RESOLUCIÓN 1184 2026 F/N CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES
Síntesis:
CREA UN FONDO PARA GASTOS DE MOVILIDAD DEL CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES DESTINADO A FINANCIAR LOS TRASLADOS DEL PERSONAL EN CUMPLIMIENTO DE FUNCIONES INSTITUCIONALES TERRITORIALES Y DE ARTICULACIÓN INTERSECTORIAL ESTABLECIENDO SU RÉGIMEN DE ADMINISTRACIÓN RENDICIÓN CONTROL Y ACTUALIZACIÓN DE MONTOS - FONDO PARA GASTOS DE MOVILIDAD - TRASLADOS POR RAZONES DE SERVICIO - ACTIVIDADES TERRITORIALES - ACTIVIDADES INSTITUCIONALES - ARTICULACIÓN INTERSECTORIAL - TRANSPORTE PÚBLICO - TRANSPORTE PRIVADO - SERVICIOS NO PERSONALES - CRÉDITO PRESUPUESTARIO - RENDICIÓN DE GASTOS - RENDICIÓN TRIMESTRAL - DECLARACIÓN JURADA - PLANILLA DE GASTOS DE MOVILIDAD - CONTROL DEL GASTO - AUDITORÍA - RESPONSABLES DE CUENTA - DIRECCIÓN GENERAL LEGAL TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA - ACTUALIZACIÓN DE MONTOS - MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS - NOTIFICACIÓN DE ACTUALIZACIONES - ADMINISTRACIÓN DE FONDOS - RÉGIMEN DE FONDOS PARA GASTOS DE MOVILIDAD
Publicación:
23/07/2026
Sanción:
21/07/2026
Organismo:
F/N CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES
VISTO: Las Leyes 114 y 70, el Decreto 491/18, la Resolución 97/MEFGC/19 y su
modificatoria la Resolución 5.741/MHFGC/21, la Resolución 414/MEFGC/26, el
Expediente EX-2026-19956165-GCABA-DGLTACDN, y
CONSIDERANDO:
Que por Ley 114 se creó el Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
como organismo especializado que tiene a su cargo las funciones que le incumben a
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en materia de promoción y protección integral de
los derechos de niños, niñas y adolescentes, el cual goza de autonomía técnica y
administrativa y autarquía financiera;
Que la Ley 70 establece los principios de legalidad, razonabilidad y eficiencia en la
ejecución del gasto público, los cuales deben ser interpretados de manera compatible
con la finalidad de las políticas públicas involucradas;
Que por el Decreto 491/18 se aprobó el régimen para la Asignación de Fondos de
aplicación en las jurisdicciones, organismos descentralizados, dependencias y
reparticiones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobándose su
reglamentación por la Resolución 97/MEFGC/19 y su modificatoria la Resolución
5.741/MHFGC/21;
Que el artículo 9° del Anexo del mencionado Decreto estipula que es facultad del ex
Ministerio de Economía y Finanzas, actual Ministerio de Hacienda y Finanzas, entre
otras, establecer para la modalidad de gastos de movilidad: a) Valor máximo diario de
gastos de traslados, b) Condiciones de otorgamiento, utilización y rendición;
Que en el Anexo VI de la Resolución 97/MEFGC/19, modificada por la Resolución
5.741/MHFGC/21, correspondiente a "Gastos de Movilidad", se establecieron, el
objeto, los destinatarios, las restricciones, los responsables de fondos, los montos
máximos a asignar y la aprobación del gasto, entre otros aspectos;
Que el artículo 5° del Anexo VI (IF-2021-39123109-GCABA-MHFGC) de la precitada
Resolución 97/MEFGC/19 y sus modificatorias, establece que el Ministerio de
Hacienda y Finanzas reglamentará por acto administrativo el monto tope diario de
gastos de movilidad correspondiente a medios de transporte tanto públicos (colectivos,
subtes, trenes, taxis) como privados (remises, etcétera);
Que por los artículos 2° y 3° de la Resolución 414/MHFGC/26 se fijó, a partir del 1.° de
febrero de 2026, el valor diario máximo de gastos de movilidad por el uso de
transporte público (colectivos, subtes y trenes) tanto en el ámbito de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, como hasta cincuenta (50) kilómetros fuera de dicho
radio; así como también el valor diario máximo de gastos de movilidad por el uso de
transporte público (taxis) y privado (remises), respectivamente;
Que, en virtud de la autonomía funcional y administrativa de este Consejo de los
Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, resulta procedente establecer un fondo de
Movilidad que contemple las particularidades operativas del organismo, asegurando de
manera simultánea la trazabilidad y el control del gasto;
Que el mismo será destinado al traslado de personas que se desempeñan en este
Consejo, cualquiera sea su modalidad de contratación, en cumplimiento de órdenes de
servicio que resultan indispensables para el cumplimiento de las funciones y la
intervención del organismo y será rendido trimestralmente conforme lo establecido en
el Anexo VI (IF-2021-39123109-GCABA-MHFGC) de la Resolución 97/MEFGC/19 y
modificatoria o la norma que en el futuro sustituya el Régimen de Fondos para Gastos
de Movilidad;
Que la naturaleza de tales gastos presenta características particulares, en tanto se
desarrollan en territorio, en múltiples tramos y bajo modalidades que no siempre
permiten la obtención de comprobantes fiscales;
Que, en virtud de la delegación de facultades efectuada en el Ministerio de Hacienda y
Finanzas en materia de determinación de valores, condiciones y topes vinculados a los
gastos de Movilidad , corresponde que el fondo en cuestión se ajuste a las directrices
y valores que el precitado organismo establezca, los cuales podrán ser modificados en
el tiempo; en tanto la Dirección Operativa de Gestión Financiera, dependiente de la
Dirección General Legal, Técnica y Administrativa, y las distintas Direcciones
Generales de este Consejo deberán contemplar dichas actualizaciones a efectos de
adecuar las rendiciones de gastos a los valores vigentes y al procedimiento de
rendición fijado;
Que, atento a la naturaleza específica de los fondos para gastos de Movilidad,
corresponde disponer la apertura de una cuenta corriente para cada unidad de
organización de este organismo, a fin de que en ellas se efectúe el depósito de dichos
fondos;
Que, por las consideraciones vertidas precedentemente, corresponde dictar el acto
administrativo por el que se proceda a la creación de un Fondo para Gastos de
Movilidad de este Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, aplicable
a todas las personas que prestan servicios en el organismo, cualquiera sea su
modalidad de contratación, en el marco del cumplimiento de sus funciones;
Que la Procuración General tomó intervención en el ámbito de su competencia, de
conformidad con lo normado por la Ley 1.218.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias, conferidas por las Leyes 114 y
70 y el Decreto 58/25,
Artículo 1°.- Crear un Fondo para Gastos de Movilidad de este Consejo de los
Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, aplicable a todas las personas que prestan
servicios en el organismo, cualquiera sea su modalidad de contratación, en el marco
del cumplimiento de sus funciones, cuyos importes serán depositados en cuentas
corrientes abiertas a tal efecto para cada unidad de organización de este organismo.
Artículo 2°.- El Fondo para Gastos de Movilidad creado por el artículo 1° será de
aplicación a los traslados de las personas que presten servicios en este Consejo de
los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en cumplimiento de funciones y
actividades territoriales, institucionales o de articulación intersectorial.
Artículo 3°.- Los gastos comprendidos en el presente Fondo tendrán carácter de
movilidad, en los términos del Inciso 3 Servicios no personales del clasificador
presupuestario, quedando sujetos al crédito presupuestario disponible.
Artículo 4°.- Podrán imputarse bajo el Fondo para Gastos de Movilidad los gastos
vinculados a transporte público y transporte privado necesarios y se rendirán
trimestralmente conforme lo establece el Anexo VI (IF-2021-39123109-GCABA-
MHFGC) de la Resolución 97/MEFGC/19 y su modificatoria o la norma que en el futuro
sustituya el Régimen de Fondos para Gastos de Movilidad.
Artículo 5°.- Aprobar para la rendición del fondo la Planilla Gastos de Movilidad que
como Anexo I (IF-2026-28263358-GCABA-DGLTACDN) y para la rendición trimestral
la Planilla de Rendición Gastos de Movilidad que como Anexo II (IF-2026-28265566-
GCABA-DGLTACDN) forman parte integrante de la presente. Los gastos serán
rendidos mediante dichas planillas, las cuales tendrán carácter de declaración jurada y
constituirá el único medio de rendición, sin perjuicio de los controles posteriores que
pudieran corresponder.
Artículo 6°.- El control del gasto se efectuará mediante validación jerárquica de la
planilla mencionada en el artículo 5°, con la firma del titular de la Dirección General o
de la Dirección Ejecutiva a cargo de la unidad de organización correspondiente,
debiendo realizar la verificación de la correspondencia entre gasto y actividad,
independiente de la realización de auditorías posteriores por las unidades de
organización competentes.
Artículo 7°.- Cada unidad de organización dictará la norma que designe a los titulares y
cotitulares (responsables) de la cuenta creada para el presente Fondo y deberá
informar la norma a la Subdirección Operativa de Tesorería, de la Dirección Operativa
de Gestión Financiera, dependiente de la Dirección General Legal Técnica y
Administrativa de este Consejo.
Artículo 8°.- Facultar a la Dirección General Legal, Técnica y Administrativa de este
Consejo a dictar las normas complementarias necesarias para la implementación del
presente Fondo para gastos de Movilidad.
Artículo 9°.- Establecer que los montos aplicables al Fondo para Gastos de Movilidad
creado por la presente se regirán por los valores fijados en la Resolución
414/MEFGC/26 por el Ministerio de Hacienda y Finanzas, así como por las
modificaciones que en el futuro disponga el citado Ministerio mediante el dictado de los
actos administrativos correspondientes, encomendándose a la Dirección Operativa de
Gestión Financiera, dependiente de la Dirección General Legal, Técnica y
Administrativa de este Consejo, la notificación de dichas actualizaciones a las
Direcciones Generales de este organismo, a fin de su adecuada aplicación y
correspondiente rendición de los gastos.
Artículo 10.- Publicar en el Boletín Oficial. Comunicar a la Vicepresidencia, a la
Dirección Operativa de Coordinación Ejecutiva dependiente de Presidencia, a las
Direcciones Generales Legal, Técnica y Administrativa; de Políticas, Programas y
Atención en la Urgencia; de Responsabilidad Penal Juvenil, de Programas
Descentralizados; y de Servicios de Atención Permanente de este Consejo. Pase a la
Dirección Operativa de Gestión Financiera, dependiente de la Dirección General Legal,
Técnica y Administrativa del organismo, para su conocimiento y demás efectos.
Cumplido, archívese. Morales Gorleri