DISPOSICIÓN 75 2011 DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA ADMINISTRATIVA Y LEGAL - ASINF
Síntesis:
APRUEBA RENDICIONES DE GASTOS DE MOVILIDAD - DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA, ADMINISTRATIVA Y LEGAL - AGENCIA DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN
Publicación:
27/06/2011
Sanción:
22/06/2011
Organismo:
DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA ADMINISTRATIVA Y LEGAL - ASINF
VISTO:
El Decreto N° 67-2010, la Disposición N° A 223-DGCG-10, la Disposición N° 8-DGCG-11, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto mencionado en el Visto se aprobó el Régimen para la Asignación de Fondos a reparticiones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 16 del Anexo I del mencionado Decreto, corresponde al titular de la Unidad de Organización receptora de los fondos aprobar los gastos mediante acto administrativo, siendo responsable de la oportunidad, mérito y conveniencia de dichas erogaciones;
Que atento lo previsto en el punto 1.3 del Anexo III de la Disposición N° A 223-DGCG-10, que establece el Procedimiento para el Régimen de Gastos de Movilidad corresponde aprobar la rendición de los gastos en concepto de viáticos y movilidad efectuados por la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de la Agencia de Sistemas de Información en el 1° (primer) trimestre del año 2.010 por un importe de pesos un mil ($ 1.000,00.-), en el 2° (segundo) trimestre del año 2.010 por un importe de pesos un mil (.000,00.-) y en el 3°(tercer) trimestre del año 2.010 por un importe de pesos un mil (.000,00);
Que de acuerdo con la normativa vigente, corresponde el archivo de la rendición en la Contaduría General (sin intervención del Departamento Responsables).
Por ello, y en virtud de las facultades conferidas por el artículo 16 del Decreto N° 67-10 y el punto N° 5 del Anexo III de la Disposición N° A 223-DGCG-10,
Artículo 1°.- Apruébanse las rendiciones de los gastos de movilidad efectuados por la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de la Agencia de Sistemas de Información en el 1° (primer) trimestre del año 2.010 por un importe de pesos mil ($ 1.000.-), en el 2° (segundo) trimestre del año 2.010 por un importe de pesos mil (.000.-) y en el 3°(tercer) trimestre del año 2.010 por un importe de pesos mil (.000.-) de acuerdo a lo establecido en el Decreto N° 67-10 y la Disposición N° A 223-DGCG-10.
Artículo 2°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y remítase a la Dirección General Contaduría del Ministerio de Hacienda para la prosecución de su trámite. Scodellaro