RESOLUCIÓN 940 2017 MINISTERIO DE HACIENDA

Síntesis:

MODIFICA PUNTO 5 ARTICULO 10 RESOLUCION 51-MHGC-10 - PASAJES ALOJAMIENTOS Y VIÁTICOS - CAJA CHICA ESPECIAL - GASTOS EFECTUADOS DENTRO DEL PAÍS Y FUERA

Publicación:

21/03/2017

Sanción:

15/03/2017

Organismo:

MINISTERIO DE HACIENDA

Estado:

No vigente


VISTO:

La Ley N° 2303 los Decretos N° 477/11 y 67/10, las Resoluciones N° 51/MHGC/10 y

1739/MHGC/16, las Disposiciones N° 09/DGCG/10 y sus modificatorias, la Disposición

N° 344/DGCG/11 y el Expediente N° 5.049.530/MGEYA/DGALS/17, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 477/11 aprobó el Régimen de Viáticos, Alojamiento y Pasajes

destinado a misiones transitorias de carácter oficial en el interior y exterior del país;

Que el artículo 2° del citado Decreto establece que los viajes oficiales que los

funcionarios realicen al interior y/o exterior del país, deben circunscribirse a aquellos

que redunden en un beneficio concreto para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

circunstancia que deberá merituarse al momento del otorgamiento de la autorización

respectiva;

Que la Disposición N° 344/DGCG/11 aprobó el procedimiento para las asignaciones

en concepto de Viáticos, Alojamiento y Pasajes;

Que el artículo 73 de la Ley N° 5688 establece que la Policía de la Ciudad coopera

dentro de sus facultades con la Justicia Local, la Justicia Federal, y la de las

Provincias, para el cumplimiento de sus funciones jurisdiccionales cuando así se le

solicitare, conforme la disponibilidad de los recursos presupuestarios asignados;

Que el Código Procesal Penal de la Nación dispone, en su artículo 132 que "Cuando

un acto procesal deba ejecutarse fuera de la sede del tribunal, éste podrá encomendar

su cumplimiento por medio de suplicatoria, exhorto, mandamiento u oficio, según se

dirija, respectivamente, a un tribunal de jerarquía superior, igual o inferior, o

autoridades que no pertenezcan al Poder Judicial, sin perjuicio de la aplicación de lo

dispuesto al respecto en las leyes convenio con las provincias";

Que el mismo cuerpo legal en su artículo 132 bis establece que "En las causas en que

se investigue alguno de los delitos previstos por los artículos 142 bis y 170 del Código

Penal de la Nación, o que tramiten en forma conexa con aquéllas, cuando se

encontrase en peligro la vida de la víctima o la demora en el procedimiento pudiese

comprometer seriamente el éxito de la investigación, el Juez o el Fiscal a cargo de

ésta, podrán actuar en ajena jurisdicción territorial ordenando a las autoridades de

prevención las diligencias que entiendan pertinentes, debiendo comunicar las medidas

dispuestas al Juez del lugar. Las autoridades de prevención deberán poner en

conocimiento del Juez del lugar los resultados de las diligencias practicadas";

Que asimismo la Ley N° 23.737 dispone que "Cuando la demora en el procedimiento

pueda comprometer el éxito de la investigación, el juez de la causa podrá actuar en

ajena jurisdicción territorial, ordenando a las autoridades de prevención las diligencias

que entienda pertinentes, debiendo comunicar las medidas dispuestas al juez del

lugar";

Que, por su parte, el Código Procesal Penal de la Ciudad de Buenos Aires (Ley N°

2303), establece en su artículo 47 que "Cuando un acto procesal deba ejecutarse

fuera de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la fiscalía o el tribunal podrán

encomendar su cumplimiento por medio de exhorto, mandamiento u oficio, según se

dirija, respectivamente, a un tribunal superior, de igual rango o inferior o autoridades

que no pertenezcan al Poder Judicial, sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto al

respecto en las leyes convenio con la Nación y las provincias...";

Que, conforme lo informado por el Ministerio de Justicia y Seguridad mediante PV

2017- 6268916-SSADS los viajes que se deban efectuar en cumplimiento de las

normas precedentemente enumeradas, revisten carácter inmediato y/o urgente, siendo

de cumplimiento imposible el procedimiento establecido por el Decreto 477/11 en

tiempo oportuno;

Que, por otra parte, la discreción que requieren dichas diligencias no permite que sean

develadas las circunstancias en que se llevarán a cabo, lo que ocurre por la publicidad

de los actos relativos a la aprobación de los gastos que demanden;

Que el Decreto N° 67/10 aprobó el Régimen para la Asignación de Fondos a

reparticiones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la cual designó

como autoridad de aplicación al Ministerio de Hacienda;

Que por Resolución N° 51/MHGC/10 y modificatorias se aprobó la reglamentación del

mencionado Régimen de fondos para el pago de obligaciones, ejecución de gastos,

sus rendiciones y las condiciones para aprobación;

Que, a su vez, mediante la Disposición N° 09/DGCG/10 y modificatorias se estableció

el procedimiento para la asignación y rendición de Fondos en concepto de Caja Chica

Común, Caja Chica Especial y Fondos con cumplimiento del Régimen de Compras y

Contrataciones;

Que mediante Resolución N° 1739/MHGC/16 se modificó el artículo 10 de la

Resolución N° 51/MHGC/10 que establece, que no podrán solventarse bajo el régimen

establecido por el Decreto 67/10 gastos de "Pasajes Alojamiento y Viáticos", entre

otros;

Que asimismo en el Punto 5 del mencionado artículo, se determinan excepciones; Que

por todo lo expuesto precedentemente, resulta necesario modificar parcialmente la

reglamentación establecida en el punto 5 del artículo 10 de la Resolución N°

51/MHGC/10, modificada por la Resolución N° 1739/MHGC/16, a los efectos de

incorporar dentro de las excepciones a funcionarios y/o personal de la Policía de la

Ciudad en cumplimiento de determinadas funciones.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 2° del Decreto N°

67/2010,

EL MINISTRO DE HACIENDA

RESUELVE

Artículo 1°.- Modifícase el punto 5 del artículo 10 de la Resolución N° 51/MHGC/10,

modificada por la Resolución N° 1739/MHGC/16, el que quedará redactado de la

siguiente manera: "5) El Ente de Turismo, Vicejefatura de Gobierno, Jefatura de

Gobierno y los funcionarios y/o personal de la Policía de la Ciudad dependiente del

Ministerio de Justicia y Seguridad del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires podrán solventar "Pasajes Alojamientos y Viáticos" por Caja Chica Especial, de

acuerdo a las siguientes condiciones:

a) Los efectuados dentro del país; deberán rendir la totalidad de los gastos y practicar

las retenciones impositivas correspondientes,

b) Los realizados en el exterior; deberán rendir la totalidad de los gastos".

c) En el caso que se trate de los funcionarios y/o personal de la Policía de la Ciudad

dependiente del Ministerio de Justicia y Seguridad sólo se exceptúa cuando deban

realizar diligencias en el interior y/o exterior del país en cumplimiento de un mandato

judicial, debiendo argumentar en la resolución de solicitud y rendir de acuerdo a las

condiciones de los puntos a) o b)".

Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su

conocimiento y demás efectos, comuníquese a todos los Ministerios, Secretarias,

Subsecretarias, Agencias, Organismos Descentralizados, Entidades Autárquicas.

Miguel p/p

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
<p>Art. 2 de la Resolución 97-MEFGC-19 deja sin efecto la Resolución 940-MHGC-17.</p>
MODIFICA
<p>Art. 1 de la Resolución 940-MHGC-17 modifica el punto 5 del artículo 10 de la Resolución 51/MHGC/10, modificada por la Resolución N° 1739/MHGC/16.</p>