RESOLUCIÓN 1512 2023 MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS

Síntesis:

DEROGA - RESOLUCIÓN 5353-MHFGC-22 - RESOLUCIÓN 4427-MHFGC-21 - FIJA - PESOS DOS MILLONES QUINIENTOS MIL - 2.500.000 - MONTO - FONDO ROTATORIO - POLICÍA DE LA CIUDAD 

Publicación:

01/03/2023

Sanción:

24/02/2023

Organismo:

MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS


VISTO: El Decreto N° 491/18, reglamentado por la Resolución N° 97-MEFGC/19 y sus

modificatorias, las Resoluciones Nros. 4427-GCABA-MHFGC-21 y 5353-GCABA-

MHFGC-22, el Expediente N° 8.349.177-GCABA-DGTALMHF/23, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto N° 491/18 se aprobó el Régimen para la Asignación de Fondos a las

Jurisdicciones y Organismos Descentralizados de la Administración Gubernamental y

sus correspondientes dependencias del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires;

Que el artículo 5° del Anexo de la referida norma determinó que el Fondo Rotatorio

para la Policía de la Ciudad, constituye una asignación reembolsable contra rendición

por el monto que determine este Ministerio, destinado a atender los pagos de

erogaciones efectuadas únicamente por el personal con estado policial de la Policía de

la Ciudad, en atención de mandatos judiciales, custodia de funcionarios o actos de

colaboración con otras fuerzas de seguridad, cuyas características especiales y

naturaleza hagan necesario o aconsejable la atención exclusiva, inmediata y oportuna

de los gastos que involucren los procesos ordenados y que no pudieran ser

canalizados mediante ninguna de las modalidades de entregas de fondos que en el

decreto se mencionan;

Que asimismo el artículo 9° del Anexo estipuló que es facultad de este Ministerio,

entre otras, establecer para la modalidad de los fondos rotatorios: a) el monto a

asignar, b) condiciones de otorgamiento, utilización y rendición;

Que por el Anexo III de la Resolución N° 97-MEFGC/19 y sus modificatorias, se

aprobó la reglamentación del citado fondo de conformidad con los lineamientos

aprobados en el Decreto;

Que el artículo 3° del Anexo III de la mencionada Resolución estableció que esta

Jurisdicción determinará el monto del Fondo Rotatorio para la Policía de la Ciudad y el

tope anual a gastar bajo esta modalidad;

Que la última adecuación del monto y del tope anual a gastar se realizó mediante la

Resolución N° 5353-GCABA-MHFGC-22;

Que el artículo 1° de la citada Resolución, fijó el monto del Fondo Rotatorio para la

Policía de la Ciudad en la suma de PESOS UN MILLÓN QUINIENTOS MIL

($ 1.500.000), quedando en tal sentido modificado el artículo 1° de la Resolución N°

4427-GCABA-MHFGC-21 y a su vez, el artículo 2° de la Resolución N° 5353-GCABA-

MHFGC-22, determinó como tope anual a gastar la suma equivalente a ocho (8) veces

el importe precitado;

Que mediante Notas Nros. 8420899-GCABA-SSGA-23 y 8474382-GCABA-

DGTALMJYS-23, el Ministerio de Justicia y Seguridad solicita una ampliación del

mencionado fondo, toda vez que resulta insuficiente para contar con la liquidez

necesaria para hacer frente a los requerimientos judiciales y tareas propias de la

fuerza, como así también, debido al aumento de los costos de las erogaciones que con

el fondo se solventan;

Que, también informa que a la fecha, el fondo se encuentra comprometido en un alto

nivel dado que las erogaciones producidas y rendidas, más las que se encuentran en

curso, representan en total un 42% del tope anual vigente;

Que en virtud de lo expuesto y a fin de no resentir el cumplimiento a las funciones

neurálgicas de la Policía de la Ciudad de Buenos Aires, deviene necesario actualizar el

monto y el tope anual a gastar del Fondo Rotatorio;

Que en consecuencia, y conforme la actualización propiciada, corresponde dictar el

presente acto administrativo.

Por ello y en uso de las facultades establecidas en el artículo 3° del Anexo III de la

Resolución N° 97-MEFGC/19 y sus modificatorias,

EL MINISTRO DE HACIENDA Y FINANZAS

RESUELVE:

Artículo 1°.- Derogar la Resolución N° 5353-GCABA-MHFGC-22 y los artículos 1° y 2°

de la Resolución N° 4427-GCABA-MHFGC-21.

Artículo 2°.- Fijar en la suma de PESOS DOS MILLONES QUINIENTOS MIL

($ 2.500.000), el monto del Fondo Rotatorio para la Policía de la Ciudad.

Artículo 3°.- Determinar como tope anual a gastar bajo la modalidad del Fondo

Rotatorio para la Policía de la Ciudad, la suma equivalente a diez (10) veces el importe

establecido en el artículo 2° de la presente.

Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y

comuníquese, para su conocimiento y demás efectos, a la Subsecretaría de Gestión

Administrativa, a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal, ambas

dependientes del Ministerio de Justicia y Seguridad y a la Dirección General de

Contaduría. Cumplido, remítase a la Gerencia Operativa de Gestión Técnica de la

Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda y

Finanzas. Mura

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Articulo 2 de la Resolución N° 1512/MHFGC/23 fija en la suma de PESOS DOS MILLONES QUINIENTOS MIL<br />($ 2.500.000), el monto del Fondo Rotatorio para la Policía de la Ciudad, en el marco de Resolución N° 97/MEFGC/19.</p><p>Articulo 3 determina como tope anual a gastar bajo la modalidad del Fondo Rotatorio para la Policía de la Ciudad, la suma equivalente a diez (10) veces el importe establecido en el artículo 2°.</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolucion N° 5487-MHFGC-23 fija en la suma de PESOS CUATRO MILLONES el monto del Fondo Rotatorio para la Policía de la Ciudad, quedando modificado el artículo 2° de la Resolución N ° 1512-MHFGC/23.</p>
MODIFICA
<p>Articulo 1 de la Resolución N° 1512/MHFGC/23 deroga el Articulo 1 y 2 de la Resolución N° 4427/MHFGC/21.</p>
DEROGA
<p>Articulo 1° de la Resolución N° 1512/MHFGC/23 deroga la Resolución N° 5353/MHFGC/22.</p>