RESOLUCIÓN 1512 2023 MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
Síntesis:
DEROGA - RESOLUCIÓN 5353-MHFGC-22 - RESOLUCIÓN 4427-MHFGC-21 - FIJA - PESOS DOS MILLONES QUINIENTOS MIL - 2.500.000 - MONTO - FONDO ROTATORIO - POLICÍA DE LA CIUDAD
Publicación:
01/03/2023
Sanción:
24/02/2023
Organismo:
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
VISTO: El Decreto N° 491/18, reglamentado por la Resolución N° 97-MEFGC/19 y sus
modificatorias, las Resoluciones Nros. 4427-GCABA-MHFGC-21 y 5353-GCABA-
MHFGC-22, el Expediente N° 8.349.177-GCABA-DGTALMHF/23, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 491/18 se aprobó el Régimen para la Asignación de Fondos a las
Jurisdicciones y Organismos Descentralizados de la Administración Gubernamental y
sus correspondientes dependencias del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires;
Que el artículo 5° del Anexo de la referida norma determinó que el Fondo Rotatorio
para la Policía de la Ciudad, constituye una asignación reembolsable contra rendición
por el monto que determine este Ministerio, destinado a atender los pagos de
erogaciones efectuadas únicamente por el personal con estado policial de la Policía de
la Ciudad, en atención de mandatos judiciales, custodia de funcionarios o actos de
colaboración con otras fuerzas de seguridad, cuyas características especiales y
naturaleza hagan necesario o aconsejable la atención exclusiva, inmediata y oportuna
de los gastos que involucren los procesos ordenados y que no pudieran ser
canalizados mediante ninguna de las modalidades de entregas de fondos que en el
decreto se mencionan;
Que asimismo el artículo 9° del Anexo estipuló que es facultad de este Ministerio,
entre otras, establecer para la modalidad de los fondos rotatorios: a) el monto a
asignar, b) condiciones de otorgamiento, utilización y rendición;
Que por el Anexo III de la Resolución N° 97-MEFGC/19 y sus modificatorias, se
aprobó la reglamentación del citado fondo de conformidad con los lineamientos
aprobados en el Decreto;
Que el artículo 3° del Anexo III de la mencionada Resolución estableció que esta
Jurisdicción determinará el monto del Fondo Rotatorio para la Policía de la Ciudad y el
tope anual a gastar bajo esta modalidad;
Que la última adecuación del monto y del tope anual a gastar se realizó mediante la
Resolución N° 5353-GCABA-MHFGC-22;
Que el artículo 1° de la citada Resolución, fijó el monto del Fondo Rotatorio para la
Policía de la Ciudad en la suma de PESOS UN MILLÓN QUINIENTOS MIL
($ 1.500.000), quedando en tal sentido modificado el artículo 1° de la Resolución N°
4427-GCABA-MHFGC-21 y a su vez, el artículo 2° de la Resolución N° 5353-GCABA-
MHFGC-22, determinó como tope anual a gastar la suma equivalente a ocho (8) veces
el importe precitado;
Que mediante Notas Nros. 8420899-GCABA-SSGA-23 y 8474382-GCABA-
DGTALMJYS-23, el Ministerio de Justicia y Seguridad solicita una ampliación del
mencionado fondo, toda vez que resulta insuficiente para contar con la liquidez
necesaria para hacer frente a los requerimientos judiciales y tareas propias de la
fuerza, como así también, debido al aumento de los costos de las erogaciones que con
el fondo se solventan;
Que, también informa que a la fecha, el fondo se encuentra comprometido en un alto
nivel dado que las erogaciones producidas y rendidas, más las que se encuentran en
curso, representan en total un 42% del tope anual vigente;
Que en virtud de lo expuesto y a fin de no resentir el cumplimiento a las funciones
neurálgicas de la Policía de la Ciudad de Buenos Aires, deviene necesario actualizar el
monto y el tope anual a gastar del Fondo Rotatorio;
Que en consecuencia, y conforme la actualización propiciada, corresponde dictar el
presente acto administrativo.
Por ello y en uso de las facultades establecidas en el artículo 3° del Anexo III de la
Resolución N° 97-MEFGC/19 y sus modificatorias,
Artículo 1°.- Derogar la Resolución N° 5353-GCABA-MHFGC-22 y los artículos 1° y 2°
de la Resolución N° 4427-GCABA-MHFGC-21.
Artículo 2°.- Fijar en la suma de PESOS DOS MILLONES QUINIENTOS MIL
($ 2.500.000), el monto del Fondo Rotatorio para la Policía de la Ciudad.
Artículo 3°.- Determinar como tope anual a gastar bajo la modalidad del Fondo
Rotatorio para la Policía de la Ciudad, la suma equivalente a diez (10) veces el importe
establecido en el artículo 2° de la presente.
Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y
comuníquese, para su conocimiento y demás efectos, a la Subsecretaría de Gestión
Administrativa, a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal, ambas
dependientes del Ministerio de Justicia y Seguridad y a la Dirección General de
Contaduría. Cumplido, remítase a la Gerencia Operativa de Gestión Técnica de la
Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda y
Finanzas. Mura