RESOLUCIÓN 2626 2010 MINISTERIO DE HACIENDA

Síntesis:

 FIJAN MONTOS MÁXIMOS A ASIGNAR POR PARTE DE REPARTICIONES -  FONDOS - ADELANTOS - CUARTO TRIMESTRE 2010 - DEPENDENCIAS - CAJAS CHICAS O CON SUJECIÓN AL RÉGIMEN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES - AUTORIZA A TRANSFERIR LOS REMANENTES DEL TERCER TRIMESTRE

Publicación:

16/11/2010

Sanción:

30/09/2010

Organismo:

MINISTERIO DE HACIENDA


VISTO: el Decreto N° 67/10, reglamentado por las Resoluciones N° 51 y N° 52-MHGC-10, las Resoluciones N° 666, N° 1.118 y N° 1.894-MHGC-10 y la Carpeta N° 1.140.370-DGTALMH-10, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto N° 67/10 se aprobó el Régimen para la Asignación de Fondos a reparticiones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que el artículo 2° del Anexo I de dicha norma denomina “fondos” a todo adelanto de sumas de dinero asignado a las Jurisdicciones o sus dependencias a partir de Dirección General o Unidades de Organización u organismos equiparables o a aquellos organismos de menor nivel incluidos expresamente en el mencionado Decreto o por acto administrativo del Ministerio de Hacienda, con la obligación de rendir cuenta documentada de su inversión;

Que, a su vez, el artículo 7° del referido Anexo I establece que este Ministerio reglamentará los montos máximos de los fondos a asignar por Ministerio, Secretaría y Organismo Descentralizado, entre otros ítems, a los efectos que los mismos, en el marco del artículo 8° de dicho Anexo I, puedan otorgarlos a sus dependencias como cajas chicas o con sujeción al régimen de compras y contrataciones;

Que por Resolución N° 666-MHGC-10 se determinaron los montos máximos a asignar durante el primer trimestre del corriente ejercicio por parte de las áreas dependientes de la Jefatura de Gobierno y por parte de la Jefatura de Gabinete de Ministros, en tanto que mediante Resoluciones N° 1.118-MHGC-10 y 1.894-MHGC-10 se fijaron los montos máximos para el segundo y para el tercer trimestre, respectivamente;

Que corresponde fijar los montos correspondientes al cuarto trimestre y establecer el destino de los remanentes.

Por ello y en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 67/10,

EL MINISTRO DE HACIENDA

RESUELVE

Artículo 1°.- Fíjase en las sumas que figuran en el siguiente cuadro, los montos máximos a asignar por parte de las reparticiones mencionadas en el mismo, durante el cuarto trimestre del año en curso, en los términos establecidos en los artículos 7° y 8° del Anexo I del Decreto N° 67/10.

Ver archivo 1

Artículo 2°.- Fíjase en la suma de PESOS CINCO MILLONES ($ 5.000.000) el monto máximo de los fondos a asignar por parte del Área Jefe de Gabinete de Ministros durante el cuarto trimestre del año en curso, en el marco de lo establecido en los artículos 7° y 8° del Anexo I del Decreto N° 67/10.

Artículo 3°.- Tales montos son los máximos globales que las reparticiones mencionadas pueden asignar a sus dependencias para su ejecución como cajas chicas especiales y como fondos con cumplimiento del régimen de compras y contrataciones, todo ello en los términos del artículo 8° del Anexo I del Decreto N° 67/10. Quedan excluidos de dicha restricción los montos bajo el régimen de caja chica común y de movilidad.

Artículo 4°.- Los remanentes sin utilizar correspondientes a las sumas autorizadas para el tercer trimestre, podrán ser transferidos al cuarto trimestre por las reparticiones correspondientes, a los mismos fines y efectos, debiendo comunicarlo expresamente a la Dirección General de Contaduría.

 Artículo 5°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y comuníquese a las Secretarías Legal y Técnica, General, de Comunicación Social y de Medios, dependientes del Área Jefe de Gobierno, a la Jefatura de Gabinete de Ministros y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
Res. 2626-10 fija los montos máximos de asignación para el cuarto trimestre de 2010 en las Secretarías dependientes del Área Jefe de Gobierno y en J Gabinete de Ministros, en el marco de los Arts. 7° y 8° del Anexo del Dto. 67-10
MODIFICA
Res. 2626-MHGC-10 art. 4: Los remanentes sin utilizar correspondientes a las sumas autorizadas para el tercer trimestre aprobados por Res. 1894-MHGC-10, podrán ser transferidos al cuarto trimestre por las reparticiones correspondientes