RESOLUCIÓN 1118 2010 MINISTERIO DE HACIENDA
Síntesis:
ASIGNACIÓN DE FONDOS A REPARTICIONES DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - FONDOS DESTINADOS A LAS UNIDADES DE ORGANIZACIÓN - RÉGIMEN DE CAJA CHICA COMÚN - RÉGIMEN DE CAJA CHICA ESPECIAL - FIJA EL MONTO A ASIGNAR COMO CAJA CHICA DE LA SECRETARIA LEGAL Y TÉCNICA, DE LA SECRETARIA GENERAL, DE LA SECRETARIA DE COMUNICACIÓN SOCIAL Y DE LA SECRETARIA DE MEDIOS, DEPENDIENTES DEL ÁREA JEFATURA DE GOBIERNO
Publicación:
21/04/2010
Sanción:
13/04/2010
Organismo:
MINISTERIO DE HACIENDA
VISTO: el Decreto N° 67/10, reglamentado por las Resoluciones N° 51 y N° 52-MHGC-10, la Resolución N° 666-MHGC-10 y la Nota N° 284.765-DGTALMH-10, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 67/10 se aprobó el Régimen para la Asignación de Fondos a reparticiones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que el artículo 2° del Anexo I de dicha norma denomina fondos a todo adelanto de sumas de dinero asignado a las Jurisdicciones o sus dependencias a partir de Dirección General o Unidades de Organización u organismos equiparables o a aquellos organismos de menor nivel incluidos expresamente en el mencionado Decreto o por acto administrativo del Ministerio de Hacienda, con la obligación de rendir cuenta documentada de su inversión;
Que, a su vez, el artículo 7° del referido Anexo I establece que este Ministerio reglamentará los montos máximos de los fondos a asignar por Ministerio, Secretaría y Organismo Descentralizado, entre otros ítems, a los efectos que los mismos, en el marco del artículo 8° de dicho Anexo I, puedan otorgarlos a sus dependencias como cajas chicas o con sujeción al régimen de compras y contrataciones;
Que por Resolución N° 666-MHGC-10 se determinaron los montos máximos a asignar por las áreas dependientes de la Jefatura de Gobierno y por la Jefatura de Gabinete de Ministros durante el primer trimestre del corriente ejercicio;
Por ello y en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 67/10,
Artículo 1°.- Fíjase en la suma de PESOS CIEN MIL ($ 100.000), PESOS TRESCIENTOS MIL ($ 300.000), PESOS CIEN MIL ($ 100.000) y PESOS TRESCIENTOS MIL ($ 300.000), los montos máximos a asignar por parte de la Secretaria Legal y Técnica, de la Secretaria General, de la Secretaria de Comunicación Social y de la Secretaria de Medios, dependientes del Área Jefatura de Gobierno, respectivamente, durante el segundo trimestre del año en curso, en los términos establecidos en los artículos 7° y 8° del Anexo I del Decreto N° 67/10.
Artículo 2°.- Fíjase en la suma de PESOS SEIS MILLONES ($ 6.000.000) el monto máximo de los fondos a asignar por parte del Área Jefe de Gabinete de Ministros durante el segundo trimestre del año en curso, en el marco de lo establecido en los artículos 7° y 8° del Anexo I del Decreto N° 67/10.
Artículo 3°.- Tales montos son los máximos globales que las reparticiones mencionadas pueden asignar a sus dependencias para su ejecución como cajas chicas comunes y especiales, como fondos con cumplimiento del régimen de compras y contrataciones o como gastos de movilidad, todo ello en los términos del artículo 8° del Anexo I del Decreto N° 67/10.
Artículo 4°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y comuníquese a las Secretarías Legal y Técnica, General, de Comunicación Social y de Medios, dependientes del Área Jefatura de Gobierno, a la Jefatura de Gabinete de Ministros y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese. Grindetti