RESOLUCIÓN 3156 2026 MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
Síntesis:
DEJAR SIN EFECTO LA RESOLUCIÓN N° 414-MHFGC/26. FIJA LOS VALORES DIARIOS MÁXIMOS PARA LA ASIGNACIÓN DE FONDOS POR GASTOS DE MOVILIDAD EN TRANSPORTE PÚBLICO Y PRIVADO APLICABLES A LA ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, A FIN DE ADECUAR LOS MONTOS TOPES A LOS INCREMENTOS REGISTRADOS EN LAS TARIFAS DEL SECTOR. MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS - RÉGIMEN PARA LA ASIGNACIÓN DE FONDOS - GASTO DE MOVILIDAD - VALOR MÁXIMO DIARIO - TRANSPORTE PÚBLICO - TRANSPORTE PRIVADO - COLECTIVOS - SUBTES - TRENES - TAXIS - REMISES - ACTUALIZACIÓN DE VALORES - ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL - JURISDICCIONES Y ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS - DIRECCIÓN GENERAL DE CONTADURÍA - DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA ADMINISTRATIVA Y LEGAL DE HACIENDA Y FINANZAS
Publicación:
21/07/2026
Sanción:
16/07/2026
Organismo:
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
VISTO: el Decreto N° 491/18, la Resolución N°. 97/MEFGC/19 y modificatorias, y el
Expediente Electrónico N° 32456825/GCABA/DGTALMHF/2026, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 491/18 se aprobó el Régimen para la Asignación de Fondos a
las Jurisdicciones y Organismos Descentralizados de la Administración
Gubernamental y sus correspondientes dependencias del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que por su artículo 2° se designa cómo Autoridad de Aplicación del citado Régimen al
ex Ministerio de Economía y Finanzas, actual Ministerio de Hacienda y Finanzas,
facultándolo para dictar las normas aclaratorias, interpretativas, reglamentarias,
complementarias y/o excepciones que hagan a la ejecución del mismo;
Que a su vez el artículo 8° del Anexo de la precitada norma determina que el Gasto de
Movilidad "constituye la asignación de fondos destinada a cubrir aquellos gastos de
traslados que se generen en cumplimiento de órdenes de servicio emanadas de un
funcionario con nivel no inferior a Director General y se lleven a cabo fuera del ámbito
habitual de las tareas, ya sea dentro de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o fuera
de dicho radio y hasta cincuenta kilómetros (50 km) y para lo cual resulte necesario el
uso de medios de transporte tanto público como privado (colectivos, subtes, trenes,
taxis, remises) en días hábiles o inhábiles administrativos";
Que asimismo el artículo 9° del Anexo del mencionado Decreto estipula que es
facultad del ex Ministerio de Economía y Finanzas, actual Ministerio de Hacienda y
Finanzas, entre otras, establecer para la modalidad de gastos de movilidad: a) Valor
máximo diario de gastos de traslados, b) Condiciones de otorgamiento, utilización y
rendición;
Que mediante Resolución N° 97/MEFGC/19 y modificatorias, se aprobó la
reglamentación del citado Decreto, de conformidad con los lineamientos aprobados en
el mismo;
Que el artículo 5 del Anexo VI de la mencionada Resolución establece que esta
Jurisdicción reglamentará por acto administrativo el monto tope diario de gastos de
movilidad correspondiente a medios de transporte tanto públicos (colectivos, subtes,
trenes, taxis) como privados (remises, etc.);
Que por Resolución N° 414/MHFGC/26, se fijaron los valores máximos diarios a partir
del 1° de febrero del 2026;
Que atento a los incrementos operados en las tarifas correspondiente a medios de
transporte públicos (colectivos, subtes, trenes, taxis) y privados (remises), desde la
fecha de emisión de la citada norma hasta la actualidad, resulta necesario actualizar
dichos montos.
Por ello y en uso de las facultades conferidas por el artículo 9° del Anexo del Decreto
N° 491/18,
Artículo 1°.- Dejar sin efecto a partir del 1° de julio del 2026 los términos de la
Resolución N° 414/MHFGC/26.
Artículo 2°.- Fijar a partir del 1 de julio del 2026 en la suma de PESOS CINCO MIL
QUINIENTOS ($ 5.500.-) el valor diario máximo de gastos de movilidad por el uso de
transporte público de colectivos, subtes y trenes, cuando el traslado sea en el ámbito
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y de PESOS SIETE MIL ($ 7.000.-) cuando
sea hasta 50 km. fuera de dicho radio.
Artículo 3°.- Fijar a partir del 1° de julio del 2026 en la suma de PESOS DOCE MIL
($ 12.000.-) el valor diario máximo de gastos de movilidad por el uso de transporte
público de taxis y privado de remises.
Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a todos los Ministerios, Secretarías, Agencias y Organismos
Descentralizados y entidades con rango o nivel equivalente del Poder Ejecutivo y, para
su conocimiento y demás efectos, remítase a las Direcciones Generales de Contaduría
y Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda y Finanzas. Arengo
Piragine