RESOLUCIÓN 3156 2026 MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS

Síntesis:

DEJAR SIN EFECTO LA RESOLUCIÓN N° 414-MHFGC/26. FIJA LOS VALORES DIARIOS MÁXIMOS PARA LA ASIGNACIÓN DE FONDOS POR GASTOS DE MOVILIDAD EN TRANSPORTE PÚBLICO Y PRIVADO APLICABLES A LA ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, A FIN DE ADECUAR LOS MONTOS TOPES A LOS INCREMENTOS REGISTRADOS EN LAS TARIFAS DEL SECTOR. MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS - RÉGIMEN PARA LA ASIGNACIÓN DE FONDOS - GASTO DE MOVILIDAD - VALOR MÁXIMO DIARIO - TRANSPORTE PÚBLICO - TRANSPORTE PRIVADO - COLECTIVOS - SUBTES - TRENES - TAXIS - REMISES - ACTUALIZACIÓN DE VALORES - ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL - JURISDICCIONES Y ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS - DIRECCIÓN GENERAL DE CONTADURÍA - DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA ADMINISTRATIVA Y LEGAL DE HACIENDA Y FINANZAS

Publicación:

21/07/2026

Sanción:

16/07/2026

Organismo:

MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS


VISTO: el Decreto N° 491/18, la Resolución N°. 97/MEFGC/19 y modificatorias, y el

Expediente Electrónico N° 32456825/GCABA/DGTALMHF/2026, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 491/18 se aprobó el Régimen para la Asignación de Fondos a

las Jurisdicciones y Organismos Descentralizados de la Administración

Gubernamental y sus correspondientes dependencias del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires;

Que por su artículo 2° se designa cómo Autoridad de Aplicación del citado Régimen al

ex Ministerio de Economía y Finanzas, actual Ministerio de Hacienda y Finanzas,

facultándolo para dictar las normas aclaratorias, interpretativas, reglamentarias,

complementarias y/o excepciones que hagan a la ejecución del mismo;

Que a su vez el artículo 8° del Anexo de la precitada norma determina que el Gasto de

Movilidad "constituye la asignación de fondos destinada a cubrir aquellos gastos de

traslados que se generen en cumplimiento de órdenes de servicio emanadas de un

funcionario con nivel no inferior a Director General y se lleven a cabo fuera del ámbito

habitual de las tareas, ya sea dentro de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o fuera

de dicho radio y hasta cincuenta kilómetros (50 km) y para lo cual resulte necesario el

uso de medios de transporte tanto público como privado (colectivos, subtes, trenes,

taxis, remises) en días hábiles o inhábiles administrativos";

Que asimismo el artículo 9° del Anexo del mencionado Decreto estipula que es

facultad del ex Ministerio de Economía y Finanzas, actual Ministerio de Hacienda y

Finanzas, entre otras, establecer para la modalidad de gastos de movilidad: a) Valor

máximo diario de gastos de traslados, b) Condiciones de otorgamiento, utilización y

rendición;

Que mediante Resolución N° 97/MEFGC/19 y modificatorias, se aprobó la

reglamentación del citado Decreto, de conformidad con los lineamientos aprobados en

el mismo;

Que el artículo 5 del Anexo VI de la mencionada Resolución establece que esta

Jurisdicción reglamentará por acto administrativo el monto tope diario de gastos de

movilidad correspondiente a medios de transporte tanto públicos (colectivos, subtes,

trenes, taxis) como privados (remises, etc.);

Que por Resolución N° 414/MHFGC/26, se fijaron los valores máximos diarios a partir

del 1° de febrero del 2026;

Que atento a los incrementos operados en las tarifas correspondiente a medios de

transporte públicos (colectivos, subtes, trenes, taxis) y privados (remises), desde la

fecha de emisión de la citada norma hasta la actualidad, resulta necesario actualizar

dichos montos.

Por ello y en uso de las facultades conferidas por el artículo 9° del Anexo del Decreto

N° 491/18,

EL MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS

RESUELVE:

Artículo 1°.- Dejar sin efecto a partir del 1° de julio del 2026 los términos de la

Resolución N° 414/MHFGC/26.

Artículo 2°.- Fijar a partir del 1 de julio del 2026 en la suma de PESOS CINCO MIL

QUINIENTOS ($ 5.500.-) el valor diario máximo de gastos de movilidad por el uso de

transporte público de colectivos, subtes y trenes, cuando el traslado sea en el ámbito

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y de PESOS SIETE MIL ($ 7.000.-) cuando

sea hasta 50 km. fuera de dicho radio.

Artículo 3°.- Fijar a partir del 1° de julio del 2026 en la suma de PESOS DOCE MIL

($ 12.000.-) el valor diario máximo de gastos de movilidad por el uso de transporte

público de taxis y privado de remises.

Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese a todos los Ministerios, Secretarías, Agencias y Organismos

Descentralizados y entidades con rango o nivel equivalente del Poder Ejecutivo y, para

su conocimiento y demás efectos, remítase a las Direcciones Generales de Contaduría

y Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda y Finanzas. Arengo

Piragine

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>El artículo 2° de la Resolución 3156/MHFGC/26, complementa el artículo 5° del Anexo VI de la Resolución 97/MEFGC/19 fijando los montos topes diarios correspondientes a gastos de movilidad.</p><p>El artículo 3° Fija a partir del 1° de julio del 2026 en la suma de PESOS DOCE MIL ($12.000.-) el valor diario máximo de gastos de movilidad por el uso de transporte público de taxis y privado de remises.</p>
DEROGA
<p>El artículo 1° de la Resolución 3156/MHFGC/26, deja sin efecto la Resolución 414/MHFGC/26 a partir del 1° de julio de 2026.</p>