RESOLUCIÓN 12 2026 MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
Síntesis:
SUSTITUYE ANEXO V - RESOLUCIÓN 97-MEFGC-19 - ASIGNACIÓN DE FONDOS - VIÁTICOS ALOJAMIENTO Y PASAJES - REGLAMENTACIÓN - MINISTERIO DE HACIENDA - RÉGIMEN DE CAJA CHICA - COMÚN - ESPECIAL - MODELOS - INFORME DE PLANIFICACIÓN DE GESTIÓN - INFORME DE RESULTADO DE GESTIÓN
Publicación:
07/01/2026
Sanción:
02/01/2026
Organismo:
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
VISTO: El Decreto N° 491/18, reglamentado por la Resolución N° 97-MEFGC/19, sus
modificatorias, el Expediente N° 234.259-GCABA-DGTALMHF-26, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto N° 491/18 se aprobó el Régimen para la Asignación de Fondos
de aplicación en las Jurisdicciones, Organismos Descentralizados, dependencias y
reparticiones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que en el artículo 2° de dicho Decreto se designa como autoridad de aplicación del
Régimen a este Ministerio, facultándolo para dictar las normas aclaratorias,
interpretativas, reglamentarias, complementarias y/o excepciones que hagan a la
ejecución del mismo;
Que en el Anexo de la referida norma se establecieron las distintas modalidades de
asignación de fondos, siendo una de ellas "Viáticos, Alojamiento y Pasajes";
Que por el Anexo V de la Resolución N° 97-MEFGC/19 y sus modificatorias, se aprobó
la reglamentación de la mencionada modalidad de asignación de fondos;
Que, resulta necesario introducir modificaciones en lo inherente a las comunicaciones
y conformidad de los viajes oficiales de funcionarios y/o agentes del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como así también, en lo que respecta a la
determinación de las excepciones en el marco del artículo 5° del Anexo V;
Que por lo expuesto, se entiende conveniente y necesario proceder a la sustitución del
referido Anexo V de la Resolución N° 97-MEFGC/19 y sus modificatorias.
Por ello; y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 9° del Anexo del Decreto
N° 491/18,
Artículo 1°- Sustituir el Anexo V (IF N° 2021-39123077-GCABA-MHFGC) de la
Resolución N° 97-MEFGC/19, por el Anexo (IF N° 2026-251027-GCABA-MHFGC),
que forma parte integrante de la presente.
Artículo 2°- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
comuníquese a todos los Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo, Organismos
Descentralizados, reparticiones con rango o nivel equivalente, Direcciones Generales
Técnicas, Administrativas y Legales de las Jurisdicciones y a la Dirección General de
Contaduría. Cumplido, archívese. Arengo Piragine
ANEXOS
El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 7278