DISPOSICIÓN 24 2021 DIRECCION GENERAL DE CONTADURIA

Síntesis:

SE APRUEBA PROCEDIMIENTO - INSTRUMENTACIÓN DE TARJETAS DE COMPRA CORPORATIVAS - MEDIO DE PAGO EFICIENTE COMPLEMENTARIO - ACTUAL RÉGIMEN DE FONDOS 

Publicación:

29/07/2021

Sanción:

26/07/2021

Organismo:

DIRECCION GENERAL DE CONTADURIA


VISTO: la Ley N° 70 de Gestión, Administración Financiera y Control del Sector

Público de la Ciudad, el Decreto N° 491/2018, la Resolución N° 97-MEFGC/2019 y las

Disposiciones N° 26-DGCG/2019, N° 27- DGCG/2019, N° 28-DGCG/2019, N° 30-

DGCG/2019, N° 212-DGCG/2019 y N° 70-DGCG/2020, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley 70 se fijaron los Sistemas de Gestión, Administración Financiera y

Control del Sector Público de la Ciudad de Buenos Aires y se estableció la

organización y funcionamiento de sus órganos;

Que por el Decreto N° 491/2018 y Resolución N° 97/MEFGC/2019 se aprobó el

Régimen para la Asignación de Fondos a reparticiones del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires y su correspondiente reglamentación, respectivamente;

Que, asimismo, la Dirección General de Contaduría procedió al dictado de las

Disposiciones N° 26-DGCG/2019, N° 27-DGCG/2019, N° 28-DGCG/2019, N° 30-

DGCG/2019, N° 212-DGCG/2019 y N° 70-DGCG/2020 mediante las cuales se

establecieron los procedimientos para atender gastos catalogados como de menor

cuantía que permiten resolver problemas diarios, compromisos eventuales y viáticos,

alojamiento y pasajes de las distintas dependencias;

Que la operatoria de ese Régimen involucra principalmente el uso de cheques y

efectivo;

Que con el propósito de incrementar los niveles de transparencia y eficiencia en el uso

de los fondos públicos, a la vez que reducir los riesgos asociados al manejo y traslado

de sumas de dinero, se estima propicio impulsar la instrumentación adicional de

Tarjetas de Compra Corporativas como medio de pago eficiente;

Que la adopción del referido instrumento se dirige a dotar a los Organismos del

Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires de un mecanismo de pago complementario y

opcional al uso de efectivo y emisión de cheques en el conjunto de las operaciones

que habitualmente se canalizan por el circuito de Fondos, a la vez de posibilitar a los

funcionarios afectados al cumplimiento de misiones oficiales dentro del país y en el

exterior, contar con un medio de pago de amplia aceptación local e internacional, que

les permita afrontar sus gastos con elevados niveles de seguridad, evitando el traslado

de valores;

Que le corresponderán a la Tarjeta de Compra Corporativa, dentro del Régimen de

Fondos de Caja Chica Especial, Caja Chica Común, Fondo Rotatorio para la Policía de

la Ciudad, Viáticos, Alojamiento y Pasajes y Fondo Rotatorio para el Ente Autárquico

Teatro Colón todas las limitaciones y alcances definidos por las Disposiciones N° 26-

DGCG/2019, N° 27-DGCG/2019, N° 28-DGCG/2019, N° 30-DGCG/2019, N° 212-

DGCG/2019 y N° 70-DGCG/2020;

Que en consecuencia corresponde dictar el acto administrativo que apruebe el

procedimiento de pago descripto.

Por ello,

LA DIRECTORA GENERAL DE CONTADURÍA Y LA DIRECTORA GENERAL

ADJUNTA DE TESORERÍA

DISPONEN

Artículo 1°.- Apruébase el procedimiento de instrumentación de Tarjetas de Compra

Corporativas como medio de pago eficiente complementario al actual Régimen de

Fondos.-

Artículo 2°.- Los comprobantes de los consumos realizados con este medio de pago

deberán cumplir con las mismas formalidades establecidas en la normativa vigente

para el fondo utilizado.-

Artículo 3°.- Todos los gastos que se efectúen utilizando la tarjeta corporativa, no

conllevarán la aplicación de retenciones.-

Artículo 4°. - Dentro de los tres días de recibido el resumen final de la tarjeta

corporativa, la Unidad de Organización deberá transferir, a través del servicio btob de

Interbanking, el importe total del mismo correspondiente a los gastos, en la cuenta que

indique la Dirección General de Tesorería al momento de entregar los plásticos,

detallando en observaciones la fecha de vencimiento del resumen correspondiente.

Vencido el plazo sin que se haya concretado la transferencia correspondiente, la

tarjeta será inmediatamente inhabilitada. Para regularizar la situación, los fondos se

deberán transferir a través del servicio btob de Interbanking a la cuenta Banco Ciudad

CC $ 31110002002974 DEVOLUCIONES.-

Artículo 5°.- A los efectos de determinar el monto total en pesos correspondiente al

resumen, los consumos en moneda extranjera deberán pesificarse tomando el tipo de

cambio vendedor de la cotización divisa del Banco Nación del día anterior al de la

transferencia.-

Artículo 6°.- A partir de la recepción del resumen mensual, la Unidad de Organización

contará con un plazo de 48hs. para realizar el desconocimiento de gastos en caso de

corresponder; poniendo asimismo en conocimiento de dicha situación a la Dirección

General de Tesorería. Vencido dicho plazo y no habiendo formulado ningún

desconocimiento de cargo, todos los gastos incluidos en el resumen se tomarán como

válidos y deberá procederse al depósito de la suma estipulada en el mismo.-

Artículo 7°.- Los titulares de tarjetas corporativas, deberán gestionar su usuario y clave

a través de https://visahome.

prismamediosdepago.

com/empresas

/app/GetRealLogin.event y seguir las indicaciones que allí mismo se detallan. Esto les

permitirá gestionar reclamos sobre los consumos, registrar viajes, gestionar denuncias

de tarjeta, configurar avisos de consumo.-

Artículo 8°.- En el procedimiento para la rendición de fondos la Unidad de

Organización deberá, además de lo ya establecido en cada norma vigente, vincular al

EE los resúmenes finales de los consumos efectuados y los comprobantes de

depósitos mensuales en la cuenta especificada a tal efecto por la Dirección General de

Tesorería, siendo éstas condiciones sine qua non para la aprobación de la rendición

por parte del órgano revisor. En caso de no haber cumplido con la transferencia

establecida en el Artículo 4°, no se repondrán ni se harán nuevas entregas de fondos

hasta que se encuentre regularizada la situación.-

Artículo 9°.- Las comisiones, impuestos y diferencias de cambio que se apliquen al

resumen global de todas las tarjetas serán asumidas por la Administración Central.-

Artículo 10°.- Publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, y comuníquese a todos los Ministerios y Secretarías, Agencias,

Organismos Descentralizados, Dirección General de Contaduría, de Tesorería y

Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda y Finanzas. Cumplido,

archívese en el Departamento Técnico Normativo de la Dirección General de

Contaduría. Furiati - Gabelli

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 1 de la Disposicion 24-DGCG/21 aprueba el procedimiento de instrumentación de Tarjetas de Compra Corporativas como medio de pago eficiente complementario al actual Régimen de Fondos, reglamentado mediante la Resolución 97/MEFGC/19.</p>
INTEGRA
<p>Art. 1 de la Disposicion 24-DGCG/21 aprueba el procedimiento de instrumentación de Tarjetas de Compra Corporativas como medio de pago eficiente complementario al actual Régimen de Fondos, el cual fuera aprobado mediante el Decreto 491/18.</p>