RESOLUCIÓN 3313 2019 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Síntesis:
SE ESTABLECE TOPE ANUAL A GASTAR DE FONDO ROTATORIO PARA LA POLICÍA DE LA CIUDAD
Publicación:
27/08/2019
Sanción:
20/08/2019
Organismo:
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Estado:
No vigente
VISTO: El Decreto N° 491/18, reglamentado por la Resolución N° 97-MEFGC/19, la
Resolución N° 135-MEFGC/19, el Expediente N° 22.654.393-GCABA-DGALSE/19, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 491/18 se aprobó el Régimen para la Asignación de Fondos a las
Jurisdicciones y Organismos Descentralizados de la Administración Gubernamental y
sus correspondientes dependencias del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires;
Que a su vez el artículo 5° del Anexo de la referida norma determina que el Fondo
Rotatorio para la Policía de la Ciudad, "constituye una asignación reembolsable contra
rendición por el monto que determine el Ministerio de Economía y Finanzas, destinado
a atender los pagos de erogaciones efectuadas únicamente por el personal con estado
policial de la Policía de la Ciudad, en atención de mandatos judiciales, custodia de
funcionarios o actos de colaboración con otras fuerzas de seguridad, cuyas
características especiales y naturaleza hagan necesario o aconsejable la atención
exclusiva, inmediata y oportuna de los gastos que involucren los procesos ordenados y
que no pudieran ser canalizados mediante ninguna de las modalidades de entregas de
fondos que en el presente decreto se mencionan";
Que asimismo el artículo 9° del Anexo estipula que es facultad del Ministerio de
Economía y Finanzas, entre otras, establecer para la modalidad de los fondos
rotatorios: a) el monto a asignar, b) condiciones de otorgamiento, utilización y
rendición;
Que por el Anexo III de la Resolución N° 97-MEFGC/19 se aprobó la reglamentación
del citado fondo de conformidad con los lineamientos aprobados en el Decreto;
Que en consecuencia, mediante el artículo 1° de la Resolución N° 135-MEFGC/19 se
fijó el monto del Fondo Rotatorio para la Policía de la Ciudad en la suma de PESOS
QUINIENTOS MIL ($ 500.000) y por su artículo 2° se determinó como tope anual a
gastar la suma equivalente a seis (6) veces el importe precitado;
Que por la actuación citada en el VISTO, la Sra. Secretaria de Administración de
Seguridad y Emergencias del Ministerio de Justicia y Seguridad solicita la ampliación
del mencionado fondo, informando que la totalidad del mismo resultará insuficiente
hasta el final del ejercicio;
Que en virtud de lo expuesto y a fin de dar cumplimiento a las funciones neurálgicas
de la Policía de la Ciudad de Buenos Aires, resulta necesario ampliar el tope anual a
gastar.
Por ello y en uso de las facultades establecidas en el artículo 3° del Anexo III de la
Resolución N° 97/MEFGC/19,
Artículo 1°.- Determínase como tope anual a gastar bajo la modalidad del Fondo
Rotatorio para la Policía de la Ciudad, la suma equivalente a diez (10) veces el importe
establecido en el artículo 1° de la Resolución N° 135-MEFGC/19, quedando en tal
sentido modificado el artículo 2° de la citada norma.
Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y
comuníquese a la Secretaría de Administración de Seguridad y Emergencias del
Ministerio de Justicia y Seguridad, a la Dirección General de Contaduría y remítase a
la Dirección General Administrativa y Legal de Seguridad y Emergencias para su
conocimiento y demás efectos. Mura