RESOLUCIÓN 135 2019 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Síntesis:

FIJA MONTO - FONDO ROTATORIO - POLICÍA DE LA CIUDAD - DETERMINA - TOPE ANUAL A GASTAR - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Publicación:

22/01/2019

Sanción:

09/01/2019

Organismo:

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Estado:

No vigente


VISTO:

el Decreto N° 491/18, la Resolución N° 97/MEFGC/19 y el Expediente N°

2.404.983/MGEYA/DGTALMEF/19 y,

CONSIDERANDO:

Que por Decreto N° 491/18 se aprobó el Régimen para la Asignación de Fondos a las

Jurisdicciones y Organismos Descentralizados de la Administración Gubernamental y

sus correspondientes dependencias del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires;

Que el artículo 2° de dicho Decreto designa autoridad de aplicación del Régimen al

Ministerio de Economía y Finanzas, facultándolo para dictar las normas aclaratorias,

interpretativas, reglamentarias, complementarias y/o excepciones que hagan a la

ejecución del mismo;

Que a su vez el artículo 5° del Anexo de la referida norma determina que el Fondo

Rotatorio para la Policía de la Ciudad, "constituye una asignación reembolsable contra

rendición por el monto que determine el Ministerio de Economía y Finanzas, destinado

a atender los pagos de erogaciones efectuadas únicamente por el personal con estado

policial de la Policía de la Ciudad, en atención de mandatos judiciales, custodia de

funcionarios o actos de colaboración con otras fuerzas de seguridad, cuyas

características especiales y naturaleza hagan necesario o aconsejable la atención

exclusiva, inmediata y oportuna de los gastos que involucren los procesos ordenados y

que no pudieran ser canalizados mediante ninguna de las modalidades de entregas de

fondos que en el presente decreto se mencionan";

Que asimismo el artículo 9° del Anexo estipula que es facultad del Ministerio de

Economía y Finanzas, entre otras, establecer para la modalidad de los fondos

rotatorios: a) el monto a asignar, b) condiciones de otorgamiento, utilización y

rendición;

Que mediante Resolución N° 97/MEFGC/19 se aprobó la reglamentación del citado

Decreto, de conformidad con los lineamientos aprobados en el mismo;

Que el artículo 3° del Anexo III de la mencionada Resolución establece que esta

Jurisdicción determinará el monto del Fondo Rotatorio para la Policía de la Ciudad y el

tope anual a gastar bajo esta modalidad;

Que en virtud de lo precedentemente expuesto, resulta oportuno dictar la norma que

fije el monto del Fondo Rotatorio para la Policía de la Ciudad y el tope anual a gastar.

Por ello y en uso de las facultades conferidas por el artículo 9° del Anexo del Decreto

N° 491/18,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

RESUELVE

Artículo 1°. Fíjase en la suma de PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000), el monto del

Fondo Rotatorio para la Policía de la Ciudad.

Artículo 2°. Determínase como tope anual a gastar bajo la modalidad del fondo

rotatorio, la suma equivalente a seis (6) veces el importe establecido en el artículo 1°

de la presente.

Artículo 3°. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y

comuníquese a la Secretaria de Administración de Seguridad del Ministerio de Justicia

y Seguridad y a la Dirección General de Contaduría. Mura

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 1 de la Resolución 135-MEFGC-19 <strong> (DEROGADA)</strong> fija en la suma de PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000), el monto del<br />Fondo Rotatorio para la Policía de la Ciudad, según lo previsto por Art. 3 del Anexo III de la Resolución 97-MEF-19.</p><p>Art. 2 determina como tope anual a gastar bajo la modalidad del fondo rotatorio, la suma equivalente a seis (6) veces el importe establecido en el artículo 1.</p>
DEROGADA POR
<p>Artículo 3° de la Resolución N° 4427-MHFGC/21 deja sin efecto la Resolución N° 135-MEFGC/19.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art.1 Resolución 5023-MEFGC-19, determína como tope anual a gastar bajo la modalidad del Fondo Rotatorio para la Policía de la Ciudad, la suma equivalente a doce  veces el importe establecido en art. 1º de la Resolución 135-MEFGC-19, quedando modificado el artículo 2° de la citada norma.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1° de la Resolución N° 3313-MEFGC/19 determina como tope anual a gastar bajo la modalidad del Fondo Rotatorio para la Policía de la Ciudad, la suma equivalente a diez (10) veces el importe establecido en el artículo 1° de la Resolución N° 135-MEFGC/19, quedando en tal sentido modificado el artículo 2° de la citada norma.</p>