RESOLUCIÓN 940 2017 MINISTERIO DE HACIENDA
Síntesis:
MODIFICA PUNTO 5 ARTICULO 10 RESOLUCION 51-MHGC-10 - PASAJES ALOJAMIENTOS Y VIÁTICOS - CAJA CHICA ESPECIAL - GASTOS EFECTUADOS DENTRO DEL PAÍS Y FUERA
Publicación:
21/03/2017
Sanción:
15/03/2017
Organismo:
MINISTERIO DE HACIENDA
Estado:
No vigente
VISTO:
La Ley N° 2303 los Decretos N° 477/11 y 67/10, las Resoluciones N° 51/MHGC/10 y
1739/MHGC/16, las Disposiciones N° 09/DGCG/10 y sus modificatorias, la Disposición
N° 344/DGCG/11 y el Expediente N° 5.049.530/MGEYA/DGALS/17, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 477/11 aprobó el Régimen de Viáticos, Alojamiento y Pasajes
destinado a misiones transitorias de carácter oficial en el interior y exterior del país;
Que el artículo 2° del citado Decreto establece que los viajes oficiales que los
funcionarios realicen al interior y/o exterior del país, deben circunscribirse a aquellos
que redunden en un beneficio concreto para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
circunstancia que deberá merituarse al momento del otorgamiento de la autorización
respectiva;
Que la Disposición N° 344/DGCG/11 aprobó el procedimiento para las asignaciones
en concepto de Viáticos, Alojamiento y Pasajes;
Que el artículo 73 de la Ley N° 5688 establece que la Policía de la Ciudad coopera
dentro de sus facultades con la Justicia Local, la Justicia Federal, y la de las
Provincias, para el cumplimiento de sus funciones jurisdiccionales cuando así se le
solicitare, conforme la disponibilidad de los recursos presupuestarios asignados;
Que el Código Procesal Penal de la Nación dispone, en su artículo 132 que "Cuando
un acto procesal deba ejecutarse fuera de la sede del tribunal, éste podrá encomendar
su cumplimiento por medio de suplicatoria, exhorto, mandamiento u oficio, según se
dirija, respectivamente, a un tribunal de jerarquía superior, igual o inferior, o
autoridades que no pertenezcan al Poder Judicial, sin perjuicio de la aplicación de lo
dispuesto al respecto en las leyes convenio con las provincias";
Que el mismo cuerpo legal en su artículo 132 bis establece que "En las causas en que
se investigue alguno de los delitos previstos por los artículos 142 bis y 170 del Código
Penal de la Nación, o que tramiten en forma conexa con aquéllas, cuando se
encontrase en peligro la vida de la víctima o la demora en el procedimiento pudiese
comprometer seriamente el éxito de la investigación, el Juez o el Fiscal a cargo de
ésta, podrán actuar en ajena jurisdicción territorial ordenando a las autoridades de
prevención las diligencias que entiendan pertinentes, debiendo comunicar las medidas
dispuestas al Juez del lugar. Las autoridades de prevención deberán poner en
conocimiento del Juez del lugar los resultados de las diligencias practicadas";
Que asimismo la Ley N° 23.737 dispone que "Cuando la demora en el procedimiento
pueda comprometer el éxito de la investigación, el juez de la causa podrá actuar en
ajena jurisdicción territorial, ordenando a las autoridades de prevención las diligencias
que entienda pertinentes, debiendo comunicar las medidas dispuestas al juez del
lugar";
Que, por su parte, el Código Procesal Penal de la Ciudad de Buenos Aires (Ley N°
2303), establece en su artículo 47 que "Cuando un acto procesal deba ejecutarse
fuera de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la fiscalía o el tribunal podrán
encomendar su cumplimiento por medio de exhorto, mandamiento u oficio, según se
dirija, respectivamente, a un tribunal superior, de igual rango o inferior o autoridades
que no pertenezcan al Poder Judicial, sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto al
respecto en las leyes convenio con la Nación y las provincias...";
Que, conforme lo informado por el Ministerio de Justicia y Seguridad mediante PV
2017- 6268916-SSADS los viajes que se deban efectuar en cumplimiento de las
normas precedentemente enumeradas, revisten carácter inmediato y/o urgente, siendo
de cumplimiento imposible el procedimiento establecido por el Decreto 477/11 en
tiempo oportuno;
Que, por otra parte, la discreción que requieren dichas diligencias no permite que sean
develadas las circunstancias en que se llevarán a cabo, lo que ocurre por la publicidad
de los actos relativos a la aprobación de los gastos que demanden;
Que el Decreto N° 67/10 aprobó el Régimen para la Asignación de Fondos a
reparticiones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la cual designó
como autoridad de aplicación al Ministerio de Hacienda;
Que por Resolución N° 51/MHGC/10 y modificatorias se aprobó la reglamentación del
mencionado Régimen de fondos para el pago de obligaciones, ejecución de gastos,
sus rendiciones y las condiciones para aprobación;
Que, a su vez, mediante la Disposición N° 09/DGCG/10 y modificatorias se estableció
el procedimiento para la asignación y rendición de Fondos en concepto de Caja Chica
Común, Caja Chica Especial y Fondos con cumplimiento del Régimen de Compras y
Contrataciones;
Que mediante Resolución N° 1739/MHGC/16 se modificó el artículo 10 de la
Resolución N° 51/MHGC/10 que establece, que no podrán solventarse bajo el régimen
establecido por el Decreto 67/10 gastos de "Pasajes Alojamiento y Viáticos", entre
otros;
Que asimismo en el Punto 5 del mencionado artículo, se determinan excepciones; Que
por todo lo expuesto precedentemente, resulta necesario modificar parcialmente la
reglamentación establecida en el punto 5 del artículo 10 de la Resolución N°
51/MHGC/10, modificada por la Resolución N° 1739/MHGC/16, a los efectos de
incorporar dentro de las excepciones a funcionarios y/o personal de la Policía de la
Ciudad en cumplimiento de determinadas funciones.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 2° del Decreto N°
67/2010,
Artículo 1°.- Modifícase el punto 5 del artículo 10 de la Resolución N° 51/MHGC/10,
modificada por la Resolución N° 1739/MHGC/16, el que quedará redactado de la
siguiente manera: "5) El Ente de Turismo, Vicejefatura de Gobierno, Jefatura de
Gobierno y los funcionarios y/o personal de la Policía de la Ciudad dependiente del
Ministerio de Justicia y Seguridad del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires podrán solventar "Pasajes Alojamientos y Viáticos" por Caja Chica Especial, de
acuerdo a las siguientes condiciones:
a) Los efectuados dentro del país; deberán rendir la totalidad de los gastos y practicar
las retenciones impositivas correspondientes,
b) Los realizados en el exterior; deberán rendir la totalidad de los gastos".
c) En el caso que se trate de los funcionarios y/o personal de la Policía de la Ciudad
dependiente del Ministerio de Justicia y Seguridad sólo se exceptúa cuando deban
realizar diligencias en el interior y/o exterior del país en cumplimiento de un mandato
judicial, debiendo argumentar en la resolución de solicitud y rendir de acuerdo a las
condiciones de los puntos a) o b)".
Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su
conocimiento y demás efectos, comuníquese a todos los Ministerios, Secretarias,
Subsecretarias, Agencias, Organismos Descentralizados, Entidades Autárquicas.
Miguel p/p