RESOLUCIÓN 1396 2010 MINISTERIO DE HACIENDA
Síntesis:
SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN N° 1118-MHGC/10 MONTOS MÁXIMOS A ASIGNAR POR LAS ÁREAS DEPENDIENTES DE LA JEFATURA DE GOBIERNO Y POR LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Publicación:
18/05/2010
Sanción:
06/05/2010
Organismo:
MINISTERIO DE HACIENDA
VISTO: el Decreto N° 67/10, reglamentado por las Resoluciones N°
51 y N° 52-MHGC-10 y sus modificatorias y ampliatorias, la Resolución N° 1.118-MHGC-10 y la Nota N° 455.161-DGTALMH-10, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 67/10 se aprobó el Régimen para la Asignación de Fondos a reparticiones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que el artículo 2° del Anexo I de dicha norma denomina fondos a todo adelanto de sumas de dinero asignado a las Jurisdicciones o sus dependencias a partir de Dirección General o Unidades de Organización u organismos equiparables o a aquellos organismos de menor nivel incluidos expresamente en el mencionado Decreto o por acto administrativo del Ministerio de Hacienda, con la obligación de rendir cuenta documentada de su inversión;
Que, a su vez, el artículo 7° del referido Anexo I establece que este Ministerio reglamentará los montos máximos de los fondos a asignar por Ministerio, Secretaría y Organismo Descentralizado, entre otros ítems, a los efectos que los mismos, en el marco del artículo 8° de dicho Anexo I, puedan otorgarlos a sus dependencias como cajas chicas o con sujeción al régimen de compras y contrataciones;
Que por Resolución N° 1.118-MHGC-10 se determinaron los montos máximos a asignar por las áreas dependientes de la Jefatura de Gobierno y por la Jefatura de Gabinete de Ministros durante el segundo trimestre del corriente ejercicio;
Que corresponde aclarar que dentro de tales montos no se encuentran incluidos aquellos relativos a cajas chicas comunes y movilidad, para lo cual resulta procedente modificar el texto del artículo 3° de la Resolución N° 1.118-MHGC-10.
Por ello y en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 67/10,
Artículo 1°.- Modifícase el artículo 3° de la Resolución N° 1.118-MHGC-10, el que queda redactado a tenor del siguiente texto:
Tales montos son los máximos globales que las reparticiones mencionadas pueden asignar a sus dependencias para su ejecución como cajas chicas especiales y como fondos con cumplimiento del régimen de compras y contrataciones, todo ello en los términos del artículo 8° del Anexo I del Decreto N° 67/10. Quedan excluidos de dicha restricción los montos bajo el régimen de caja chica común y de movilidad.
Artículo 2°.- La presente Resolución rige en forma retroactiva a partir de la vigencia de su similar N° 1.118-MHGC-10.
Artículo 3°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y comuníquese a las Secretarías Legal y Técnica, General, de Comunicación Social y de Medios, dependientes del Área Jefatura de Gobierno, a la Jefatura de Gabinete de Ministros y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese. Grindetti