RESOLUCIÓN 13 2011 F/N ENTE DE TURISMO LEY 2627
Síntesis:
ASIGNA A UNIDADES DE ORGANIZACIÓN LA ENTREGA DE FONDOS - ENTREGA FONDOS CAJA CHICA COMÚN A LAS DIRECCIONES GENERALES DE COMUNICACIÓN Y ESTRATEGIAS - MERCADO - DESARROLLO Y COMPETITIVIDAD DE LA OFERTA - POLÍTICAS TURÍSTICAS DE INCLUSIÓN SOCIAL - TÉCNICA, ADMINISTRATIVA Y LEGAL - DIRECCIÓN EJECUTIVA - INSTITUTO DE CAPACITACIÓN E INVESTIGACIÓN - UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA - PRESIDENCIA - DIRECCIÓN EJECUTIVA - LOMBARDI - GUTIÉRREZ - MARTÍNEZ - KAPUSTA - BOADA AGUIRRE - AQUÍN - GARDEÑEZ - BAYALA - PORTO - ARRIBAS - FIORE - TUCCI - ESPER - CHAN
Publicación:
26/04/2011
Sanción:
24/01/2011
Organismo:
F/N ENTE DE TURISMO LEY 2627
VISTO:
el Decreto N° 67/10, la Resolución N° 51-MHGC/10 y la Resolución N° 52-MHGC/10, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 67/10 se creó el Régimen para la Asignación de Fondos a reparticiones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, entre el os el de fondos entregados como caja chica común;
Que la Resolución N° 51-MHGC/10, aprobó la reglamentación de dicha norma, estableciendo en el Artículo 3° del Anexo correspondiente, los requisitos que deben cumplir las normas particulares que asigne dicha asignación;
Que mediante Resolución N° 52-MHGC/10 se determinaron las reparticiones que no constituyen Unidad de Organización y se encuentran habilitadas a la percepción de la asignación de caja chica, así como los montos máximos a asignar por dicho concepto para cada una de el as y el monto máximo por comprobante a incorporar en las rendiciones resultantes;
Que resulta oportuno disponer, en los términos del Artículo 8° del Anexo I del Decreto N° 67/10, la asignación en concepto de caja chica común para cada una de las Unidades de Organización de esta entidad autárquica, así como la de aquel as reparticiones que, sin conformar una Unidad de Organización, han sido incluidas en al Anexo I de la Resolución N° 52-MHGC/10, y cumplimentar, para cada caso, con los requisitos contemplados en el Artículo 3° del Anexo de la Resolución N° 51-MHGC/10.
Por el o, en uso de las facultades emergentes del Artículo 8° del Anexo I del Decreto N° 67/10,
Artículo 1° .- Asígnase a las Unidades de Organización y reparticiones de esta entidad, incluidas en el Anexo I, el que, en un todo, forma parte integrante de la presente Resolución, una entrega de fondos, en carácter de caja chica común, conforme las características que en cada caso se especifican.
Artículo 2° .- Desígnanse como responsables de la administración y rendición de los fondos, otorgados en concepto de caja chica común, a las personas que en cada caso se indica en el Anexo II, el que en un todo, forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 3° .- Conforme los términos del Artículo 3° inciso d) del Anexo de la Resolución N° 51-MHGC/10, dispónese que los fondos asignados por el Artículo 1° de la presente Resolución, deberán ser depositados en la cuenta corriente N° 3555/8 de la Sucursal N° 5 del Banco de la Ciudad de Buenos Aires.
Artículo 4° .- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General de Contaduría del Ministerio de Hacienda, a la Unidad de Auditoría Interna del Ente de Turismo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y, fehacientemente, a las personas designadas en el Artículo 2° de la presente medida. Cumplido, archívese.
ANEXOS
El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletín Oficial N° 3650