RESOLUCIÓN 1894 2010 MINISTERIO DE HACIENDA
Síntesis:
FIJA LOS MONTOS MÁXIMOS GLOBALES A ASIGNAR PARA EL TERCER TRIMESTRE DE 2010 POR LAS SECRETARÍAS LEGAL Y TÉCNICA, GENERAL, DE COMUNICACIÓN SOCIAL Y DE MEDIOS, POR PARTE DEL ÁREA JEFE DE GABINETE DE MINISTROS - FONDOS PARA CAJAS CHICAS ESPECIALES, COMPRAS Y CONTRATACIONES
Publicación:
08/07/2010
Sanción:
02/07/2010
Organismo:
MINISTERIO DE HACIENDA
VISTO: el Decreto N° 67/10, reglamentado por las Resoluciones N° 51 y N° 52-MHGC-10, las Resoluciones N° 666 y 1118-MHGC-10 y la Carpeta N° 685.005-DGTALMH-10, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 67/10 se aprobó el Régimen para la Asignación de Fondos a reparticiones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que el artículo 2° del Anexo I de dicha norma denomina fondos a todo adelanto de sumas de dinero asignado a las Jurisdicciones o sus dependencias a partir de Dirección General o Unidades de Organización u organismos equiparables o a aquellos organismos de menor nivel incluidos expresamente en el mencionado Decreto o por acto administrativo del Ministerio de Hacienda, con la obligación de rendir cuenta documentada de su inversión;
Que, a su vez, el artículo 7° del referido Anexo I establece que este Ministerio reglamentará los montos máximos de los fondos a asignar por Ministerio, Secretaría y Organismo Descentralizado, entre otros ítems, a los efectos que los mismos, en el marco del artículo 8° de dicho Anexo I, puedan otorgarlos a sus dependencias como cajas chicas o con sujeción al régimen de compras y contrataciones;
Que por Resolución N° 666-MHGC-10 se determinaron los montos máximos a asignar por las áreas dependientes de la Jefatura de Gobierno y por la Jefatura de Gabinete de Ministros durante el primer trimestre del corriente ejercicio, en tanto que mediante Resolución N° 1118-MHGC-10 se fijaron los fondos para el segundo trimestre;
Que corresponde fijar los montos correspondientes al tercer trimestre y establecer el destino de los remanentes.
Por ello y en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 67/10,
Artículo 1°.- Fíjase en la suma de PESOS DOSCIENTOS MIL ($ 200.000), PESOS OCHOCIENTOS MIL ($ 800.000), PESOS CIENTO CINCUENTA MIL ($ 150.000) y PESOS CIENTO OCHENTA Y OCHO MIL ($ 188.000), los montos máximos a asignar por parte de la Secretaria Legal y Técnica, de la Secretaría General, de la Secretaría de Comunicación Social y de la Secretaría de Medios, dependientes del Área Jefatura de Gobierno, respectivamente, durante el tercer trimestre del año en curso, en los términos establecidos en los artículos 7° y 8° del Anexo I del Decreto N° 67/10.
Artículo 2°.- Fíjase en la suma de PESOS CINCO MILLONES ($ 5.000.000) el monto máximo de los fondos a asignar por parte del Área Jefe de Gabinete de Ministros durante el tercer trimestre del año en curso, en el marco de lo establecido en los artículos 7° y 8° del Anexo I del Decreto N° 67/10.
Artículo 3°.- Tales montos son los máximos globales que las reparticiones mencionadas pueden asignar a sus dependencias para su ejecución como cajas chicas especiales y como fondos con cumplimiento del régimen de compras y contrataciones, todo ello en los términos del artículo 8° del Anexo I del Decreto N° 67/10. Quedan excluidos de dicha restricción los montos bajo el régimen de caja chica común y de movilidad.
Artículo 4°.- Los remanentes sin utilizar correspondientes a las sumas autorizadas para el segundo trimestre, podrán ser transferidas al tercer trimestre por las reparticiones correspondientes, a los mismos fines y efectos, debiendo comunicarlo expresamente a la Dirección General de Contaduría.
Artículo 5°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y comuníquese a las Secretarías Legal y Técnica, General, de Comunicación Social y de Medios, dependientes del Área Jefatura de Gobierno, a la Jefatura de Gabinete de Ministros y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese. Grindetti