RESOLUCIÓN 863 2006 SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS

Síntesis:

NORMA DEROGADA - ESTABLECE OBLIGACIONES PARA LOS RESPONSABLES DE LA ADMINISTRACIÓN DE FONDOS ESPECIALES - IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS - CAJAS CHICAS

Publicación:

04/04/2006

Sanción:

22/03/2006

Organismo:

SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS


Visto el Decreto N° 2.241/85 de la ex MCBA (B.M. N° 17.498), la Resolución N° 2.857-SHyF/96 (B.O. N° 76), modificada por su similar N° 387-SHyF/03 (B.O. N° 1650), y la Nota N° 1.218-SHyF/06, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 4° del referido decreto dispone que las adquisiciones efectuadas bajo el régimen de caja chica y fondo de conservación se encuentran exceptuadas de retención alguna en concepto de Impuesto sobre los Ingresos Brutos;

Que dicha norma abarca, en cuanto a las cajas chicas, a aquéllas de carácter común otorgadas a cada repartición según la normativa vigente;

Que excepcionalmente y ante el pedido expreso de la jurisdicción respectiva, se otorgan fondos especiales con cargo de rendición, con la autorización para que su gasto se realice dentro del régimen de cajas chicas;

Que en tales casos, oportunamente las Direcciones Generales de Rentas, de Contaduría y de Tesorería han entendido prudente establecer que los pagos que se efectúen con dichos fondos estén sujetos a la retención del impuesto mencionado, a la tasa vigente, según el monto del comprobante respectivo;

Que, sin perjuicio de ello, corresponde el dictado de la norma de fondo que expresamente determine dicho extremo;

Que para ello resulta coherente remitirse al valor tope por comprobante fijado por el artículo 4° de la Resolución N° 2.857-SHyF/96, con la modificación introducida por el artículo 3° de la Resolución N° 387-SHyF/03, para los gastos menores que se realicen bajo el régimen de cajas chicas;

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 5.254/81 de la ex MCBA (B.M. N° 16.629),

LA SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS

RESUELVE:

Artículo 1° - Los responsables de la administración de fondos especiales asignados con autorización para su ejecución dentro del régimen de cajas chicas, deben retener, por cada comprobante que exceda la suma de pesos ochocientos ($ 800), el porcentaje correspondiente al Impuesto Sobre los Ingresos Brutos.

Artículo 2° - Se exceptúa de la retención prevista en el precedente artículo 1° a los fondos otorgados para solventar gastos en concepto de ceremonial de los funcionarios superiores.

Artículo 3° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y comuníquese a las Direcciones Generales de Contaduría, de Tesorería y de Rentas. Cumplido, archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
Res. 51-10, Art. 2° deroga la Res. 863-06