RESOLUCIÓN 137 2019 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Síntesis:
FIJAN MONTOS DIARIOS - RÉGIMEN DE VIÁTICOS ALOJAMIENTO Y PASAJES - MISIONES TRANSITORIAS - CARÁCTER OFICIAL - FUNCIONARIOS - AGENTES - JEFE Y VICEJEFE DE GOBIERNO - MINISTROS Y SECRETARIOS DEL ÁREA JEFE DE GOBIERNO - SECRETARIOS DE MINISTROS Y SUBSECRETARIOS - DIRECTORES GENERALES
Publicación:
22/01/2019
Sanción:
09/01/2019
Organismo:
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
PARA VER EL TEXTO ACTUALIZADO HACER CLICK AQUÍ
Si no podés visualizar el texto actualizado solicitalo a ordenamientonormativo@buenosaires.gob.ar
VISTO:
El Decreto N° 491/18, la Resolución N° 97/MEFGC/19 y el Expediente
N°2.048.264/MGEYA/DGTALMEF/19, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto N° 491/18 se aprueba el Régimen para la Asignación de
Fondos de aplicación en las Jurisdicciones, Organismos Descentralizados,
dependencias y reparticiones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que en el artículo 2° de dicho Decreto se designa como autoridad de aplicación del
Régimen al Ministerio de Economía y Finanzas, facultándolo para dictar las normas
aclaratorias, interpretativas, reglamentarias, complementarias y/o excepciones que
hagan a la ejecución del mismo;
Que en el Anexo de la referida norma se establecen las distintas modalidades de
asignación de fondos, siendo una de ellas "Viáticos, Alojamiento y Pasajes";
Que dicha modalidad constituye la asignación de fondos destinada a cubrir los gastos
correspondientes a misiones transitorias de carácter oficial en el interior y/o exterior del
país;
Que asimismo el Artículo 9° del Anexo del citado Decreto estipula que es facultad del
Ministerio de Economía y Finanzas entre otras, establecer para la modalidad de
viáticos, alojamiento y pasajes: a) Montos máximos diarios para alojamiento y viáticos,
b) condiciones de otorgamiento, utilización y rendición;
Que a su vez mediante el dictado de la Resolución N° 97/MEFGC/19, se aprueba la
reglamentación del referido Decreto N° 491/18, de conformidad con lo establecido en
los Anexos I a VI, que a todos sus efectos forman parte integrante de la citada norma:
Que en el Anexo V de la citada Resolución 97/MEFGC/19 se determina la
Reglamentación de viáticos, alojamiento y pasajes destinados a misiones transitorias
de carácter oficial en el interior y exterior del país por parte de funcionarios y agentes
del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que en el Artículo 8° del mencionado Anexo V han sido determinadas las
"Condiciones para la Asignación", aplicando diferentes zonas de destino para el
cálculo de gastos de alojamiento y/o viáticos para las referidas misiones oficiales;
Que de conformidad con el mencionado Artículo resulta necesario fijar los montos
diarios correspondientes a viáticos y alojamientos, de acuerdo a las pautas elaboradas
por el área técnica de este Ministerio.
Por ello; y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 9° del Anexo del Decreto
N° 491/18,
Artículo 1°- Fíjanse de acuerdo al Anexo (IF. N° 2397245/MEFGC/19), que forma parte
integrante de la presente Resolución, los montos diarios correspondientes a los
viáticos y alojamiento referenciados en el Artículo 8° del Anexo V de la Resolución N°
97/MEFGC/19, relativo al régimen de viáticos, alojamiento y pasajes aprobado
mediante Decreto N° 491/18, destinado a misiones transitorias de carácter oficial en el
interior y exterior del país por parte de funcionarios y agentes del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 2°- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
comuníquese a todos los Ministerios y a las Secretarías del Poder Ejecutivo y
reparticiones con rango o nivel equivalente, a las Direcciones Generales Técnicas,
Administrativas y Legales de las Jurisdicciones y a la Dirección General de Compras y
Contrataciones del Ministerio de Economía y Finanzas. Cumplido, remítase a la
Gerencia Operativa de Gestión Técnica dependiente de la Dirección General Técnica,
Administrativa y Legal del Ministerio de Economía y Finanzas a los fines
consiguientes. Mura