC/19 y sus
modificatorias, el Expediente N° 15.010.362-GCABA-DGTALMHF-21, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto N° 491/18 se aprueba el Régimen para la Asignación de
Fondos de aplicación en las Jurisdicciones, Organismos Descentralizados,
dependencias y reparticiones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que en el artículo 2° de dicho Decreto se designa como autoridad de aplicación del
Régimen a este Ministerio, facultándolo para dictar las normas aclaratorias,
interpretativas, reglamentarias, complementarias y/o excepciones que hagan a la
ejecución del mismo;
Que en el Anexo de la referida norma se establecen las distintas modalidades de
asignación de fondos, siendo una de ellas "Caja Chica Especial";
Que asimismo, el artículo 9° del Anexo del citado Decreto estipula que es facultad de
este Ministerio entre otras, establecer para la modalidad de Caja Chica Especial: a)
Monto máximo de los fondos a asignar trimestralmente para Vicejefatura de Gobierno
y por cada Ministerio, Secretarías dependientes del Área Jefe de Gobierno y
Organismos Descentralizados, b) La factibilidad de la solicitud, c) El monto del fondo
requerido, d) Los objetos del gasto y condiciones de otorgamiento, utilización y
rendición;
Que a su vez mediante el dictado de la Resolución N° 97-MEFGC/19, se aprueba la
reglamentación del referido Decreto N° 491/18, de conformidad con lo establecido en
los Anexos I a VI, que a todos sus efectos forman parte integrante de la citada norma;
Que en el Anexo II de la mencionada Resolución se determina la Reglamentación para
los fondos asignados bajo la modalidad de Caja Chica Especial, estableciéndose
mediante su artículo 3°, las diversas restricciones de objetos y excepciones;
Que atento las misiones y funciones de los titulares de las Secretarías dependientes
del Área Jefe de Gobierno y de las Subsecretarías de Cooperación Urbana Federal y
de Relaciones Internacionales e Institucionales, surge la necesidad de incorporarlos al
inciso e) del referido artículo 3;
Que por lo expuesto, resulta necesario modificar el inciso e) del artículo 3° del Anexo II
de la Resolución N ° 97-MEFGC/19.
Por ello; y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 9° del Anexo del Decreto
N° 491/18,
Artículo 1°.- Modifícase el inciso e) del artículo 3° del Anexo II de la Resolución N° 97-
MEFGC/19, el que quedará redactado de la siguiente manera: "e) "Pasajes, Viáticos, y
Movilidad", podrán ser solventados exclusivamente por Jefatura de Gobierno,
Vicejefatura de Gobierno, el Ente de Turismo, y cuando formen parte de la comitiva del
Jefe de Gobierno, por las Secretarías dependientes del Área Jefe de Gobierno y por
las Subsecretarías de Cooperación Urbana Federal y de Relaciones Internacionales e
Institucionales, en todos los casos, de acuerdo a las siguientes condiciones:
1. Los efectuados dentro del país; deberán rendir la totalidad de los gastos y practicar
las retenciones impositivas correspondientes.
2. Los realizados en el exterior; deberán rendir la totalidad de los gastos."
Artículo 2°- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
comuníquese a todos los Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo, Organismos
Descentralizados, reparticiones con rango o nivel equivalente, Direcciones Generales
Técnicas, Administrativas y Legales de las Jurisdicciones y a la Dirección General de
Contaduría. Cumplido, archívese. Mura