RESOLUCIÓN 2626 2010 MINISTERIO DE HACIENDA
Síntesis:
FIJAN MONTOS MÁXIMOS A ASIGNAR POR PARTE DE REPARTICIONES - FONDOS - ADELANTOS - CUARTO TRIMESTRE 2010 - DEPENDENCIAS - CAJAS CHICAS O CON SUJECIÓN AL RÉGIMEN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES - AUTORIZA A TRANSFERIR LOS REMANENTES DEL TERCER TRIMESTRE
Publicación:
16/11/2010
Sanción:
30/09/2010
Organismo:
MINISTERIO DE HACIENDA
VISTO: el Decreto N° 67/10, reglamentado por las Resoluciones N° 51 y N° 52-MHGC-10, las Resoluciones N° 666, N° 1.118 y N° 1.894-MHGC-10 y la Carpeta N° 1.140.370-DGTALMH-10, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 67/10 se aprobó el Régimen para la Asignación de Fondos a reparticiones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que el artículo 2° del Anexo I de dicha norma denomina fondos a todo adelanto de sumas de dinero asignado a las Jurisdicciones o sus dependencias a partir de Dirección General o Unidades de Organización u organismos equiparables o a aquellos organismos de menor nivel incluidos expresamente en el mencionado Decreto o por acto administrativo del Ministerio de Hacienda, con la obligación de rendir cuenta documentada de su inversión;
Que, a su vez, el artículo 7° del referido Anexo I establece que este Ministerio reglamentará los montos máximos de los fondos a asignar por Ministerio, Secretaría y Organismo Descentralizado, entre otros ítems, a los efectos que los mismos, en el marco del artículo 8° de dicho Anexo I, puedan otorgarlos a sus dependencias como cajas chicas o con sujeción al régimen de compras y contrataciones;
Que por Resolución N° 666-MHGC-10 se determinaron los montos máximos a asignar durante el primer trimestre del corriente ejercicio por parte de las áreas dependientes de la Jefatura de Gobierno y por parte de la Jefatura de Gabinete de Ministros, en tanto que mediante Resoluciones N° 1.118-MHGC-10 y 1.894-MHGC-10 se fijaron los montos máximos para el segundo y para el tercer trimestre, respectivamente;
Que corresponde fijar los montos correspondientes al cuarto trimestre y establecer el destino de los remanentes.
Por ello y en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 67/10,
Artículo 1°.- Fíjase en las sumas que figuran en el siguiente cuadro, los montos máximos a asignar por parte de las reparticiones mencionadas en el mismo, durante el cuarto trimestre del año en curso, en los términos establecidos en los artículos 7° y 8° del Anexo I del Decreto N° 67/10.
Artículo 2°.- Fíjase en la suma de PESOS CINCO MILLONES ($ 5.000.000) el monto máximo de los fondos a asignar por parte del Área Jefe de Gabinete de Ministros durante el cuarto trimestre del año en curso, en el marco de lo establecido en los artículos 7° y 8° del Anexo I del Decreto N° 67/10.
Artículo 3°.- Tales montos son los máximos globales que las reparticiones mencionadas pueden asignar a sus dependencias para su ejecución como cajas chicas especiales y como fondos con cumplimiento del régimen de compras y contrataciones, todo ello en los términos del artículo 8° del Anexo I del Decreto N° 67/10. Quedan excluidos de dicha restricción los montos bajo el régimen de caja chica común y de movilidad.
Artículo 4°.- Los remanentes sin utilizar correspondientes a las sumas autorizadas para el tercer trimestre, podrán ser transferidos al cuarto trimestre por las reparticiones correspondientes, a los mismos fines y efectos, debiendo comunicarlo expresamente a la Dirección General de Contaduría.
Artículo 5°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y comuníquese a las Secretarías Legal y Técnica, General, de Comunicación Social y de Medios, dependientes del Área Jefe de Gobierno, a la Jefatura de Gabinete de Ministros y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese.