RESOLUCIÓN 899 2025 MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
Síntesis:
DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN 1419-MHFGC- 24 - SUSTITUYE ANEXO DE LA RESOLUCIÓN 137-MEFGC-19 - MONTOS DIARIOS - REGIMEN DE VIÁTICOS - ALOJAMIENTO - PASAJES
Publicación:
21/02/2025
Sanción:
19/02/2025
Organismo:
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
VISTO: El Decreto N° 491/18, las Resoluciones Nros. 97-MEFGC-19 y sus
modificatorias, 137-MEFGC/19 y su modificatoria 1419-GCABA-MHFGC-24, el
Expediente N° 8.263.473-GCABA-DGTALMHF-25, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto N° 491/18 se aprobó el Régimen para la Asignación de Fondos
de aplicación en las Jurisdicciones, Organismos Descentralizados, dependencias y
reparticiones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que en el artículo 2° de dicho Decreto se designó como autoridad de aplicación del
Régimen a este Ministerio, facultándolo para dictar las normas aclaratorias,
interpretativas, reglamentarias, complementarias y/o excepciones que hagan a la
ejecución del mismo;
Que en el Anexo de la referida norma se establecieron las distintas modalidades de
asignación de fondos, siendo una de ellas "Viáticos, Alojamiento y Pasajes";
Que dicha modalidad constituye la asignación de fondos destinada a cubrir los gastos
correspondientes a misiones transitorias de carácter oficial en el interior y/o exterior del
país;
Que asimismo el artículo 9° del Anexo del citado Decreto estipuló que es facultad de
este Ministerio entre otras, establecer para la modalidad de viáticos, alojamiento y
pasajes: a) Montos máximos diarios para alojamientos y viáticos b) Condiciones de
otorgamientos, utilización y rendición;
Que a su vez mediante el dictado de la Resolución N° 97-MEFGC-19 y sus
modificatorias, se aprobó la reglamentación del referido Decreto N° 491/18, de
conformidad con lo establecido en los Anexos I a VI, que a todos sus efectos forman
parte integrante de la citada norma;
Que en el Anexo V de la citada Resolución se determinó la Reglamentación de
viáticos, alojamiento y pasajes destinados a misiones transitorias de carácter oficial en
el interior y exterior del país por parte de funcionarios y agentes del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que en el artículo 8° del mencionado Anexo V se establecieron las "Condiciones para
la Asignación", aplicando diferentes zonas de destino para el cálculo de gastos de
alojamiento y/o viáticos para las referidas misiones oficiales;
Que de conformidad con el artículo 8° se dictó la Resolución N° 137-MEFGC/19, a los
efectos de fijar, de acuerdo a su Anexo, los montos diarios correspondientes a viáticos,
como así también, a alojamiento, en los términos de las excepciones que hace
referencia el artículo 5°;
Que mediante Resolución N° 1419-GCABA-MHFGC-24, se sustituyó el Anexo (IF N°
2019-2397245-MEFGC) de la Resolución N° 137/MEFGC/19;
Que teniendo en cuenta, la variación de los costos de los bienes y servicios a ser
contratados a nivel nacional y los precios vigentes del mercado, surge la necesidad de
actualizar los montos de la zona 1 de acuerdo a las pautas elaboradas por el área
técnica de este Ministerio, procediendo nuevamente a la sustitución del Anexo
mencionado;
Que por lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo a tales
efectos.
Por ello; y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 9° del Anexo del Decreto
N° 491/18,
Artículo 1°.- Dejar sin efecto la Resolución N° 1419-GCABA-MHFGC-24.
Artículo 2°.- Sustituir el Anexo (IF N° 2019-2397245-MEFGC) de la Resolución N°
137/MEFGC/19 por el Anexo identificado como IF N° 2025-8368295-GCABA-MHFGC,
que forma parte integrante de la presente Resolución, quedando en tal sentido
modificado el artículo 1° de la norma mencionada.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
comuníquese a todos los Ministerios, a las Secretarías dependientes del Área Jefe de
Gobierno y reparticiones con rango o nivel equivalente, a las Direcciones Generales
Técnicas, Administrativas y Legales de las Jurisdicciones y a la Dirección General de
Compras y Contrataciones del Ministerio de Hacienda y Finanzas. Cumplido,
archívese. Arengo Piragine
ANEXOS
El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 7066