RESOLUCIÓN 137 2019 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Síntesis:

FIJAN MONTOS DIARIOS - RÉGIMEN DE VIÁTICOS ALOJAMIENTO Y PASAJES - MISIONES TRANSITORIAS - CARÁCTER OFICIAL - FUNCIONARIOS - AGENTES - JEFE Y VICEJEFE DE GOBIERNO - MINISTROS Y SECRETARIOS DEL ÁREA JEFE DE GOBIERNO - SECRETARIOS DE MINISTROS Y SUBSECRETARIOS - DIRECTORES GENERALES 

Publicación:

22/01/2019

Sanción:

09/01/2019

Organismo:

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS


TEXTO ACTUALIZADO
El texto actualizado muestra el último texto de la norma, recogiendo todas las reformas introducidas desde su dictado. Se presenta con fines exclusivamente informativos, para servir como herramienta de consulta.

Fecha de actualización: 21 de febrero del 2025.

 

VISTO:

El Decreto N° 491/18, la Resolución N° 97/MEFGC/19 y el Expediente

N°2.048.264/MGEYA/DGTALMEF/19, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto N° 491/18 se aprueba el Régimen para la Asignación de

Fondos de aplicación en las Jurisdicciones, Organismos Descentralizados,

dependencias y reparticiones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que en el artículo 2° de dicho Decreto se designa como autoridad de aplicación del

Régimen al Ministerio de Economía y Finanzas, facultándolo para dictar las normas

aclaratorias, interpretativas, reglamentarias, complementarias y/o excepciones que

hagan a la ejecución del mismo;

Que en el Anexo de la referida norma se establecen las distintas modalidades de

asignación de fondos, siendo una de ellas "Viáticos, Alojamiento y Pasajes";

Que dicha modalidad constituye la asignación de fondos destinada a cubrir los gastos

correspondientes a misiones transitorias de carácter oficial en el interior y/o exterior del

país;

Que asimismo el Artículo 9° del Anexo del citado Decreto estipula que es facultad del

Ministerio de Economía y Finanzas entre otras, establecer para la modalidad de

viáticos, alojamiento y pasajes: a) Montos máximos diarios para alojamiento y viáticos,

b) condiciones de otorgamiento, utilización y rendición;

Que a su vez mediante el dictado de la Resolución N° 97/MEFGC/19, se aprueba la

reglamentación del referido Decreto N° 491/18, de conformidad con lo establecido en

los Anexos I a VI, que a todos sus efectos forman parte integrante de la citada norma:

Que en el Anexo V de la citada Resolución 97/MEFGC/19 se determina la

Reglamentación de viáticos, alojamiento y pasajes destinados a misiones transitorias

de carácter oficial en el interior y exterior del país por parte de funcionarios y agentes

del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que en el Artículo 8° del mencionado Anexo V han sido determinadas las

"Condiciones para la Asignación", aplicando diferentes zonas de destino para el

cálculo de gastos de alojamiento y/o viáticos para las referidas misiones oficiales;

Que de conformidad con el mencionado Artículo resulta necesario fijar los montos

diarios correspondientes a viáticos y alojamientos, de acuerdo a las pautas elaboradas

por el área técnica de este Ministerio.

Por ello; y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 9° del Anexo del Decreto

N° 491/18,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

RESUELVE

Artículo 1°- Fíjanse de acuerdo al Anexo (IF. N° 2397245/MEFGC/19), que forma parte

integrante de la presente Resolución, los montos diarios correspondientes a los

viáticos y alojamiento referenciados en el Artículo 8° del Anexo V de la Resolución N°

97/MEFGC/19, relativo al régimen de viáticos, alojamiento y pasajes aprobado

mediante Decreto N° 491/18, destinado a misiones transitorias de carácter oficial en el

interior y exterior del país por parte de funcionarios y agentes del Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 2°- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

comuníquese a todos los Ministerios y a las Secretarías del Poder Ejecutivo y

reparticiones con rango o nivel equivalente, a las Direcciones Generales Técnicas,

Administrativas y Legales de las Jurisdicciones y a la Dirección General de Compras y

Contrataciones del Ministerio de Economía y Finanzas. Cumplido, remítase a la

Gerencia Operativa de Gestión Técnica dependiente de la Dirección General Técnica,

Administrativa y Legal del Ministerio de Economía y Finanzas a los fines

consiguientes. Mura


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5542

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICADA POR
<p>Artículo 2°.Resolucion N° 4547-MHFGC-22 sustituye el Anexo  de la Resolución N° 137-MEFGC-19 <br /> </p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 2° de la Resolución N° 501-MHFGC/22 sustituye el Anexo de la Resolución N° 137-MEFGC/19.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 2 de la Resolución N° 530-MHFGC/21 sustituye el anexo de la Resolución Nº 137-MEFGC/19.</p>
INTEGRA
<p>Art. 1 de la Resolución 137-MEFGC-19 fija de acuerdo al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución, los montos diarios correspondientes a los viáticos y alojamiento referenciados en el Art. 8 del Anexo V de la Resolución 97-MEFGC-19.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 156-MHGC-20 (<strong>DEROGADA) </strong>sustituye el Anexo de la Resolución 137-MEFGC-19.</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 2° de la Resolucion 899-MHFGC-25 sustituye el Anexo  de la Resolución 137/MEFGC/19<br /> </p>
MODIFICADA POR
<p>Articulo 2° de la Resolución N° 766/MHFGC/23 sustituye el Anexo de la Resolución N° 137/MEFGC/19</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 2 de la Resolución N° 1419/MHFGC/24 sustituye el Anexo de la Resolución N° 137/MEFGC/19.</p>