DISPOSICIÓN 46 2019 DIRECCION GENERAL DE CONTADURIA
Síntesis:
APRUEBA PARTIDAS - CLASIFICADOR POR OBJETO DEL GASTO - RESTRICCIONES Y EXCEPCIONES - FONDOS DE CAJA CHICA COMÚN - CAJA CHICA ESPECIAL - FONDO ROTATORIO - ENTE AUTÁRQUICO TEATRO COLÓN - RÉGIMEN DE ASIGNACIÓN DE FONDOS
Publicación:
01/02/2019
Sanción:
30/01/2019
Organismo:
DIRECCION GENERAL DE CONTADURIA
Estado:
No vigente
VISTO:
la Ley 70, el Decreto N° 491/18 y la Resolución N° 97-MEFGC/19, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley 70 se fijaron los Sistemas de Gestión, Administración Financiera y
Control del Sector Público de la Ciudad de Buenos Aires;
Que por el Decreto N° 491/18, se aprobó el Régimen para la Asignación de Fondos a
Jurisdicciones, Organismos Descentralizados y reparticiones del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, facultando en el Art. 9 de su Anexo al Ministerio
de Economía y Finanzas a establecer los gastos que se podrán realizar con cargo a
los fondos regulados bajo ese régimen;
Que por la Resolución N° 97-MEFGC/19, se aprobó la reglamentación del citado
Decreto en cuyos artículos 1° del Anexo I, 1° del Anexo II y 2° del Anexo IV se
establecieron los gastos que se podrán realizar con cargo a los Fondos de Caja Chica
Común, Caja Chica Especial y Fondo Rotatorio para el Ente Autárquico Teatro Colón,
respectivamente;
Que a su vez la mencionada Resolución, detalló las restricciones, excepciones y
particularidades de los referidos artículos, estableciendo que la Dirección General de
Contaduría especificará las partidas del Clasificador por Objeto del gasto
correspondiente a dichas restricciones y excepciones.
Por ello,
Artículo 1°.- Apruébanse las Partidas del Clasificador por Objeto del Gasto
correspondientes a las restricciones y excepciones, en concordancia con lo
establecido en los artículos 2° del Anexo I, 3° del Anexo II y 3° del Anexo IV de la
Resolución N° 97-MEFGC/2019, reglamentaria del régimen de asignación de fondos,
las que como ANEXO (DI-4416552-DGCG/2019) forman a todos sus efectos parte
integrante de la presente.-
Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, y comuníquese a todos los Ministerios y Secretarías, Agencias,
Organismos Descentralizados, y a través del Departamento Administrativo a las
Gerencias, Representaciones, Delegaciones y los Departamentos, dependientes de la
Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese en el Departamento Técnico
Normativo de esta Dirección General de Contaduría. Gabelli