RESOLUCIÓN 2498 2010 MINISTERIO DE HACIENDA
Síntesis:
RÉGIMEN PARA LA ASIGNACIÓN DE FONDO - INCREMENTA EL MONTO MÁXIMO A ASIGNAR POR PARTE DE LA SECRETARÍA GENERAL
Publicación:
21/09/2010
Sanción:
13/09/2010
Organismo:
MINISTERIO DE HACIENDA
VISTO:
el Decreto N° 67/10, reglamentado por las Resoluciones N° 51 y N° 52-MHGC-10, la Resolución N° 1.894-MHGC-10 y la Carpeta N° 1.045.921-DGTALMH-10, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 67/10 se aprobó el Régimen para la Asignación de Fondos a reparticiones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que el artículo 2° del Anexo I de dicha norma denomina fondos a todo adelanto de sumas de dinero asignado a las Jurisdicciones o sus dependencias a partir de Dirección General o Unidades de Organización u organismos equiparables o a aquellos organismos de menor nivel incluidos expresamente en el mencionado Decreto o por acto administrativo del Ministerio de Hacienda, con la obligación de rendir cuenta documentada de su inversión;
Que, a su vez, el artículo 7° del referido Anexo I establece que este Ministerio reglamentará los montos máximos de los fondos a asignar por Ministerio, Secretaría y Organismo Descentralizado, entre otros ítems, a los efectos que los mismos, en el marco del artículo 8° de dicho Anexo I, puedan otorgarlos a sus dependencias como cajas chicas o con sujeción al régimen de compras y contrataciones;
Que por Resolución N° 1.894-MHGC-10 se determinaron los montos máximos a asignar durante el tercer trimestre del corriente ejercicio por parte de las áreas dependientes de la Jefatura de Gobierno y por parte de la Jefatura de Gabinete de Ministros;
Que a la Secretaría General se la facultó para asignar $ 800.000 durante el referido lapso;
Que dicha instancia solicita incrementar el referido monto hasta la suma de $ 1.110.000.
Por ello y en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 67/10,
Artículo 1°.- Increméntase en la suma de PESOS TRESCIENTOS DIEZ MIL ($ 310.000) el monto máximo a asignar por parte de la Secretaría General durante el tercer trimestre del año en curso, de manera que el mismo asciende a la suma de PESOS UN MILLÓN CIENTO DIEZ MIL ($ 1.110.000), en los términos establecidos en los artículos 7° y 8° del Anexo I del Decreto N° 67/10, quedando en tal sentido modificado el artículo 1° de la Resolución N° 1.894-MHGC-10.
Artículo 2°.- La presente rige en forma retroactiva a la fecha de entrada en vigencia de la Resolución N° 1.894-MHGC-10.
Artículo 3°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y comuníquese a la Secretaría General y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese. Grindetti