RESOLUCIÓN 274 2023 MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
Síntesis:
ENCOMIENDA - SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA - DICTADO DE ACTOS ADMINISTRATIVOS - APROBACIÓN DE GASTOS - CAJA CHICA COMÚN - VIAJES - MOVILIDAD - RESOLUCIÓN 97/MEFGC/19 - DEPENDENCIAS - POLICÍA DE LA CIUDAD - CUERPO DE BOMBEROS DE LA CIUDAD
Publicación:
08/08/2023
Sanción:
03/08/2023
Organismo:
MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
VISTO: Las Leyes Nros. 5688, 6292 y el DNU 1510/97 (Textos consolidados Ley
6588), los Decretos nros. 491/18 y 130/23, la Resolución 97/MEFGC/18, el Expediente
Electrónico N°
CONSIDERANDO:
La ley 5688 establece las bases jurídicas e institucionales fundamentales del Sistema
Integral de Seguridad Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en lo referente
a su composición, misión, función, organización, dirección, coordinación y
funcionamiento, así como las bases jurídicas e institucionales para la formulación,
implementación y control de las políticas y estrategias de seguridad pública, creando la
Policía de la Ciudad y el Cuerpo de Bomberos de la Ciudad.
Que la citada ley en su artículo 12, inciso 6), indica que el Ministerio de Justicia y
Seguridad es responsable de las funciones de gestión administrativa general de la
Policía de la Ciudad en todo lo que compete a la dirección de los recursos humanos, la
reglamentación del servicio de policía complementaria y del servicio complementario
de prevención de incendios, la planificación y ejecución presupuestaria, la gestión
económica, contable, financiera y patrimonial, la planificación y gestión logística e
infraestructura y la asistencia y asesoramiento jurídico-legal.
Que Ley 6.292 contempla en el artículo 14 que los Ministros podrán delegar la
resolución de asuntos relativos al régimen económico y administrativo de sus
respectivas aéreas en los funcionarios que determinen conforme con su organización.
Que asimismo el DNU 1510/97 prevé que los Ministros y demás funcionarios del Poder
Ejecutivo y los titulares de los órganos directivos de entes descentralizados podrán
dirigir o impulsar la acción de sus inferiores jerárquicos mediante órdenes,
instrucciones, circulares y reglamento internos, a fin de asegurar celeridad, economía,
sencillez y eficacia de los trámites; delegarles facultades;
Que el Decreto 491/18 aprobó el Régimen para la Asignación de Fondos de aplicación
en las jurisdicciones, Organismos Descentralizados, dependencias y reparticiones del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que la Resolución 97/MEFGC/19 y sus modificatorias reglamentó el Decreto N°
491/18, en lo relativo, entre otros, a las cajas chicas comunes (Anexo I), viajes (Anexo
V) y los fondos de movilidad (Anexo VI).
Que según los anexos referenciados, corresponde al titular de cada Unidad de
organización receptora de fondos aprobar los gastos, mediante acto administrativo.
Que el Decreto 130/23 aprobó la estructura organizativa del Ministerio de Justicia y
Seguridad, previendo la Secretaría de Seguridad, con la responsabilidad primaria de
adoptar y supervisar las acciones necesarias para el cumplimiento de las funciones a
cargo de la fuerza policial, y la Subsecretaría de Gestión Administrativa, con la
responsabilidad primaria de supervisar la administración de bienes y recursos
asignados al Ministerio.
Que a los fines de agilizar la gestión de los gastos descentralizados tendientes a
asegurar el normal funcionamiento operativo de los componentes del Sistema Integral
de Seguridad Pública se estima conveniente encomendar a la Subsecretaría de
Gestión Administrativa la aprobación de los gastos de caja chica común, viajes y
movilidad;
Que la Secretaría de Seguridad, la Subsecretaría de Gestión Administrativa, y la
Dirección General Técnica, Administrativa y Legal han tomado debida intervención;
Que teniendo en cuenta lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo
Por ello, en uso de facultades propias,
Artículo 1°.- Encomendar a la Subsecretaría de Gestión Administrativa el dictado de
actos administrativos de aprobación de gastos de caja chica común previstos en el
artículo 7° del Anexo I, de viajes del artículo 9° del Anexo V, y de movilidad del artículo
9° del Anexo VI de la Resolución 97/MEFGC/19, para aquellas erogaciones requeridas
desde dependencias de la Policía de la Ciudad y del Cuerpo de Bomberos de la
Ciudad.
Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial. Comuníquese a la Secretaría de
Seguridad, Jefatura de Policía de la Ciudad, Jefatura del Cuerpo de Bomberos de la
Ciudad, a la Subsecretaría de Gestión Administrativa y al Ministerio de Hacienda y
Finanzas. Burzaco