RESOLUCIÓN 137 2019 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Síntesis:

FIJAN MONTOS DIARIOS - RÉGIMEN DE VIÁTICOS ALOJAMIENTO Y PASAJES - MISIONES TRANSITORIAS - CARÁCTER OFICIAL - FUNCIONARIOS - AGENTES - JEFE Y VICEJEFE DE GOBIERNO - MINISTROS Y SECRETARIOS DEL ÁREA JEFE DE GOBIERNO - SECRETARIOS DE MINISTROS Y SUBSECRETARIOS - DIRECTORES GENERALES 

Publicación:

22/01/2019

Sanción:

09/01/2019

Organismo:

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS


 

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VISTO:

El Decreto N° 491/18, la Resolución N° 97/MEFGC/19 y el Expediente

N°2.048.264/MGEYA/DGTALMEF/19, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto N° 491/18 se aprueba el Régimen para la Asignación de

Fondos de aplicación en las Jurisdicciones, Organismos Descentralizados,

dependencias y reparticiones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que en el artículo 2° de dicho Decreto se designa como autoridad de aplicación del

Régimen al Ministerio de Economía y Finanzas, facultándolo para dictar las normas

aclaratorias, interpretativas, reglamentarias, complementarias y/o excepciones que

hagan a la ejecución del mismo;

Que en el Anexo de la referida norma se establecen las distintas modalidades de

asignación de fondos, siendo una de ellas "Viáticos, Alojamiento y Pasajes";

Que dicha modalidad constituye la asignación de fondos destinada a cubrir los gastos

correspondientes a misiones transitorias de carácter oficial en el interior y/o exterior del

país;

Que asimismo el Artículo 9° del Anexo del citado Decreto estipula que es facultad del

Ministerio de Economía y Finanzas entre otras, establecer para la modalidad de

viáticos, alojamiento y pasajes: a) Montos máximos diarios para alojamiento y viáticos,

b) condiciones de otorgamiento, utilización y rendición;

Que a su vez mediante el dictado de la Resolución N° 97/MEFGC/19, se aprueba la

reglamentación del referido Decreto N° 491/18, de conformidad con lo establecido en

los Anexos I a VI, que a todos sus efectos forman parte integrante de la citada norma:

Que en el Anexo V de la citada Resolución 97/MEFGC/19 se determina la

Reglamentación de viáticos, alojamiento y pasajes destinados a misiones transitorias

de carácter oficial en el interior y exterior del país por parte de funcionarios y agentes

del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que en el Artículo 8° del mencionado Anexo V han sido determinadas las

"Condiciones para la Asignación", aplicando diferentes zonas de destino para el

cálculo de gastos de alojamiento y/o viáticos para las referidas misiones oficiales;

Que de conformidad con el mencionado Artículo resulta necesario fijar los montos

diarios correspondientes a viáticos y alojamientos, de acuerdo a las pautas elaboradas

por el área técnica de este Ministerio.

Por ello; y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 9° del Anexo del Decreto

N° 491/18,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

RESUELVE

Artículo 1°- Fíjanse de acuerdo al Anexo (IF. N° 2397245/MEFGC/19), que forma parte

integrante de la presente Resolución, los montos diarios correspondientes a los

viáticos y alojamiento referenciados en el Artículo 8° del Anexo V de la Resolución N°

97/MEFGC/19, relativo al régimen de viáticos, alojamiento y pasajes aprobado

mediante Decreto N° 491/18, destinado a misiones transitorias de carácter oficial en el

interior y exterior del país por parte de funcionarios y agentes del Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 2°- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

comuníquese a todos los Ministerios y a las Secretarías del Poder Ejecutivo y

reparticiones con rango o nivel equivalente, a las Direcciones Generales Técnicas,

Administrativas y Legales de las Jurisdicciones y a la Dirección General de Compras y

Contrataciones del Ministerio de Economía y Finanzas. Cumplido, remítase a la

Gerencia Operativa de Gestión Técnica dependiente de la Dirección General Técnica,

Administrativa y Legal del Ministerio de Economía y Finanzas a los fines

consiguientes. Mura


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5542

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICADA POR
<p>Art. 2 de la Resolución N° 1419/MHFGC/24 sustituye el Anexo de la Resolución N° 137/MEFGC/19.</p>
MODIFICADA POR
<p>Articulo 2° de la Resolución N° 766/MHFGC/23 sustituye el Anexo de la Resolución N° 137/MEFGC/19</p>
INTEGRA
<p>Art. 1 de la Resolución 137-MEFGC-19 fija de acuerdo al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución, los montos diarios correspondientes a los viáticos y alojamiento referenciados en el Art. 8 del Anexo V de la Resolución 97-MEFGC-19.</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 2°.Resolucion N° 4547-MHFGC-22 sustituye el Anexo  de la Resolución N° 137-MEFGC-19 <br /> </p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 2° de la Resolución N° 501-MHFGC/22 sustituye el Anexo de la Resolución N° 137-MEFGC/19.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 2 de la Resolución N° 530-MHFGC/21 sustituye el anexo de la Resolución Nº 137-MEFGC/19.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 156-MHGC-20 (<strong>DEROGADA) </strong>sustituye el Anexo de la Resolución 137-MEFGC-19.</p>