DISPOSICIÓN 58 2024 DIRECCION GENERAL DE TESORERIA
Síntesis:
APERTURA FUNCIONAMIENTO Y CIERRE DE CUENTAS - ASIGNACIÓN DE FONDOS - APLICACIÓN EN LAS JURISDICCIONES ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS DEPENDENCIAS Y REPARTICIONES - GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - RESPONSABLES DE FONDOS - OBLIGA - APRUEBA EL FORMULARIO - ESTABLECE PLAZO
Publicación:
08/08/2024
Sanción:
05/08/2024
Organismo:
DIRECCION GENERAL DE TESORERIA
VISTO: La ley 70 y su Decreto reglamentario, los Decretos N° 1693/97, 491/18 y
387/23 y sus modificatorios, las Resoluciones N° 97-GCABA-MEFGC/19 y 5741-
GCABA-MHFGC/21, y
CONSIDERANDO:
Que, conforme lo establece el art. 99 de la Ley 70, la Tesorería General es el órgano
rector del Sistema de Tesorería, y como tal, coordina el funcionamiento de todas las
unidades o servicios de tesorería que operen en el Sector Publico, dictando las
normas y procedimientos conducentes a ello;
Que a su vez, el art 100 inc. "g" de la mencionada ley, otorga competencia a la
Dirección General de Tesorería para ejercer la supervisión técnica de todas las
tesorerías que operen en el ámbito del sector público de la Ciudad;
Que en el mismo sentido, el Decreto 1693/1997, que aprueba las normas básicas de
funcionamiento de la Cuenta Única del Tesoro, reza en su artículo 2 que la Dirección
General Tesorería será el órgano rector de aplicación del Sistema de Tesorería del
Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, mientras que en el apartado 2.7 de su
respectivo anexo, pone en cabeza de la Dirección de Tesorería la autorización para la
apertura de las cuentas bancarias;
Que el Decreto N° 491/18 aprobó el Régimen para la Asignación de Fondos de
aplicación en jurisdicciones, Organismos Descentralizados, dependencias y
reparticiones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que por las Resoluciones N° 97-GCABA-MEFGC/19 y 5741-GCABA-MHFGC/21, se
aprobó la reglamentación del Decreto N° 491/18, la cual contempla en sus anexos a
los responsables de la administración y rendición de tales fondos, e indica a su vez,
que las sumas correspondientes a los mismos serán depositadas por la Dirección
General de Tesorería en una cuenta abierta en el Banco Ciudad de Buenos Aires,
debiéndose cumplir con los requisitos de seguridad y disposición que al efecto imparta
el citado organismo;
Que en ese sentido, se encuentra necesario fijar las pautas que deberán ser
observadas por parte de los responsables designados, para la apertura, cambio de
firmantes y/o denominación, y cierre de las cuentas bancarias en la que se depositen
los fondos;
Por ello, y en uso de las facultades que le han sido conferidas por la normativa
vigente,
Artículo 1°.- Los responsables de fondos que hayan sido otorgados en el marco del
Régimen para la Asignación de Fondos de aplicación en Jurisdicciones, Organismos
Descentralizados, Dependencias y Reparticiones del Gobierno de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, aprobado por el Decreto N° 491-2018, o el que en el futuro lo
reemplace, serán los encargados de gestionar ante el Banco de la Ciudad de Buenos
Aires, la correspondiente apertura y el cierre de la cuenta bancaria, como así también
de toda incorporación o baja que se produzca en la nómina de los firmantes de la
misma y/o el cambio de su denominación. Todo ello, conforme al procedimiento
establecido en el documento DI-2024-29061107-GCABA-DGTES, que como Anexo I
forma parte de la presente.
Artículo 2° Apruébase el Formulario denominado Anexo II (DI-2024-29061115-GCBA-
DGTES), para el trámite apertura, alta o baja de firmantes y cambio de denominación,
de las cuentas bancarias referidas en el artículo anterior.
Artículo 3° Los responsables de los fondos mencionados en el Artículo 1°, deberán
efectuar las comunicaciones administrativas y/o denuncias policiales y/o penales que
resulten necesarias para el caso de extravió, robo, hurto, uso indebido, deterioro,
destrucción, y en general inutilización por cualquier causa, de las chequeras y/o
cheques que se encuentren vinculados a la cuenta bancaria.
Artículo 4° Producida la disolución de la dependencia destinataria de los fondos, o
finalizado el objeto de su asignación, los responsables designados deberán tramitar
ante la sucursal bancaria el cierre de la cuenta asociada y proceder a la devolución de
las chequeras remanentes.
Artículo 5° En el caso de producirse la desvinculación laboral de un firmante por
cualquier causa, los responsables de fondos deberán gestionar su baja de la cuenta
bancaria.
Artículo 6° El plazo para efectuar las acciones enunciadas en la presente por parte de
los responsables de fondos será de 24 horas corridas para los eventos enunciados en
el art. 3, y de 10 días hábiles para los restantes supuestos, contados a partir de
ocurrido o conocido en hecho generador, siendo su incumplimiento considerado una
falta grave en perjuicio del patrimonio de la Administración, y tales responsables
pasibles de las acciones administrativas y/o judiciales que por derecho correspondan.
Artículo 7° Publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, y comuníquese a todos los Ministerios y Secretarías, Agencias,
Organismos Descentralizados, Dirección General de Contaduría y Técnica
Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda y Finanzas. Cumplido, archívese.
Stavale