LEY 2344 2007

Síntesis:

DEROGA EL ARTÍCULO 5 DE LA LEY 1826 - PRORROGA LA ENTRADA EN VIGENCIA DEL ART 1 DE LA LEY 622 - PROHIBICIÓN DE INGRESO DE GANADO EN PIE A LA CIUDAD - SE ESTABLECE CONDICIÓN RESOLUTORIA DE LA ANULACIÓN DE LA PRÓRROGA - MERCADO DE LINIERS SA

Publicación:

19/06/2007

Sanción:

07/06/2007

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

12/06/2007


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley:

Artículo 1° - Deróguese el artículo 5° de la Ley N° 1.826 sancionada el 27 de octubre de 2005, promulgada mediante Decreto N° 1.760 del 29 de noviembre de 2005 y publicada en B.O.C.B.A. N° 2334 del 7 de diciembre de 2005.

Artículo 2° - Prorrógase hasta el 8 de junio de 2008 la entrada en vigencia efectiva del art. 1° de la Ley N° 622 referida a la prohibición de ingreso de ganado en pie a la Ciudad de Buenos Aires.

Artículo 3° - Establécese como condición resolutoria de la anulación de la prórroga dispuesta en el artículo 2°, la no presentación por parte de Mercado de Liniers S.A., en un plazo máximo de ciento veinte (120) días corridos a partir de la sanción de la presente, de un cronograma de tareas a realizarse en el predio de la ciudad de San Vicente, un cronograma de traslado del mercado y la cantidad de puestos de trabajo con sus correspondientes perfiles necesarios para el funcionamiento del nuevo mercado a los fines de asegurar sus puestos de trabajo.

Artículo 4° - Efectuadas las presentaciones previstas en el artículo 3°, Mercado de Liniers S.A. deberá remitir a la Comisión de Seguimiento y de Inserción Laboral de los Trabajadores vinculados al ex-Mercado Nacional de Hacienda, un informe cada sesenta (60) días detallando el grado de cumplimiento de los cronogramas. La falta de presentación de cualquiera de estos informes operará como condición resolutoria de la prórroga prevista en el art. 2°.

Artículo 5° - La presente ley entrará en vigencia a partir de su sanción.

Artículo 6° - Comuníquese, etc.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 2 de la Ley 2344, prorroga hasta el 8 de junio de 2008 la entrada en vigencia efectiva del art. 1 de la Ley 622.</p>
PROMULGADA POR
MODIFICA
<p>Art. 1 de la Ley 2344, deroga el artículo 5 de la Ley 1826. </p>