RESOLUCIÓN 2956 2007 MINISTERIO DE HACIENDA

Síntesis:

NORMA DEROGADA - SE DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN N° 1.177-SE-79 - RENDICIONES DE CUENTA - RENDICIÓN - CAJA CHICA - DIRECCIÓN GENERAL DE CONTADURÍA -

Publicación:

05/11/2007

Sanción:

23/10/2007

Organismo:

MINISTERIO DE HACIENDA


Visto el Decreto N° 1.289/07 (B.O. N° 2771) y su modificatorio N° 1.381/07 (B.O. N° 2787), la Resolución N° 1.177-SE/79 y la Nota N° 5.459-DGTALMH/07, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución N° 1.177-SE/79 se establece que las rendiciones de cuentas que correspondan a la Dirección General de Contaduría son aprobadas por el entonces Subsecretario de Finanzas y Contabilidad, actualmente Subsecretario de Administración Financiera;

Que por el artículo 3° del Decreto N° 1.289/07, con la modificación introducida por su similar N° 1.381/07, se establece que las rendiciones de cuentas de cajas chicas que no hayan merecido observaciones, son aprobadas según lo dispone la Dirección General de Contaduría, delegándose en el/la Ministro/a de Hacienda la facultad de determinar el procedimiento para el control y aprobación de los fondos asignados a dicha Dirección General;

Que, en tal contexto, resulta conveniente dejar sin efecto la Resolución N° 1.177-SE/79 y establecer un procedimiento de control y aprobación acorde con la estructura vigente en el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 3° del Decreto N° 1.289/07, con la modificación introducida por su similar N° 1.381/07,

EL MINISTRO DE HACIENDA

RESUELVE:

Artículo 1° - Déjase sin efecto la Resolución N° 1.177-SE/79.

Artículo 2° - Las rendiciones de cuentas inherentes a los fondos otorgados a la Dirección General de Contaduría son controladas por la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda y, aprobadas por el/la titular de la Subsecretaría de Administración Financiera, con la excepción prevista en el siguiente artículo 3°.

Artículo 3° - Las rendiciones de los fondos asignados a la Dirección General de Contaduría bajo el régimen de Caja Chica son controladas por la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda.
No mediando observaciones a las mismas, los fondos respectivos son repuestos automáticamente.
En caso de merecer observaciones sin que la justificación de las mismas amerite la reposición automática de los fondos, las rendiciones serán puestas a consideración y, en su caso, aprobadas por el/la titular de la Subsecretaría de Administración Financiera.

Artículo 4° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y comuníquese a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
Res. 51-10, Art. 2° deroga la Res. 2956-07
DEROGA
Res. 2956-MHGC-07 Deja sin efecto la Res. 1177-SE-79