RESOLUCIÓN 74 2013 MINISTERIO DE HACIENDA
Síntesis:
SIN EFECTO - RESOLUCIÓN 186-MH-12 - REPARTICIONES QUE NO CONSTITUYEN UNIDADES DE ORGANIZACIÓN - ORGANISMOS - RÉGIMEN PARA LA ASIGNACIÓN DE FONDOS A REPARTICIONES DEL GOBIERNO - CAJA CHICA - SISTEMA DE COMPRAS Y CONTRATACIONES - INCORPORACIÓN - MONTOS DE CAJAS CHICAS - MONTOS MÁXIMOS DE GASTOS POR COMPROBANTE- VÍA DE EXCEPCIÓN
Publicación:
30/01/2013
Sanción:
25/01/2013
Organismo:
MINISTERIO DE HACIENDA
VISTO:
El Decreto N° 67/10, las Resoluciones N° 51-MHGC-10 y N° 186-MHGC-12 y
modificatorios y el Expediente N° 312.024/MGEYA/DGCG/13 y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 67/10 se aprobó el Régimen para la Asignación de Fondos a
reparticiones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, bajo el sistema
de caja chica o con sujeción al sistema de compras y contrataciones;
Que el artículo 2° de dicho Decreto designa al Ministerio de Hacienda como autoridad
de aplicación del mencionado Régimen, facultándolo a dictar las normas
interpretativas y reglamentarias que hagan a la ejecución del mismo;
Que la primera parte del artículo 2° del Anexo del referido Decreto denomina "fondos"
"a todo adelanto de sumas de dinero asignado a las Jurisdicciones o sus
dependencias a partir de nivel de Dirección General o Unidades de Organización u
organismos equiparables o a aquellos organismos de menor nivel incluidos
expresamente por el presente Decreto o por Acto Administrativo del Ministerio de
Hacienda, con la obligación de rendir cuenta documentada de su inversión";
Que el segundo párrafo del citado artículo dispone que "se entiende por Unidad de
Organización toda unidad institucional y administrativa que tenga nivel de Dirección
General o superior, a cuyo cargo está el cumplimiento directo de funciones de la
Jurisdicción u Organismo Descentralizado del que forma parte";
Que el último párrafo de dicha norma aclara que "Los Hospitales dependientes del
Ministerio de Salud quedan incorporados al régimen de fondos regulado en el presente
Régimen para la modalidad Caja Chica Común";
Que el artículo 7° del Anexo I de la referida norma establece que esta Jurisdicción fija,
entre otros ítems, el monto de las cajas chicas comunes, el número máximo de
reposiciones y el monto máximo de gastos por comprobante;
Que mediante Resolución N° 51-MHGC-10 se aprobó la reglamentación del citado
Decreto;
Que a través de la Resolución N° 186-MHGC-12, se incorporaron al régimen de
fondos aquellas reparticiones que no constituyen Unidades de Organización en los
términos fijados en el Decreto N° 67/10, determinándose asimismo los montos de las
cajas chicas comunes por Jurisdicción y repartición, los topes de gastos por
comprobante y la cantidad de reposiciones de los fondos bajo el régimen de caja chica
común;
Que teniendo en cuenta los cambios que ha sufrido a lo largo del ejercicio 2012, se
entiende necesario actualizar los términos de la citada Resolución N° 186-MHGC-12,
dejándola sin efecto y reemplazándola por otra con un nuevo texto ordenado.
Por ello y en uso de las facultades que le confiere el Decreto N° 67/10,
Artículo 1°.- Déjase sin efecto la Resolución N° 186-MHGC-12.
Artículo 2°.- Incorpóranse al régimen de fondos las reparticiones que se detallan en el
Anexo I adjunto a la presente, que, a todos sus efectos, forma parte integrante de la
misma.
Artículo 3°.- Determínanse los montos de las cajas chicas de las diversas
Jurisdicciones y Reparticiones conforme al Anexo II adjunto a la presente, que, a todos
sus efectos, forma parte integrante de la misma.
Artículo 4°.- Fíjanse los montos máximos de gastos por comprobante conforme el
Anexo III adjunto a la presente, que, a todos sus efectos, forma parte integrante de la
misma.
Artículo 5°.- Los montos aprobados por el artículo 3° de la presente Resolución
pueden ser repuestos en el ejercicio hasta un máximo de once (11) veces para cada
destinatario y seis (6) veces por cada Comuna.
Artículo 6°.- En los casos que no se encuentran establecidos los montos máximos de
fondos a asignar por Ministerios, Secretarias y Organismos Descentralizados en
concepto de Cajas Chicas Especiales y Fondos con cumplimiento del Régimen de
Compras y Contrataciones, los mismos tramitan por vía de excepción ante el Ministerio
de Hacienda hasta tanto se definan los topes respectivos.
Artículo 7°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a todos los Ministerios, Secretarías, Subsecretarías, Agencias y
Organismos Descentralizados y entidades con rango o nivel equivalente y a la
Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese. Grindetti
ANEXOS