RESOLUCIÓN 33 2010 INSTITUTO DE JUEGOS DE APUESTAS DE LA CIUDAD

Síntesis:

CREA UNA CAJA CHICA COMÚN  PARA AFRONTAR GASTOS MENORES, DE CONSUMO Y REPETITIVOS DE  LOS AGENTES DEL DEPARTAMENTO VERIFICACIONES  - DIRECCIÓN EJECUTIVA DE JUEGOS Y MERCADOTECNIA - DECRETO 67-10

Publicación:

30/11/2010

Sanción:

07/10/2010

Organismo:

INSTITUTO DE JUEGOS DE APUESTAS DE LA CIUDAD


VISTO

el Decreto N° 67/2010 y el Expediente N° 160/IJACBA/2010; y

CONSIDERANDO:

Que por Expediente N° 160/IJACBA/2010 el Sr. Director Ejecutivo de Juegos y Mercadotecnia solicita una Caja Chica Común Decreto 67/10 de pesos trescientos (0), destinada a afrontar los gastos del cuerpo de verificadores.

Que, la ley 538, en su art. 17, enumera las funciones de este Organismo, entre las cuales se encuentran: inc. d) Establece un régimen de contralor de todas las actividades regidas por esta ley; inc. f) Vela por todo aquello que haga a la legalidad del contrato de los juegos de apuesta y el respeto por los derechos del apostador; y el inc. j) Denuncia ante la justicia competente las transgresiones a la legislación vigente.

Que, a efectos de detectar el juego ilegal, los verificadores de este Instituto, dependientes del Departamento Verificaciones de la Dirección Ejecutiva de Juegos y Mercadotecnia, deben realizar tareas de investigativas en domicilios de acceso público donde se efectúen apuestas fuera del marco de la ley.

Que, para comprobar fehacientemente las infracciones de juego ilegal, establecidas en los arts. 116 y 117 del Código Contravencional de la CABA, los verificadores deben realizar apuestas, sirviendo los comprobantes de la jugada efectuada, como indicio de prueba fehaciente de comercialización de juego clandestino, a ser utilizado como tal por las diferentes Fiscalías en lo Contravencional y de Faltas en las que se radique la denuncia efectuada por este Instituto.

Que, resulta necesaria la creación de una Caja Chica Común destinada a solventar tales gastos efectuados por los verificadores, de conformidad y con los alcances establecidos por el Decreto 67/10 GCABA, considerando esta Instancia que dicho fondo debe ser encuadrado el artículo 4° del decreto en mención, debido a que se trata de un gasto menor, de consumo y repetitivo.

Que, la Dirección Ejecutiva Administrativa Financiera ha tomado la intervención de su competencia, expidiéndose favorablemente.

Que, la Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídico ha ejercido la intervención de su competencia, en idéntico sentido.

Que, atento la creación de la nueva modalidad, se hace necesario aprobar el correspondiente procedimiento de rendición y reposición.

Que, a propuestas del Director Ejecutivo de Juegos y Mercadotecnia se designen como responsables de la Caja Chica Común a los agentes Ayala María Angélica, D.N.I. N° 14.673.226 y Mehlhorm Héctor Oscar, D.N.I. N° 5.185.751

Que el presente se dicta en cumplimiento de las atribuciones previstas por el inciso a) del artículo 4° de la Ley N° 2600 modificatoria de la N° 916.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO DE JUEGOS DE APUESTAS

DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

ARTICULO 1°: Créase de una CAJA CHICA COMUN Decreto 67/10, a los fines de afrontar los gastos menores, de consumo y repetitivos, que efectúen los agentes del Departamento Verificaciones dependientes de la Dirección Ejecutiva de Juegos y Mercadotecnia, en atención a los considerandos que anteceden.

ARTICULO 2°: Autorícese la implementación de un Caja Chica Común Decreto 67/10, por un monto de trescientos pesos (0)

ARTICULO 3°: El reintegro de fondos se efectuará previa presentación de las rendiciones de cuentas de las sumas invertidas. La Caja Chica Común Decreto 67/10, podrá solicitarse cuando la inversión alcance como mínimo el 75% de la asignación, o hubiere transcurrido el plazo de 60 días de su otorgamiento. Las rendiciones de cuentas, previo a su reintegro, deberán ser aprobadas por la Dirección Ejecutiva Administrativa Financiera.

ARTICULO 4°: Los responsables de la administración y rendición de los fondos y sus reemplazantes serán autorizados en número de dos (2) como mínimo mediante Resolución de Presidencia a solicitud de la Dirección Ejecutiva Juegos y Mercadotecnia.

Las observaciones a las rendiciones de cuentas deberán ser evacuadas en un plazo máximo de diez (10) días. Si las aclaraciones formuladas no resultasen suficientes para subsanar las deficiencias observadas, la Dirección Ejecutiva Administrativa Financiera elevará las actuaciones con opinión fundada a la Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos, a fin de que se disponga las medidas correspondientes. Sin perjuicio de ello, la Dirección Ejecutiva Administrativa Financiera podrá formular el cargo al responsable y en el caso que el mismo no fuera satisfecho dentro de las 48 horas transferirá la constancia de deuda a la Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos, la que iniciará las acciones pertinentes para su cobro por vía de apremio, sin perjuicio de las medidas administrativas emergentes.

ARTICULO 5°: Establécese para la Dirección Ejecutiva de Juegos y Mercadotecnia un máximo de once (11) reposiciones, hasta la finalización de cada ejercicio presupuestario y con posterioridad a la primera entrega.

ARTICULO 6°: Limitase en la suma a erogar por apuesta de pesos diez ($ 10) como máximo en las apuestas emitidas por los agentes designados, tomando dicho monto de la ley 11.683 de Procedimientos Fiscales.

ARTICULO 7°. Designar responsables de la Caja Chica Común Decreto 67/10, a los agentes María Angélica Ayala, DNI 14.673.226 Y Héctor Oscar Mehlhorm, DNI 5.185.751, quienes deberán rendir cuenta documentada de los gastos realizados, de conformidad con la normativa legal vigente.

ARTICULO 8°. Apruébese el procedimiento para la Reposición de Fondos y la Planilla de Rendición de la Caja Chica Común Decreto 67/10, que se agregan como Anexos I, II; que forman parte de la presente.

ARTICULO 9°: Regístrese, pase a las Direcciones Ejecutivas y a la Presidencia del Instituto, Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires por el término de Ley. Cumplido, archívese. García Lira - Sosa - Ibarzábal - Del Sol


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletín Oficial N° 3554

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
Res. 33-IJACBA-10 crea caja chica común en el marco del Decreto 67-10, que aprueba régimen para la asignación de fondos a reparticiones del Gobierno de la Ciudad