RESOLUCIÓN 4427 2021 MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
Síntesis:
SE FIJA - MONTO DEL FONDO ROTATORIO - POLICÍA DE LA CIUDAD - TOPE ANUAL A GASTAR - FONDO ROTATORIO - SUMA - DEJA SIN EFECTO - RESOLUCIONES NROS. 135-MEFGC/19 - 5023-GCABAMEFGC/19
Publicación:
21/10/2021
Sanción:
18/10/2021
Organismo:
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
Resoluciones Nros. 135-MEFGC/19 y 5023-GCABA-MEFGC/19, el Expediente N°
31.243.178-GCABA-DGTALMHF/21, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 491/18 se aprobó el Régimen para la Asignación de Fondos a las
Jurisdicciones y Organismos Descentralizados de la Administración Gubernamental y
sus correspondientes dependencias del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires;
Que el artículo 5° del Anexo de la referida norma determina que el Fondo Rotatorio
para la Policía de la Ciudad, "constituye una asignación reembolsable contra rendición
por el monto que determine el Ministerio de Economía y Finanzas, destinado a atender
los pagos de erogaciones efectuadas únicamente por el personal con estado policial
de la Policía de la Ciudad, en atención de mandatos judiciales, custodia de
funcionarios o actos de colaboración con otras fuerzas de seguridad, cuyas
características especiales y naturaleza hagan necesario o aconsejable la atención
exclusiva, inmediata y oportuna de los gastos que involucren los procesos ordenados y
que no pudieran ser canalizados mediante ninguna de las modalidades de entregas de
fondos que en el presente decreto se mencionan";
Que asimismo el artículo 9° del Anexo estipula que es facultad de este Ministerio,
entre otras, establecer para la modalidad de los fondos rotatorios: a) el monto a
asignar, b) condiciones de otorgamiento, utilización y rendición;
Que por el Anexo III de la Resolución N° 97-MEFGC/19 se aprobó la reglamentación
del citado fondo de conformidad con los lineamientos aprobados en el Decreto;
Que el artículo 3° del Anexo III de la mencionada Resolución establece que esta
Jurisdicción determinará el monto del Fondo Rotatorio para la Policía de la Ciudad y el
tope anual a gastar bajo esta modalidad;
Que en consecuencia, mediante el artículo 1° de la Resolución N° 135-MEFGC/19 se
fijó el monto del Fondo Rotatorio para la Policía de la Ciudad en la suma de PESOS
QUINIENTOS MIL ($ 500.000) y por su artículo 2° se determinó como tope anual a
gastar la suma equivalente a seis (6) veces el importe precitado;
Que posteriormente por Resolución N° 5023-GCABA-MEFGC/19, se determinó como
tope anual a gastar la suma equivalente a doce (12) veces el importe mencionado,
quedando en tal sentido modificado el artículo 2° de la Resolución N° 135-MEFGC/19;
Que mediante Nota N° 30661263-GCABA-MJYSGC/21, el Ministerio de Justicia y
Seguridad solicita una ampliación del mencionado fondo, toda vez que el monto como
así también, el tope anual a gastar, resultan insuficientes debido al aumento en las
tareas asignadas a la Policía de la Ciudad y al incremento de precios de los gastos
que con este fondo se solventan;
Que a su vez informa que es imprescindible contar con la liquidez necesaria para
hacer frente a los requerimientos judiciales, custodia de funcionarios y tareas propias
de la fuerza;
Que en virtud de lo expuesto y a fin de no resentir el cumplimiento a las funciones
neurálgicas de la Policía de la Ciudad de Buenos Aires, deviene necesario actualizar
los valores del Fondo Rotatorio;
Que conforme la actualización propiciada corresponde dejar sin efecto las
Resoluciones Nros. 135-MEFGC/19 y 5023-GCABA-MEFGC/19.
Por ello y en uso de las facultades establecidas en el artículo 3° del Anexo III de la
Resolución N° 97/MEFGC/19,
Artículo 1°.-Fíjase en la suma de PESOS UN MILLON ($ 1.000.000), el monto del
Fondo Rotatorio para la Policía de la Ciudad.
Artículo 2°.- Determínase como tope anual a gastar bajo la modalidad del Fondo
Rotatorio para la Policía de la Ciudad, la suma equivalente a ocho (8) veces el importe
establecido en el artículo 1° de la presente.
Artículo 3°.- Déjase sin efecto las Resoluciones Nros. 135-MEFGC/19 y 5023-GCABA-
MEFGC/19.
Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y
comuníquese, para su conocimiento y demás efectos, a la Subsecretaría de Gestión
Administrativa, a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal, ambas
dependientes del Ministerio de Justicia y Seguridad y a la Dirección General de
Contaduría. Cumplido, remítase a la Gerencia Operativa de Gestión Técnica de la
Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda y
Finanzas. Mura