RESOLUCIÓN 66 2007 MINISTERIO DE PLANEAMIENTO Y OBRAS PUBLICAS
Síntesis:
ASIGNA SENTIDO ÚNICO DE CIRCULACIÓN - CALLES JORGE CHÁVEZ DESDE TONELERO HASTA COLECTORA DE GRAL. PAZ DE ESTE A OESTE - ESTERO BELLACO DESDE COLECTORA DE GRAL. PAZ HASTA TONELERO DE OESTE A ESTE - MODIFICA EL DECRETO-ORDENANZA 10407 - TRÁNSITO - MANO ÚNICA - ARTERIAS
Publicación:
02/02/2007
Sanción:
26/01/2007
Organismo:
MINISTERIO DE PLANEAMIENTO Y OBRAS PUBLICAS
Visto la Nota N° 3.118-DGTRANSI/06, y
CONSIDERANDO:
Que por la nota señalada en el visto la Dirección General de Tránsito manifiesta que por Registro N° 1.797-DGCAL/06 - E.L. N° 2.676-D/06, la diputada Verónica Gómez propicia la asignación de sentido único de circulación a las calles Jorge Chávez y Estero Bellaco;
Que la medida propuesta reduciría las dificultades del tránsito vehicular ya que las calles son angostas y altamente transitadas provocando demoras y dificultades a los vecinos de la zona;
Que por tal motivo resulta atendible otorgarle sentido único de circulación a las calles Jorge Chávez desde Tonelero hasta Colectora de Gral. Paz de este a oeste y a Estero Bellaco desde Colectora de Gral. Paz hasta Tonelero de oeste a este;
Por ello, conforme las atribuciones otorgadas por la Ley N° 217 (B.O.C.B.A. N° 760) y las modificaciones y agregados introducidos a la misma por la Ley N° 1.560 (B.O.C.B.A. N° 2112), y la delegación prevista en el artículo 1° del Decreto N° 515/00 (B.O.C.B.A. N° 926),
Artículo 1° - Inclúyase en las disposiciones del Decreto-Ordenanza N° 10.407/47 (B.M. N° 8.174), texto ordenado de las arterias con sentido único de circulación, con carácter experimental y evaluativo, por el término de noventa (90) días corridos a partir de su vigencia, otorgándole sentido único de circulación a las calles Jorge Chávez desde Tonelero hasta Colectora de Gral. Paz de este a oeste y a Estero Bellaco desde Colectora de Gral. Paz hasta Tonelero de oeste a este.
Artículo 2° - La presente medida requerirá la adecuación del correspondiente señalamiento, que proyectará y gestionará la Dirección General de Tránsito la cual, posteriormente, dispondrá día y hora de puesta en vigencia mediante la pertinente disposición.
Artículo 3° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires dentro del término previsto en el artículo 2° de la Ley N° 217, gírese copia certificada a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por intermedio de la Dirección General de Coordinación de Asuntos Legislativos, comuníquese a la Subsecretaría de Tránsito y Transporte y remítase a la Dirección General de Tránsito, la que comunicará a la Policía Federal Argentina y a las Direcciones Generales de Seguridad Vial y del Sistema de Señalización.