RESOLUCIÓN 1438 2020 MINISTERIO DE SALUD
Síntesis:
SE ASIGNAN FONDOS CAJA CHICA ESPECIAL - GASTOS DE GESTIÓN INMEDIATA - HOGARES DEPENDIENTES EN FORMA DIRECTA - DIRECCIÓN GENERAL SALUD MENTAL - MINISTERIO DE SALUD - DESIGNA RESPONSABLES.
Publicación:
30/09/2021
Sanción:
25/06/2020
Organismo:
MINISTERIO DE SALUD
VISTO: La Ley 70 (Texto consolidado según Ley N.° 6017), el Decreto N° 491/18, la
Resolución N° 97- MEFGC/2019, las Disposiciones Nros. 61-DGCG/2020, 26-
DGCG/2019 y modificatorias, la Resolución N° 3129-MHFGC/2020, el Expediente
Electrónico N° 9680202-DGSAM/2020 y,
CONSIDERANDO:
Que, por la Ley 70 se fijaron los Sistemas de Gestión, Administración Financiera y
Control del Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, por el Decreto N° 491/18 se aprobó el régimen para la asignación de fondos
destinados a las Unidades de Organización del Gobierno de la Ciudad de Buenos
Aires;
Que, por Resolución N° 97-MEFGC/19 se aprobó la reglamentación del citado
Decreto;
Que, por Disposición N° 26-DGCG/19, y modificatorias, se aprobó el procedimiento
para la solicitud, asignación y rendición de fondos en concepto de Caja Chica
Especial;
Que, la Disposición N° 61-DGCG/19, aprueba las partidas del clasificador por objeto
del gasto correspondientes a las restricciones y excepciones, en concordancia con lo
establecido en los artículos 2° del Anexo I, 3° del Anexo II y 3° del Anexo IV de la
Resolución N° 97-MEFGC/19;
Que, por el expediente del Visto, cursa la solicitud de asignación de fondos en
concepto de Caja Chica Especial a la Dirección General Salud Mental de este
Ministerio de Salud, sin límite de monto por comprobante, por la suma de PESOS
CIENTO SETENTA MIL ($ 170.000,00), a efectivizarse en dos (2) entregas parciales,
a fin de afrontar los gastos de gestión inmediata para los Hogares Dependientes en
forma directa de la Dirección General mencionada en el marco de las
responsabilidades que deben cumplirse derivados de la atención que requieren los
usuarios alojados en dichos dispositivos;
Que, en el artículo 5° del Anexo de la Resolución N° 97-MEFGC/19 del Decreto N°
491/18 se establece, entre otros, que el Ministerio de Hacienda y Finanzas
reglamentará los montos máximos de los fondos a asignar por Ministerio, Secretaría u
Organismo Descentralizado, entre otros ítems, a los efectos que los mismos, en el
marco del Artículo 6°, puedan otorgarlos a sus dependencias;
Que, en función de lo anteriormente expuesto, por Resolución N° 3129-MHFGC/2020,
el Ministerio de Hacienda y Finanzas, incrementó los montos máximos que esta
Jurisdicción puede asignar, establecidos en las Resoluciones N° 355, 407, 1082, 1266,
2025, 2379, 2534 y 2913-MHFGC/2020;
Que, mediante IF N° 15780009-DGTALMHF/2020, la Subgerente Operativa de la
Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del citado Ministerio pone de
manifiesto que se procedió a fijar el monto máximo a asignar por esta Unidad
Ministerial, como así también se contempló la distribución a efectivizarse en dos (2)
entregas parciales, por la suma de PESOS CIENTO DIEZ MIL ($ 110.000,00) en el 3°
Trimestre y PESOS SESENTA MIL ($ 60.000,00) en el 4° Trimestre del presente
ejercicio, contra rendición documentada de su inversión;
Que, se ha tomado debida intervención a la Dirección General Legal y Técnica, de
acuerdo en lo establecido en el Decreto N° 463-AJG/19.
Por ello, en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 491/18 y, en
atención a los términos de la Resolución N° 3129-MHFGC/2020,
Artículo 1°.- Asígnese a la Dirección General Salud Mental de este Ministerio de Salud,
la suma de Pesos Ciento Setenta Mil ($ 170.000,00) en concepto de Caja Chica
Especial, a efectivizarse en dos (2) entregas parciales de Pesos Ciento Diez Mil ($
110.000,00) en el 3° Trimestre y Pesos Sesenta Mil ($ 60.000,00), en el 4° trimestre,
sin límite de monto por comprobante, a fin de afrontar los gastos de gestión inmediata
para los Hogares Dependientes en forma directa de la mencionada Dirección General,
en el marco de las responsabilidades que deben cumplirse derivados de la atención
que requieren los usuarios alojados en dichos dispositivos.
Artículo 2°. - Efectivícese la asignación de PESOS CIENTO SETENTA MIL ($
170.000,00), en dos (2) entregas parciales, por la suma de Pesos Ciento Diez Mil ($
110.000,00), en el 3° Trimestre y Pesos Sesenta Mil ($ 60.000,00), en el 4° trimestre,
contra rendición documentada de su inversión.
Artículo 3°. - La Dirección General Salud Mental deberá solicitar al menos 3 (tres)
presupuestos o fundamentar debidamente la imposibilidad de su obtención, conforme
lo establecido en el punto g), del Artículo 6° del Anexo II de la Resolución N° 97-
MEFGC/2019.
Artículo 4°. - En los casos que corresponda, deberán efectuarse las pertinentes
retenciones impositivas, conforme lo establecido en la normativa vigente.
Artículo 5°. - Desígnese como Responsables de la Administración y Rendición de los
Fondos al Titular Dr. Humberto Lorenzo Persano, DNI 13.235.935, a la Lic. Sandra
Garcia Taboada DNI 16.037.856, a la Cdra. Paola Centioni, DNI 25.988.118, al Dr.
David Gutnisky, DNI 21.836.333 y a la agente Antonella Macchi DNI 32.677.302,
debiendo depositar los mismos en la cuenta corriente N° 9173/6 - Sucursal 12 del
Banco de la Ciudad de Buenos Aires, correspondiente al Beneficiario N° 79932.
Artículo 6°. - Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Para su
conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General Administrativa Contable y
Presupuesto, la que dará intervención a la Dirección General de Contaduría, y a la
Dirección General Salud Mental. González Bernaldo de Quirós