RESOLUCIÓN 1300 2020 MINISTERIO DE SALUD

Síntesis:

SE ASIGNAN FONDOS - CAJA CHICA ESPECIAL - SUBSECRETARÍA ATENCIÓN PRIMARIA AMBULATORIA Y COMUNITARIA - EVENTUALIDADES - CORONAVIRUS - COVID-19 - EMERGENCIA SANITARIA - PANDEMIA - FORTALECIMIENTO SISTEMA PUBLICO DE LA CIUDAD - MINISTERIO DE SALUD

Publicación:

04/06/2020

Sanción:

01/06/2020

Organismo:

MINISTERIO DE SALUD


VISTO: La Ley 70 (Texto consolidado según Ley N° 6017), el Decreto N° 491/18, la

Resolución N° 97-GCABA-MEFGC/19, la Disposición N° 61-GCABA-DGCG/19, la

Disposición N° 26-GCABA-DGCG/19, la Resolución N° 2913-GCABA-MHFGC/2020, el

EE N° 2020-14136932-GCABA-SSAPAC, y

CONSIDERANDO:

Que, por la Ley 70 se fijaron los Sistemas de Gestión, Administración Financiera y

Control del Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, por el Decreto N° 491/18 se aprobó el régimen para la asignación de fondos

destinados a las Unidades de Organización del Gobierno de la Ciudad de Buenos

Aires;

Que, por Resolución N° 97-GCABA-MEFGC/19 se aprobó la reglamentación del citado

Decreto; Que, por Disposición N° 26-DGCG/2019 se aprobó el procedimiento para la

solicitud, asignación y rendición de fondos en concepto de Caja Chica Especial;

Que, la Disposición N° 61-GCABA-DGCG/19 aprueba las partidas del clasificador por

objeto del gasto correspondientes a las restricciones y excepciones, en concordancia

con lo establecido en los artículos 2° del Anexo I, 3° del Anexo II y 3° del Anexo IV de

la Resolución N° 97-MEFGC/2019;

Que, por el expediente del Visto, cursa la solicitud de asignación de fondos en

concepto de Caja Chica Especial a la Subsecretaría Atención Primaria, Ambulatoria y

Comunitaria de este Ministerio de Salud, sin límite de monto por comprobante, por la

suma de PESOS CUATRO MILLONES ($ 4.000.000), a fin de garantizar la inmediata

respuesta a las eventualidades que pudieran surgir frente a los acontecimientos de

público conocimiento y para el fortalecimiento del Sistema Público de la Ciudad, ante

el posible avance y/o transmisión del virus COVID-19;

Que, en el artículo 5° del Anexo de la Resolución N° 97-GCABA-MEFGC/19 del

Decreto N° 491/2018 se establece, entre otros, que el Ministerio de Hacienda y

Finanzas reglamentará los montos máximos de los fondos a asignar por Ministerio,

Secretaría u Organismo Descentralizado, entre otros ítems, a los efectos que los

mismos, en el marco del Artículo 6°, puedan otorgarlos a sus dependencias;

Que, en función de lo anteriormente expuesto, por Resolución N° 2913-GCABA-

MHFGC/2020, el Ministerio de Hacienda y Finanzas incrementó el monto máximo a

asignar, establecido en las Resoluciones N° 355, 407, 1082, 1266, 2025, 2379, 2534-

MHFGC/2020;

Que el Artículo 2° de la normativa mencionada precedentemente establece:

"Exceptúese a las Cajas Chica Especiales que tramitan por Expedientes N° 14136932-

GCABA-SSAPAC-20 y 14263154-GCABASSAH/20, que serán otorgadas por el

Ministerio de Salud dentro del monto fijado por la presente Resolución, del plazo de

rendición de sesenta (60) días estipulado en el artículo 10 del Anexo II de la

Resolución N° 97/MEFGC/19, debiendo realizar la misma a la finalización del ejercicio

o al momento de agotar el objeto, lo que suceda con anterioridad y de las restricciones

establecidas en el artículo 3° del Anexo II de la Resolución N° 97/MEFGC/19, en

concordancia con las partidas del clasificador por objeto del gasto aprobadas por la

Dirección General de Contaduría mediante Disposición N° 61/DGCG/19";

Que, mediante informe N° IF-2020-14364044-GCABA-DGTALMHF, la Subgerente

Operativa de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del citado Ministerio

pone de manifiesto que se procedió a fijar el monto máximo a asignar por esta Unidad

Ministerial, como así también se contempló a efectivizar en una (1) única entrega, la

totalidad del requerimiento en el 2° trimestre del año en curso;

Por ello, en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 491/18 y, en

atención a los términos de la Resolución N° 2913-GCABA-MHFGC/20,

EL MINISTRO DE SALUD

RESUELVE:

Artículo 1°.- Asígnese a la Subsecretaría Atención Primaria, Ambulatoria y Comunitaria

de este Ministerio de Salud, una Caja Chica Especial, por la suma de Pesos Cuatro

Millones ($ 4.000.000), a efectivizarse en una (1) única entrega, sin límite de monto

por comprobante, a fin de garantizar la inmediata respuesta a las eventualidades que

surgen frente a los acontecimientos de público conocimiento, para el fortalecimiento

del Sistema Público de la Ciudad, dado el avance en la transmisión/propagación del

virus COVID-19.

Artículo 2°.- Efectivícese la asignación de PESOS CUATRO MILLONES ($ 4.000.000),

en una (1) única entrega, en el 2° Trimestre del presente ejercicio, contra rendición

documentada de su inversión.

Artículo 3°.- Exceptúase a la presente de lo establecido en el punto g), del Artículo 6°

del Anexo II de la Resolución N° 97-GCABA-MEFGC/19, toda vez que se encuentra

fundamentada la imposibilidad de la obtención de tres presupuestos.

Artículo 4°.- En los casos que corresponda, deberán efectuarse las pertinentes

retenciones impositivas, conforme lo establecido en la normativa vigente.

Artículo 5°.- Desígnese como Responsables de la Administración y Rendición de los

Fondos al Sr. Subsecretario Dr. Gabriel Battistella, DNI. N° 20.403.956, y a las agentes

Beatriz Rodríguez, DNI. N.° 20.819.594 y María Barbero DNI. N° 33.748.634; debiendo

depositar los mismos en la cuenta corriente N° 20029/5- Sucursal 016 - del Banco de

la Ciudad de Buenos Aires correspondiente al Beneficiario N° 187491.

Artículo 6°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Para su

conocimiento y demás efectos a la Dirección General Administrativa Contable y

Presupuesto, la que dará intervención a la Dirección General de Contaduría y a la

Subsecretaría Atención Primaria, Ambulatoria y Comunitaria de este Ministerio de

Salud. González Bernaldo de Quirós

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

EXCEPTUA
<p>Art. 3 Resolución1300-MSGC-20 exceptua a la presente de lo establecido en el punto g), Artículo 6° Anexo II Resolución  97-MEFGC-19.</p>