LEY 2337 2007

Síntesis:

INCLUYE -  TRAMOS DE LAS CALLES JORGE CHÁVEZ Y ESTERO BELLACO - EN DISPOSICIONES DEL DECRETO ORDENANZA 10407-47 - CALLES CON SENTIDO ÚNICO DE CIRCULACIÓN - EFECTIVA VIGENCIA LUEGO DE LA INSTALACIÓN DE SEÑALIZACIÓN VERTICAL CORRESPONDIENTE 

Publicación:

14/06/2007

Sanción:

17/05/2007

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

06/06/2007


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley:

Artículo 1° - Inclúyese en las disposiciones del Decreto Ordenanza N° 10.407/47 (B.M. N° 8174), texto ordenado de las vías con sentido único de circulación, a los siguientes tramos de arteria:

Jorge Chávez desde colectora de Av. Gral. Paz hasta la calle Tonelero, de este a oeste.
Estero Bellaco, desde colectora de Av. Gral. Paz hasta la calle Tonelero, de oeste a este.

Artículo 2° - Las disposiciones de la presente ley entrarán en efectiva vigencia una vez instalada la señalización vertical correspondiente.

Artículo 3° - Comuníquese, etc.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

PROMULGADA POR
MODIFICA
<p>Art. 1 de la Ley 2337, incluye en las disposiciones del Decreto Ordenanza 10407-47, texto ordenado de las vías con sentido único de circulación, a los tramos de las calles Jorge Chávez y Estero Bellaco que allí se indican.</p>
INTEGRA
<p>Art. 1 de la Ley 2337, incluye en las disposiciones del Decreto Ordenanza 10407-47, texto ordenado de las vías con sentido único de circulación, a los tramos de las calles Jorge Chávez y Estero Bellaco que allí se indican, medida que fuera previamente establecida por Resolución 66-MPYOPGC-07 con carácter experimental y evaluativo.</p>