RESOLUCIÓN 1739 2016 MINISTERIO DE HACIENDA

Síntesis:

MODIFICA RESOLUCIÓN 51-MHGC -2010 - REGLAMENTACIÓN - RÉGIMEN ASIGNACIÓN DE FONDOS - CAJAS CHICAS ESPECIALES - FONDOS ASIGNADOS - DECRETO 67-2010 - APLICACIÓN - PROHIBICIONES  

Publicación:

21/06/2016

Sanción:

14/06/2016

Organismo:

MINISTERIO DE HACIENDA

Estado:

No vigente


VISTO:

la Ley 70 de Sistema de Gestión, Administración Financiera y Control del Sector

Publico de la Ciudad, el Decreto N° 67/2010, las Resoluciones N° 51/MHGC/2010, su

modificatoria Resolución N° 74/MHGC/2015, y la Disposición N° 9/DGCG/2010 y

modificatorias, y el Expediente N° 15.191.357/MGEYA-DGCG/2016, y

CONSIDERANDO:

Que, por Ley N° 70 se establecieron los Sistemas de Gestión, Administración

Financiera y Control del Sector Publico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que por Decreto N° 67/2010 se aprobó el régimen de Asignación de Fondos a

reparticiones del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;

Que por Resolución N° 51/MHGC/2010 y modificatorias se aprobó la reglamentación

del Régimen para la asignación de fondos con cargo a rendir cuenta documentada de

su inversión para el pago de obligaciones, ejecución de gastos, sus rendiciones y las

condiciones para aprobación;

Que mediante Resolución N° 74/MHGC/2015 se modificaron los artículos 16 y 17 de la

Resolución N° 51/MHGC/2010 estableciendo que los responsables de la

administración y rendición de fondos, serán también responsables de la validez de los

datos de los comprobantes de gastos efectuados que ingresen en el módulo de

Fondos a Rendir del Sistema Integrado de Gestión y Administración Financiera

(SIGAF);

Que, en ese sentido, mediante la Disposición N° 09/DGCG/2010 y modificatorias se

estableció el procedimiento para asignación, rendición en concepto de Caja Chica

Común, Caja Chica Especial y Fondos con cumplimiento del Régimen de Compras y

Contrataciones;

Que, en el marco de la política de modernización implementada por el Gobierno de la

Ciudad a fin de darle mayor transparencia a los actos de gobierno y de simplificar su

control, se implementará un nuevo módulo para la carga en el Sistema Integrado de

Administración Financiera (SIGAF) de comprobantes de gasto efectuados en el marco

del régimen de Caja Chica Especial;

Que a tal efecto resulta necesario modificar parcialmente la reglamentación

establecida por los artículos 5° y 10 de la Resolución N° 51/MHGC/2010.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 2° del Decreto N°

67/2010,

EL MINISTRO DE HACIENDA

RESUELVE

Artículo 1°.- Modifícase el artículo 5° de la Resolución N° 51/MHGC/10 el que quedará

redactado en los siguientes términos: "ARTICULO 5°: Con Cajas Chicas Especiales se

podrán abonar los siguientes gastos: 1. Los gastos de "expensas", "tasas judiciales",

"tasas municipales, provinciales y/o nacionales", "impuestos inmobiliarios de otras

jurisdicciones" y/o similares, entre otros; 2. Los subsidios, becas y premios

predeterminados por acto administrativo dictado por autoridad competente; 3. Los

gastos que por sus características especiales y su carácter de urgente, estén

debidamente justificados (traslados aéreos para trasplantes de órganos; pasajes,

estadías, traslados internos, comidas y honorarios de artistas y/o personalidades

extranjeras; honorarios artísticos con contrato celebrado; premios de torneos,

competencias y/o festivales organizados por la Ciudad; plaquetas conmemorativas;

pasajes, estadías, traslados internos y comidas de artistas, personalidades y

referentes culturales que representen a la Ciudad y no sean agentes del GCBA, entre

otros). Las solicitudes y tramitaciones de Cajas Chicas Especiales deberán realizarse

conteniendo un único objeto de gasto o con varios objetos que estén relacionados

entre sí y sean de características similares."

Artículo 2°.- Modifícase el artículo 10 de la Resolución N° 51/MHGC/10 el que quedará

redactado en los siguientes términos: "ARTICULO 10. Los Fondos asignados bajo el

régimen establecido por el Decreto 67/2010 no podrán aplicarse para solventar

"Servicios Básicos", "Servicios Profesionales, Técnicos y Operativos", "Servicios

Especializados", "Pasajes, Viáticos y Movilidad", "Bienes Preexistentes"

"Construcciones" ni "Transferencias", salvo las siguientes excepciones: 1) El Servicio

de Correos y Telégrafos podrá abonarse con los fondos de Caja Chica cuando su

importe se encuentre dentro de los límites establecidos por comprobante. En caso

contrario deberá utilizarse otro tipo de fondos. 2) Los "Servicios Profesionales,

Técnicos y Operativos" y los "Servicios Especializados" podrán afrontarse con el

"Fondo con cumplimiento del Régimen de Compras y Contrataciones" dentro de las

restricciones de este último. 3) Podrán pagarse con la modalidad "Caja Chica

Especial", "Servicios Profesionales, Técnicos y Operativos" exclusivamente en el

ámbito de la Jefatura de Gobierno, el Ministerio Jefatura de Gabinete de Ministros, el

Ministerio de Cultura, el Ente Autárquico Teatro Colón, el "Canal de la Ciudad", la

"Radio de la Ciudad", la Dirección General de Industrias Creativas del Ministerio de

Modernización, Innovación y Tecnología y la Subsecretaría de Deportes de la

Vicejefatura de Gobierno de acuerdo con las siguientes condiciones: a. El Ministerio de

Cultura, el Ente Autárquico Teatro Colón, el "Canal de la Ciudad", la "Radio de la

Ciudad", y la "Dirección General de Industrias Creativas", cuando se contrate con

personas físicas y/o jurídicas, por quienes exploten sus derechos comerciales, para la

concreción de actividades artísticas y culturales eventuales. b. El Ministerio de Cultura,

el Ente Autárquico Teatro Colón, el "Canal de la Ciudad", la "Radio de la Ciudad", y la

"Dirección General de Industrias Creativas", cuando se contrate con personas físicas

y/o jurídicas, por quienes exploten sus derechos comerciales, para la concreción de

actividades artísticas y culturales eventuales, con domicilio legal en el exterior o por

personas físicas que no tengan residencia en el país. c. La Subsecretaría de Deportes

cuando celebre contratos con personas físicas y/o jurídicas, o quienes exploten sus

derechos comerciales, para la concreción de actividades deportivas o recreativas

eventuales. d. La Subsecretaría de Deportes cuando celebre contratos con personas

físicas y/o jurídicas, o quienes exploten sus derechos comerciales, para la concreción

de actividades deportivas o recreativas eventuales, con domicilio legal en el exterior o

por personas físicas que no tengan residencia en el país. 4) La Jefatura de Gabinete

de Ministros podrá pagar por Caja Chica Especial, "Servicios Especializados". 5) El

Ente de Turismo, Vicejefatura de Gobierno y Jefatura de Gobierno podrán solventar

"Pasajes Alojamiento y Viáticos" por Caja Chica Especial, de acuerdo a las siguientes

condiciones: a) Los efectuados dentro del país; deberán rendir la totalidad de los

gastos y practicar las retenciones impositivas correspondientes, b) Los realizados en el

exterior; deberán rendir la totalidad de los gastos. 6) Podrán realizarse

"Transferencias" bajo la modalidad de "Caja Chica Especial" en los siguientes casos:

a. La Jefatura de Gobierno y los Ministerios de Salud y de Hábitat y Desarrollo

Humano podrán realizar "Transferencias para ayuda a personas". b. La Subsecretaría

de Hábitat e Inclusión podrán realizar "Transferencias al Sector Privado". c. Los

Ministerios de Cultura y de Educación podrán realizar transferencias vinculadas con

las actividades que le son propias y de acuerdo con los límites establecidos por la

reglamentación. Anualmente la Dirección General de Contaduría especificará las

partidas del Clasificador por Objeto del Gasto correspondientes a las restricciones y

excepciones del presente artículo. Los pagos de gastos autorizados por vía de

excepción en el marco de la presente norma deben tramitar en forma separada de

cualquier otro tipo de gasto. La reglamentación que dicte la Contaduría General

establecerá las pautas de ejecución y rendición".

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su

conocimiento y demás efectos, comuníquese a todos los Ministerios, Secretarias,

Subsecretarias, Agencias, Organismos Descentralizados, Entidades Autárquicas.

Mura

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
<p>Art. 2 de la Resolución 97-MEFGC-19 deja sin efecto la Resolución 1739-MHGC-16.</p>
MODIFICA
<p>Art. 1 de la Resolución 1739-MHGC-2016, modifica el art. 5 de la Resolución 51-MHGC-2010.</p><p>Art. 2 de la Resolución 1739-MHGC-2016, modifica el art. 10 de la Resolución 51-MHGC-2010.</p>