RESOLUCIÓN 2045 2018 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Síntesis:

SE DEJA SIN EFECTO - RESOLUCIÓN N° 3180-MHGC-17 - ACTUALIZA MONTOS DIARIOS - VIÁTICOS Y ALOJAMIENTOS - ZONA 1 - ANEXO II - DECRETO 477-11 - MISIONES TRANSITORIAS DE CARÁCTER OFICIAL - FUNCIONARIOS - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS - JEFE Y VICE DE GOBIERNO - MINISTROS - SECRETARIOS - SUBSECRETARIOS - DIRECTOR GENERAL- AGENTES - VIAJES DE FUNCIONARIOS  

Publicación:

25/10/2018

Sanción:

23/10/2018

Organismo:

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Estado:

No vigente


"2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"

VISTO:

El Decreto N° 477/11, la Resolución N° 2174/MHGC/16 y su modificatoria Resolución

N° 3180/MHGC/17 y el Expediente N° 28.238.072/MGEYA/DGTALMEF/18, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto N° 477/11 se aprobó el régimen de viáticos, alojamiento y

pasajes destinados a misiones transitorias de carácter oficial en el interior y exterior

del país por parte de funcionarios y agentes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires;

Que en el Anexo II de la mencionada norma han sido previstos los montos diarios a

ser asignados en concepto de viáticos y alojamiento, de acuerdo con el nivel jerárquico

de los funcionarios y/o agentes destinados a dichas misiones transitorias, y a las

respectivas zonas de destino;

Que por Resolución N° 2174/MHGC/16 se procedió a actualizar los montos diarios

correspondientes a los viáticos y alojamientos establecidos en el citado Anexo II del

Decreto N° 477/11;

Que a su vez, por Resolución N° 3180/MHGC/17 resultó necesario actualizar los

montos diarios en concepto de viáticos y alojamientos, correspondientes a la Zona 1

del mencionado Anexo II;

Que teniendo en cuenta el tiempo transcurrido, la variación de los costos de los bienes

y servicios a ser contratados a nivel nacional y los precios del mercado vigentes, surge

la necesidad de actualizar dichos importes, de acuerdo a las pautas elaboradas por el

área técnica de este Ministerio;

Que por tal motivo resulta procedente actualizar nuevamente los montos diarios en

concepto de viáticos y alojamientos, correspondientes a la precitada Zona 1 del Anexo

II del Decreto N° 477/11.

Por ello y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 19 del Decreto N° 477/11,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

RESUELVE

Artículo 1°. Déjase sin efecto los términos de la Resolución N° 3180/MHGC/|17.

Artículo 2°. Actualícense de acuerdo al Anexo (IF N° 28926144/MEFGC/18) que forma

parte integrante de la presente Resolución, los montos diarios correspondientes a los

viáticos y alojamientos establecidos en la Zona 1 del Anexo II del Decreto N° 477/11,

que aprueba el régimen de viáticos, alojamiento y pasajes destinados a misiones

transitorias de carácter oficial en el interior y exterior del país por parte de funcionarios

y agentes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, quedando

modificado en tal sentido los términos de la Resolución N° 2174/MHGC/16.

Artículo 3°. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

comuníquese a todos los Ministerios y a las Secretarías del Poder Ejecutivo y

reparticiones con rango o nivel equivalente, a las Direcciones Generales Técnicas,

"2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"

Administrativas y Legales de la Jurisdicciones y a la Dirección General de Compras y

Contrataciones dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas; cumplido,

remítase a la Gerencia Operativa de Gestión Técnica dependiente de la Dirección

General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Economía y Finanzas a los

fines consiguientes. Mura


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5485

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
<p>Art. 2 de la Resolución 97-MEFGC-19 deja sin efecto la Resolución 2045-MEFGC-18.</p>
DEROGA
<p>Artículo 1° de la Resolución Nº 2045-MEFGC-18 deja sin efecto los términos de la Resolución N° 3180-MHGC-17.</p>
MODIFICA
<p>Artículo 2° de la Resolución Nº 2045-MEFGC-18 actualiza los montos diarios correspondientes a los viáticos y alojamientos establecidos en la Zona 1 del Anexo II del Decreto N° 477-11.</p>