DISPOSICIÓN 24 2021 DIRECCION GENERAL DE CONTADURIA
Síntesis:
SE APRUEBA PROCEDIMIENTO - INSTRUMENTACIÓN DE TARJETAS DE COMPRA CORPORATIVAS - MEDIO DE PAGO EFICIENTE COMPLEMENTARIO - ACTUAL RÉGIMEN DE FONDOS
Publicación:
29/07/2021
Sanción:
26/07/2021
Organismo:
DIRECCION GENERAL DE CONTADURIA
VISTO: la Ley N° 70 de Gestión, Administración Financiera y Control del Sector
Público de la Ciudad, el Decreto N° 491/2018, la Resolución N° 97-MEFGC/2019 y las
Disposiciones N° 26-DGCG/2019, N° 27- DGCG/2019, N° 28-DGCG/2019, N° 30-
DGCG/2019, N° 212-DGCG/2019 y N° 70-DGCG/2020, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley 70 se fijaron los Sistemas de Gestión, Administración Financiera y
Control del Sector Público de la Ciudad de Buenos Aires y se estableció la
organización y funcionamiento de sus órganos;
Que por el Decreto N° 491/2018 y Resolución N° 97/MEFGC/2019 se aprobó el
Régimen para la Asignación de Fondos a reparticiones del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y su correspondiente reglamentación, respectivamente;
Que, asimismo, la Dirección General de Contaduría procedió al dictado de las
Disposiciones N° 26-DGCG/2019, N° 27-DGCG/2019, N° 28-DGCG/2019, N° 30-
DGCG/2019, N° 212-DGCG/2019 y N° 70-DGCG/2020 mediante las cuales se
establecieron los procedimientos para atender gastos catalogados como de menor
cuantía que permiten resolver problemas diarios, compromisos eventuales y viáticos,
alojamiento y pasajes de las distintas dependencias;
Que la operatoria de ese Régimen involucra principalmente el uso de cheques y
efectivo;
Que con el propósito de incrementar los niveles de transparencia y eficiencia en el uso
de los fondos públicos, a la vez que reducir los riesgos asociados al manejo y traslado
de sumas de dinero, se estima propicio impulsar la instrumentación adicional de
Tarjetas de Compra Corporativas como medio de pago eficiente;
Que la adopción del referido instrumento se dirige a dotar a los Organismos del
Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires de un mecanismo de pago complementario y
opcional al uso de efectivo y emisión de cheques en el conjunto de las operaciones
que habitualmente se canalizan por el circuito de Fondos, a la vez de posibilitar a los
funcionarios afectados al cumplimiento de misiones oficiales dentro del país y en el
exterior, contar con un medio de pago de amplia aceptación local e internacional, que
les permita afrontar sus gastos con elevados niveles de seguridad, evitando el traslado
de valores;
Que le corresponderán a la Tarjeta de Compra Corporativa, dentro del Régimen de
Fondos de Caja Chica Especial, Caja Chica Común, Fondo Rotatorio para la Policía de
la Ciudad, Viáticos, Alojamiento y Pasajes y Fondo Rotatorio para el Ente Autárquico
Teatro Colón todas las limitaciones y alcances definidos por las Disposiciones N° 26-
DGCG/2019, N° 27-DGCG/2019, N° 28-DGCG/2019, N° 30-DGCG/2019, N° 212-
DGCG/2019 y N° 70-DGCG/2020;
Que en consecuencia corresponde dictar el acto administrativo que apruebe el
procedimiento de pago descripto.
Por ello,
Artículo 1°.- Apruébase el procedimiento de instrumentación de Tarjetas de Compra
Corporativas como medio de pago eficiente complementario al actual Régimen de
Fondos.-
Artículo 2°.- Los comprobantes de los consumos realizados con este medio de pago
deberán cumplir con las mismas formalidades establecidas en la normativa vigente
para el fondo utilizado.-
Artículo 3°.- Todos los gastos que se efectúen utilizando la tarjeta corporativa, no
conllevarán la aplicación de retenciones.-
Artículo 4°. - Dentro de los tres días de recibido el resumen final de la tarjeta
corporativa, la Unidad de Organización deberá transferir, a través del servicio btob de
Interbanking, el importe total del mismo correspondiente a los gastos, en la cuenta que
indique la Dirección General de Tesorería al momento de entregar los plásticos,
detallando en observaciones la fecha de vencimiento del resumen correspondiente.
Vencido el plazo sin que se haya concretado la transferencia correspondiente, la
tarjeta será inmediatamente inhabilitada. Para regularizar la situación, los fondos se
deberán transferir a través del servicio btob de Interbanking a la cuenta Banco Ciudad
CC $ 31110002002974 DEVOLUCIONES.-
Artículo 5°.- A los efectos de determinar el monto total en pesos correspondiente al
resumen, los consumos en moneda extranjera deberán pesificarse tomando el tipo de
cambio vendedor de la cotización divisa del Banco Nación del día anterior al de la
transferencia.-
Artículo 6°.- A partir de la recepción del resumen mensual, la Unidad de Organización
contará con un plazo de 48hs. para realizar el desconocimiento de gastos en caso de
corresponder; poniendo asimismo en conocimiento de dicha situación a la Dirección
General de Tesorería. Vencido dicho plazo y no habiendo formulado ningún
desconocimiento de cargo, todos los gastos incluidos en el resumen se tomarán como
válidos y deberá procederse al depósito de la suma estipulada en el mismo.-
Artículo 7°.- Los titulares de tarjetas corporativas, deberán gestionar su usuario y clave
a través de https://visahome.
prismamediosdepago.
com/empresas
/app/GetRealLogin.event y seguir las indicaciones que allí mismo se detallan. Esto les
permitirá gestionar reclamos sobre los consumos, registrar viajes, gestionar denuncias
de tarjeta, configurar avisos de consumo.-
Artículo 8°.- En el procedimiento para la rendición de fondos la Unidad de
Organización deberá, además de lo ya establecido en cada norma vigente, vincular al
EE los resúmenes finales de los consumos efectuados y los comprobantes de
depósitos mensuales en la cuenta especificada a tal efecto por la Dirección General de
Tesorería, siendo éstas condiciones sine qua non para la aprobación de la rendición
por parte del órgano revisor. En caso de no haber cumplido con la transferencia
establecida en el Artículo 4°, no se repondrán ni se harán nuevas entregas de fondos
hasta que se encuentre regularizada la situación.-
Artículo 9°.- Las comisiones, impuestos y diferencias de cambio que se apliquen al
resumen global de todas las tarjetas serán asumidas por la Administración Central.-
Artículo 10°.- Publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, y comuníquese a todos los Ministerios y Secretarías, Agencias,
Organismos Descentralizados, Dirección General de Contaduría, de Tesorería y
Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda y Finanzas. Cumplido,
archívese en el Departamento Técnico Normativo de la Dirección General de
Contaduría. Furiati - Gabelli