RESOLUCIÓN 3518 2019 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Síntesis:
SE MODIFICA - RESOLUCIÓN N° 97-MEFGC-19 - ASIGNACIÓN DE FONDOS - GASTOS DE MOVILIDAD - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS - MONTO MÁXIMO A ASIGNAR - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS - FACULTAD DE DICTADO DE ACTO ADMINISTRATIVO - TOPE DIARIO - MEDIOS DE TRANSPORTE
Publicación:
05/09/2019
Sanción:
29/08/2019
Organismo:
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Estado:
No vigente
VISTO: El Decreto N° 491/18, reglamentado por la Resolución N° 97-MEFGC/19, el
Expediente N° 26.492.476-GCABA-DGTALMEF/19, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 491/18, se aprobó un nuevo Régimen para la Asignación de
Fondos a reparticiones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
derogando a su vez en su artículo 3° las diversas normas del antiguo Régimen;
Que en el Anexo del referido Decreto, se establecen las distintas modalidades de
Asignación de Fondos, siendo una de ellas "Gastos de Movilidad";
Que el artículo 8° del Anexo de la citada norma determina que Gastos de Movilidad,
"constituye la asignación de fondos destinada a cubrir aquellos gastos de traslados
que se generen en cumplimiento de órdenes de servicio emanadas de un funcionario
con nivel no inferior a Director General y se lleven a cabo fuera del ámbito habitual de
las tareas, ya sea dentro de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o fuera de dicho
radio y hasta cincuenta kilómetros (50 km) y para lo cual resulte necesario el uso de
medios de transporte tanto público como privado (colectivos, subtes, trenes, taxis,
remises) en días hábiles o inhábiles administrativos";
Que asimismo por el Anexo VI de la Resolución N° 97-MEFGC/19 se aprobó la
reglamentación de dicha modalidad;
Que el artículo 5° del precitado Anexo VI establece que por acto administrativo se
reglamentará el monto tope diario de gastos de movilidad incluyendo, además, la
determinación de la asignación adicional diaria a favor de los agentes que realizan
tareas de conductores de vehículos oficiales;
Que teniendo en cuenta los términos del Artículo 8° del Anexo del Decreto N° 491/18,
la referida asignación no corresponde incluirse dentro de "gastos de movilidad";
Que por lo expuesto, resulta necesario modificar el artículo 5° del Anexo VI de la
Resolución N° 97-MEFGC/19.
Por ello y en uso de las facultades conferidas por el artículo 9° del Anexo del Decreto
N° 491/18,
Artículo 1°.- Modifícase el artículo 5° del Anexo VI de la Resolución N° 97-MEFGC/19,
el que quedará redactado de la siguiente manera: "ARTÍCULO 5°.
REGLAMENTACIÓN DE MONTO MÁXIMO A ASIGNAR Este Ministerio establecerá
mediante acto administrativo el monto tope diario de gastos de movilidad
correspondiente a medios de transporte tanto públicos (colectivos, subtes, trenes,
taxis) como privados (remises)."
Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y
comuníquese a todos los Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo, Organismos
Descentralizados, a la Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires y a las
Direcciones Generales de Contaduría y Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio
de Economía y Finanzas. Cumplido, corresponde su guarda temporal. Mura