RESOLUCIÓN 1739 2016 MINISTERIO DE HACIENDA
Síntesis:
MODIFICA RESOLUCIÓN 51-MHGC -2010 - REGLAMENTACIÓN - RÉGIMEN ASIGNACIÓN DE FONDOS - CAJAS CHICAS ESPECIALES - FONDOS ASIGNADOS - DECRETO 67-2010 - APLICACIÓN - PROHIBICIONES
Publicación:
21/06/2016
Sanción:
14/06/2016
Organismo:
MINISTERIO DE HACIENDA
Estado:
No vigente
VISTO:
la Ley 70 de Sistema de Gestión, Administración Financiera y Control del Sector
Publico de la Ciudad, el Decreto N° 67/2010, las Resoluciones N° 51/MHGC/2010, su
modificatoria Resolución N° 74/MHGC/2015, y la Disposición N° 9/DGCG/2010 y
modificatorias, y el Expediente N° 15.191.357/MGEYA-DGCG/2016, y
CONSIDERANDO:
Que, por Ley N° 70 se establecieron los Sistemas de Gestión, Administración
Financiera y Control del Sector Publico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que por Decreto N° 67/2010 se aprobó el régimen de Asignación de Fondos a
reparticiones del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;
Que por Resolución N° 51/MHGC/2010 y modificatorias se aprobó la reglamentación
del Régimen para la asignación de fondos con cargo a rendir cuenta documentada de
su inversión para el pago de obligaciones, ejecución de gastos, sus rendiciones y las
condiciones para aprobación;
Que mediante Resolución N° 74/MHGC/2015 se modificaron los artículos 16 y 17 de la
Resolución N° 51/MHGC/2010 estableciendo que los responsables de la
administración y rendición de fondos, serán también responsables de la validez de los
datos de los comprobantes de gastos efectuados que ingresen en el módulo de
Fondos a Rendir del Sistema Integrado de Gestión y Administración Financiera
(SIGAF);
Que, en ese sentido, mediante la Disposición N° 09/DGCG/2010 y modificatorias se
estableció el procedimiento para asignación, rendición en concepto de Caja Chica
Común, Caja Chica Especial y Fondos con cumplimiento del Régimen de Compras y
Contrataciones;
Que, en el marco de la política de modernización implementada por el Gobierno de la
Ciudad a fin de darle mayor transparencia a los actos de gobierno y de simplificar su
control, se implementará un nuevo módulo para la carga en el Sistema Integrado de
Administración Financiera (SIGAF) de comprobantes de gasto efectuados en el marco
del régimen de Caja Chica Especial;
Que a tal efecto resulta necesario modificar parcialmente la reglamentación
establecida por los artículos 5° y 10 de la Resolución N° 51/MHGC/2010.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 2° del Decreto N°
67/2010,
Artículo 1°.- Modifícase el artículo 5° de la Resolución N° 51/MHGC/10 el que quedará
redactado en los siguientes términos: "ARTICULO 5°: Con Cajas Chicas Especiales se
podrán abonar los siguientes gastos: 1. Los gastos de "expensas", "tasas judiciales",
"tasas municipales, provinciales y/o nacionales", "impuestos inmobiliarios de otras
jurisdicciones" y/o similares, entre otros; 2. Los subsidios, becas y premios
predeterminados por acto administrativo dictado por autoridad competente; 3. Los
gastos que por sus características especiales y su carácter de urgente, estén
debidamente justificados (traslados aéreos para trasplantes de órganos; pasajes,
estadías, traslados internos, comidas y honorarios de artistas y/o personalidades
extranjeras; honorarios artísticos con contrato celebrado; premios de torneos,
competencias y/o festivales organizados por la Ciudad; plaquetas conmemorativas;
pasajes, estadías, traslados internos y comidas de artistas, personalidades y
referentes culturales que representen a la Ciudad y no sean agentes del GCBA, entre
otros). Las solicitudes y tramitaciones de Cajas Chicas Especiales deberán realizarse
conteniendo un único objeto de gasto o con varios objetos que estén relacionados
entre sí y sean de características similares."
Artículo 2°.- Modifícase el artículo 10 de la Resolución N° 51/MHGC/10 el que quedará
redactado en los siguientes términos: "ARTICULO 10. Los Fondos asignados bajo el
régimen establecido por el Decreto 67/2010 no podrán aplicarse para solventar
"Servicios Básicos", "Servicios Profesionales, Técnicos y Operativos", "Servicios
Especializados", "Pasajes, Viáticos y Movilidad", "Bienes Preexistentes"
"Construcciones" ni "Transferencias", salvo las siguientes excepciones: 1) El Servicio
de Correos y Telégrafos podrá abonarse con los fondos de Caja Chica cuando su
importe se encuentre dentro de los límites establecidos por comprobante. En caso
contrario deberá utilizarse otro tipo de fondos. 2) Los "Servicios Profesionales,
Técnicos y Operativos" y los "Servicios Especializados" podrán afrontarse con el
"Fondo con cumplimiento del Régimen de Compras y Contrataciones" dentro de las
restricciones de este último. 3) Podrán pagarse con la modalidad "Caja Chica
Especial", "Servicios Profesionales, Técnicos y Operativos" exclusivamente en el
ámbito de la Jefatura de Gobierno, el Ministerio Jefatura de Gabinete de Ministros, el
Ministerio de Cultura, el Ente Autárquico Teatro Colón, el "Canal de la Ciudad", la
"Radio de la Ciudad", la Dirección General de Industrias Creativas del Ministerio de
Modernización, Innovación y Tecnología y la Subsecretaría de Deportes de la
Vicejefatura de Gobierno de acuerdo con las siguientes condiciones: a. El Ministerio de
Cultura, el Ente Autárquico Teatro Colón, el "Canal de la Ciudad", la "Radio de la
Ciudad", y la "Dirección General de Industrias Creativas", cuando se contrate con
personas físicas y/o jurídicas, por quienes exploten sus derechos comerciales, para la
concreción de actividades artísticas y culturales eventuales. b. El Ministerio de Cultura,
el Ente Autárquico Teatro Colón, el "Canal de la Ciudad", la "Radio de la Ciudad", y la
"Dirección General de Industrias Creativas", cuando se contrate con personas físicas
y/o jurídicas, por quienes exploten sus derechos comerciales, para la concreción de
actividades artísticas y culturales eventuales, con domicilio legal en el exterior o por
personas físicas que no tengan residencia en el país. c. La Subsecretaría de Deportes
cuando celebre contratos con personas físicas y/o jurídicas, o quienes exploten sus
derechos comerciales, para la concreción de actividades deportivas o recreativas
eventuales. d. La Subsecretaría de Deportes cuando celebre contratos con personas
físicas y/o jurídicas, o quienes exploten sus derechos comerciales, para la concreción
de actividades deportivas o recreativas eventuales, con domicilio legal en el exterior o
por personas físicas que no tengan residencia en el país. 4) La Jefatura de Gabinete
de Ministros podrá pagar por Caja Chica Especial, "Servicios Especializados". 5) El
Ente de Turismo, Vicejefatura de Gobierno y Jefatura de Gobierno podrán solventar
"Pasajes Alojamiento y Viáticos" por Caja Chica Especial, de acuerdo a las siguientes
condiciones: a) Los efectuados dentro del país; deberán rendir la totalidad de los
gastos y practicar las retenciones impositivas correspondientes, b) Los realizados en el
exterior; deberán rendir la totalidad de los gastos. 6) Podrán realizarse
"Transferencias" bajo la modalidad de "Caja Chica Especial" en los siguientes casos:
a. La Jefatura de Gobierno y los Ministerios de Salud y de Hábitat y Desarrollo
Humano podrán realizar "Transferencias para ayuda a personas". b. La Subsecretaría
de Hábitat e Inclusión podrán realizar "Transferencias al Sector Privado". c. Los
Ministerios de Cultura y de Educación podrán realizar transferencias vinculadas con
las actividades que le son propias y de acuerdo con los límites establecidos por la
reglamentación. Anualmente la Dirección General de Contaduría especificará las
partidas del Clasificador por Objeto del Gasto correspondientes a las restricciones y
excepciones del presente artículo. Los pagos de gastos autorizados por vía de
excepción en el marco de la presente norma deben tramitar en forma separada de
cualquier otro tipo de gasto. La reglamentación que dicte la Contaduría General
establecerá las pautas de ejecución y rendición".
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su
conocimiento y demás efectos, comuníquese a todos los Ministerios, Secretarias,
Subsecretarias, Agencias, Organismos Descentralizados, Entidades Autárquicas.
Mura