DISPOSICIÓN 96 2011 DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA ADMINISTRATIVA Y LEGAL - ASINF
Síntesis:
MODIFICA LA DISPOSICIÓN 75-DGTALINF-11 - APRUEBA GASTOS DE MOVILIDAD - DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA, ADMINISTRATIVA Y LEGAL - AGENCIA DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN
Publicación:
13/07/2011
Sanción:
07/07/2011
Organismo:
DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA ADMINISTRATIVA Y LEGAL - ASINF
VISTO:
El Decreto N° 67-10, la Disposición N° N° A 223-DGCG-10, la Disposición N° 75-DGTALINF-2.011 y,
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 1° de la Disposición N° 75-DGTALINF-2.011 se aprobaron las rendiciones de los gastos de movilidad efectuados por la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de la Agencia de Sistemas de Información en el 1° (primer) trimestre del año 2.010 por un importe de pesos mil (.000.-), en el 2° (segundo) trimestre del año 2.010 por un importe de pesos mil (.000.-) y en el 3° (tercer) trimestre del año 2.010 por un importe de pesos mil (.000.-) de acuerdo a lo establecido en el Decreto N° 67 /10 y la Disposición N° A223-DGCG-10;
Que por Informe N° 1.088.565-DGCG-2.011 la Dirección General de Contaduría hizo saber que no resulta procedente en el caso la Aprobación de las Rendiciones de Gastos de Movilidad por ser gastos realizados por la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal, correspondiendo en su lugar efectuar la Aprobación del gasto;
Que en consecuencia, corresponde dictar el acto administrativo que modifique lo consignado en el artículo 1° de la Disposición N° 75-DGTALINF-11.
Por ello, y en virtud de las facultades conferidas por el artículo 16 del Decreto N° 16/10 y el punto N° 5 del Anexo III de la Disposición N° A 223-DGCG-10,
Artículo 1°.- Modifíquese el artículo 1° de la Disposición 75-DGTALINF-11, el que quedará redactado de la siguiente forma Apruébense los gastos de movilidad efectuados por la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de la Agencia de Sistemas de Información en el 1° (primer) trimestre del año 2.010 por un importe de pesos mil (.000.-), en el 2° (segundo) trimestre del año 2.010 por un importe de pesos mil (.000.-) y en el 3° (tercer) trimestre del año 2.010 por un importe de pesos mil (.000.-) de acuerdo a lo establecido en el Decreto N° 67 /10 y la Disposición N° A 223-DGCG-10.
Artículo 2°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Subsecretaría de Gestión y Administración Financiera del Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese. Scodellaro