RESOLUCIÓN 1657 2025 MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
Síntesis:
DEJA SIN EFECTO - RESOLUCIÓN 6068/MHFGC/24 - FIJA VALOR DIARIO MÁXIMO DE GASTOS DE MOVILIDAD - USO DE TRANSPORTE PÚBLICO - COLECTIVOS - SUBTES - TRENES - TAXIS - REMISES - ABRIL 2025
Publicación:
14/04/2025
Sanción:
09/04/2025
Organismo:
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
VISTO: el Decreto N° 491/18, la Resolución N°. 97/MEFGC/19 y modificatorias, y el
Expediente Electrónico N° 13905966/GCABA/DGTALMHF/2025, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 491/18 se aprobó el Régimen para la Asignación de Fondos a
las Jurisdicciones y Organismos Descentralizados de la Administración
Gubernamental y sus correspondientes dependencias del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que por su artículo 2° se designa cómo Autoridad de Aplicación del citado Régimen al
ex Ministerio de Economía y Finanzas, actual Ministerio de Hacienda y Finanzas,
facultándolo para dictar las normas aclaratorias, interpretativas, reglamentarias,
complementarias y/o excepciones que hagan a la ejecución del mismo;
Que a su vez el artículo 8° del Anexo de la precitada norma determina que el Gasto de
Movilidad "constituye la asignación de fondos destinada a cubrir aquellos gastos de
traslados que se generen en cumplimiento de órdenes de servicio emanadas de un
funcionario con nivel no inferior a Director General y se lleven a cabo fuera del ámbito
habitual de las tareas, ya sea dentro de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o fuera
de dicho radio y hasta cincuenta kilómetros (50 km) y para lo cual resulte necesario el
uso de medios de transporte tanto público como privado (colectivos, subtes, trenes,
taxis, remises) en días hábiles o inhábiles administrativos";
Que asimismo el artículo 9° del Anexo del mencionado Decreto estipula que es
facultad del ex Ministerio de Economía y Finanzas, actual Ministerio de Hacienda y
Finanzas, entre otras, establecer para la modalidad de gastos de movilidad: a) Valor
máximo diario de gastos de traslados, b) Condiciones de otorgamiento, utilización y
rendición;
Que mediante Resolución N° 97/MEFGC/19 y modificatorias, se aprobó la
reglamentación del citado Decreto, de conformidad con los lineamientos aprobados en
el mismo;
Que el artículo 5 del Anexo VI de la mencionada Resolución establece que esta
Jurisdicción reglamentará por acto administrativo el monto tope diario de gastos de
movilidad correspondiente a medios de transporte tanto públicos (colectivos, subtes,
trenes, taxis) como privados (remises, etc.);
Que por Resolución N° 6068/MHFGC/24, se fijaron los valores máximos diarios a partir
del 1° de julio del 2024;
Que atento a los incrementos operados en las tarifas correspondiente a medios de
transporte públicos (colectivos, subtes, trenes, taxis) y privados (remises), desde la
fecha de emisión de la citada norma hasta la actualidad, resulta necesario actualizar
dichos montos.
Por ello y en uso de las facultades conferidas por el artículo 9° del Anexo del Decreto
N° 491/18,
Artículo 1°. - Dejar sin efecto a partir del 1° de Abril del 2025 los términos de la
Resolución N° 6068/MHFGC/24.
Artículo 2°. - Fijar a partir del 1° de abril del 2025 en la suma de PESOS TRES MIL
OCHOCIENTOS ($ 3.800.-) el valor diario máximo de gastos de movilidad por el uso
de colectivos, subtes y trenes, cuando el traslado sea en el ámbito de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, y de PESOS CUATRO MIL SETECIENTOS ($ 4.700.-)
cuando sea hasta 50 km. fuera de dicho radio.
Artículo 3°. - Fijar a partir del 1° de abril del 2025 en la suma de PESOS ONCE MIL
CIEN ($ 11.100.-) el valor diario máximo de gastos de movilidad por el uso de
transporte público de taxis y privado de remises.
Artículo 4°. - Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a todos los Ministerios, Secretarías, Agencias y Organismos
Descentralizados y entidades con rango o nivel equivalente del Poder Ejecutivo y, para
su conocimiento y demás efectos, remítase a las Direcciones Generales de Contaduría
y Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda y Finanzas. Arengo
Piragine