RESOLUCIÓN 4590 1996 SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS
Síntesis:
NORMA DEROGADA - ASIGNA SUMA AL PROGRAMA DE RELACIONES INTERNACIONALES Y MERCOSUR DEPENDIENTE DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN
Publicación:
16/01/1997
Sanción:
13/12/1996
Organismo:
SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS
Visto la Nota N° 25.000-SDE-96 y la Resolución número 2.857-SHyF-96 (B.O. 78), y
CONSIDERANDO:
Que por dicha actuación la Secretaría de Educación solicita la asignación de fondos en Concepto de "Caja Chica", a favor del Programa de Relaciones Internacionales y Mercosur;
Que por Resolución N° 2.857-SHyF-96 (B.O. 78) se establecieron los montos en concepto de asignaciones de "Caja Chica" y ?ondo Permanente? para las Unidades de Organización y otros organismos responsables;
Que la Dirección General de Planificación Presupuestaria manifiesta al respecto que en la estructura organizativa aprobada por Decreto N° 12-96 (B.O. N° 1-96), el organismo recurrente aparece como ?uera de Nivel?en la Jurisdicción citada, razón por la cual el requerimiento no encuadra en las disposiciones generales establecidas por el Decreto N° 5.254-81 (B.M. número 16.629);
Que en virtud de las tareas a desarrollar por el Programa aludido, se estima conveniente disponer de conformidad;
Que el suscripto se encuentra facultado para resolver sobre el particular, conforme lo establecido por el artículo 12 del Decreto N° ?.254-81 (B.M. N° 16.629);
Que la Dirección General de Contaduría General ha tomado en el caso la intervención de su competencia;
Por ello,
RESUELVE:
Artículo 1° - Asígnase al Programa de Relaciones Internacionales y Mercosur dependiente de la Secretaría de Educación, la suma de pesos cinco mil ($ 5.000.-), en concepto de "Caja Chica", quedando incluido en los términos de la Resolución número 2.857-SHyF-96 (B.O. 78).
Art. 2° - Déjase establecido que serán responsables de la administración y rendición de los fondos que se entregan la señora Silvia E. Lora, D.N.I. N° 10.656.157, Jefe Programa Relaciones Internacionales y Mercosur y el señor Norberto O. D'Alesio, ficha N° 287.912.
Art. 3° - Los gastos emergentes se imputarán a las respectivas partidas presupuestarias.
Art. 4° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Secretaria de Educación y para su conocimiento, remítase a las Direcciones Generales de Contaduría General y Planificación Presupuestaria; cumplido, archívese.