DISPOSICIÓN 58 2024 DIRECCION GENERAL DE TESORERIA

Síntesis:

APERTURA FUNCIONAMIENTO Y CIERRE DE CUENTAS - ASIGNACIÓN DE FONDOS - APLICACIÓN EN LAS JURISDICCIONES ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS  DEPENDENCIAS Y REPARTICIONES - GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - RESPONSABLES DE FONDOS - OBLIGA - APRUEBA EL FORMULARIO - ESTABLECE PLAZO

Publicación:

08/08/2024

Sanción:

05/08/2024

Organismo:

DIRECCION GENERAL DE TESORERIA


VISTO: La ley 70 y su Decreto reglamentario, los Decretos N° 1693/97, 491/18 y

387/23 y sus modificatorios, las Resoluciones N° 97-GCABA-MEFGC/19 y 5741-

GCABA-MHFGC/21, y

CONSIDERANDO:

Que, conforme lo establece el art. 99 de la Ley 70, la Tesorería General es el órgano

rector del Sistema de Tesorería, y como tal, coordina el funcionamiento de todas las

unidades o servicios de tesorería que operen en el Sector Publico, dictando las

normas y procedimientos conducentes a ello;

Que a su vez, el art 100 inc. "g" de la mencionada ley, otorga competencia a la

Dirección General de Tesorería para ejercer la supervisión técnica de todas las

tesorerías que operen en el ámbito del sector público de la Ciudad;

Que en el mismo sentido, el Decreto 1693/1997, que aprueba las normas básicas de

funcionamiento de la Cuenta Única del Tesoro, reza en su artículo 2 que la Dirección

General Tesorería será el órgano rector de aplicación del Sistema de Tesorería del

Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, mientras que en el apartado 2.7 de su

respectivo anexo, pone en cabeza de la Dirección de Tesorería la autorización para la

apertura de las cuentas bancarias;

Que el Decreto N° 491/18 aprobó el Régimen para la Asignación de Fondos de

aplicación en jurisdicciones, Organismos Descentralizados, dependencias y

reparticiones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que por las Resoluciones N° 97-GCABA-MEFGC/19 y 5741-GCABA-MHFGC/21, se

aprobó la reglamentación del Decreto N° 491/18, la cual contempla en sus anexos a

los responsables de la administración y rendición de tales fondos, e indica a su vez,

que las sumas correspondientes a los mismos serán depositadas por la Dirección

General de Tesorería en una cuenta abierta en el Banco Ciudad de Buenos Aires,

debiéndose cumplir con los requisitos de seguridad y disposición que al efecto imparta

el citado organismo;

Que en ese sentido, se encuentra necesario fijar las pautas que deberán ser

observadas por parte de los responsables designados, para la apertura, cambio de

firmantes y/o denominación, y cierre de las cuentas bancarias en la que se depositen

los fondos;

Por ello, y en uso de las facultades que le han sido conferidas por la normativa

vigente,

EL DIRECTOR GENERAL DE TESORERÍA

DISPONE:

Artículo 1°.- Los responsables de fondos que hayan sido otorgados en el marco del

Régimen para la Asignación de Fondos de aplicación en Jurisdicciones, Organismos

Descentralizados, Dependencias y Reparticiones del Gobierno de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires, aprobado por el Decreto N° 491-2018, o el que en el futuro lo

reemplace, serán los encargados de gestionar ante el Banco de la Ciudad de Buenos

Aires, la correspondiente apertura y el cierre de la cuenta bancaria, como así también

de toda incorporación o baja que se produzca en la nómina de los firmantes de la

misma y/o el cambio de su denominación. Todo ello, conforme al procedimiento

establecido en el documento DI-2024-29061107-GCABA-DGTES, que como Anexo I

forma parte de la presente.

Artículo 2° Apruébase el Formulario denominado Anexo II (DI-2024-29061115-GCBA-

DGTES), para el trámite apertura, alta o baja de firmantes y cambio de denominación,

de las cuentas bancarias referidas en el artículo anterior.

Artículo 3° Los responsables de los fondos mencionados en el Artículo 1°, deberán

efectuar las comunicaciones administrativas y/o denuncias policiales y/o penales que

resulten necesarias para el caso de extravió, robo, hurto, uso indebido, deterioro,

destrucción, y en general inutilización por cualquier causa, de las chequeras y/o

cheques que se encuentren vinculados a la cuenta bancaria.

Artículo 4° Producida la disolución de la dependencia destinataria de los fondos, o

finalizado el objeto de su asignación, los responsables designados deberán tramitar

ante la sucursal bancaria el cierre de la cuenta asociada y proceder a la devolución de

las chequeras remanentes.

Artículo 5° En el caso de producirse la desvinculación laboral de un firmante por

cualquier causa, los responsables de fondos deberán gestionar su baja de la cuenta

bancaria.

Artículo 6° El plazo para efectuar las acciones enunciadas en la presente por parte de

los responsables de fondos será de 24 horas corridas para los eventos enunciados en

el art. 3, y de 10 días hábiles para los restantes supuestos, contados a partir de

ocurrido o conocido en hecho generador, siendo su incumplimiento considerado una

falta grave en perjuicio del patrimonio de la Administración, y tales responsables

pasibles de las acciones administrativas y/o judiciales que por derecho correspondan.

Artículo 7° Publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, y comuníquese a todos los Ministerios y Secretarías, Agencias,

Organismos Descentralizados, Dirección General de Contaduría y Técnica

Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda y Finanzas. Cumplido, archívese.

Stavale


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 6930 - Anexo I

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 6930 - Anexo II

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Artículo 1° de la Disposición 58-DGTES/24 dispone que los responsables de fondos que hayan sido otorgados en el marco del Régimen para la Asignación de Fondos de aplicación en Jurisdicciones, Organismos Descentralizados, Dependencias y Reparticiones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el marco de lo reglamentado por Resolución 5741-MHFGC/21.</p>
COMPLEMENTA
<p>Artículo 1° de la Disposición 58-DGTES/24 dispone que los responsables de fondos que hayan sido otorgados en el marco del Régimen para la Asignación de Fondos de aplicación en Jurisdicciones, Organismos Descentralizados, Dependencias y Reparticiones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el marco de lo reglamentado por Resolución 97-MEFGC/19.</p>