LEY 622 2001

Síntesis:

PROHÍBE EL INGRESO DE GANADO VACUNO EN TODO EL TERRITORIO DE LA CIUDAD  DE BUENOS AIRES  - GANADO EN PIE -  EXCEPCIÓN - EXCEPTÚA AQUEL DESTINADO A EXPOSICIONES FERIAS ACTIVIDADES  - CIENTÍFICAS - CULTURALES  -  DEPORTIVAS - CREA COMISIÓN TÉCNICA - TRASLADO -  MERCADO CONCENTRADOR DE HACIENDA - PROHIBICIONES 

Publicación:

10/09/2001

Sanción:

09/08/2001

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

30/08/2001


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley:

Artículo 1° Prohíbese el ingreso de ganado vacuno en pie en todo el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con la excepción de aquellos destinados a exposiciones, ferias o actividades científicas, culturales o deportivas.

Artículo 2° La prohibición establecida en el Artículo 1° comenzará a regir a partir del traslado total del mercado concentrador de hacienda fuera del perímetro de la Ciudad de Buenos Aires.

Artículo 3° Créase la Comisión Técnica de seguimiento del traslado del mercado concentrador de hacienda al territorio de la Provincia de Buenos Aires, que será integrada por cinco (5) diputados designados por el/la Presidente/a de la Legislatura, a instancia de los bloques legislativos. Esta comisión informará al Cuerpo sobre las condiciones de mudanza del mercado dentro de un marco que asegure su continuidad. El primer informe deberá ser entregado dentro de los próximos treinta (30) días de constituida. Esta comisión deberá proponer a la Legislatura la fecha de entrada en vigencia de la prohibición dispuesta en el Artículo 1°, en función de lo previsto en el Artículo 2°.

Artículo 4° En caso que la comisión no compruebe avances en el proyecto de traslado del mercado, informará a este Cuerpo, el cual determinará la prohibición establecida en el Artículo 1° haciéndose efectiva el día 8 de septiembre de 2002.

Artículo 5° Comuníquese, etc. Felgueras - Alemany.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICADA POR
<p>Articulo 1° de la Ley N° 6310 prorroga hasta el 31 de diciembre la entrada en vigencia del Articulo 1° de la Ley N° 622.</p><p>Vigencia especial: a partir del 1° de julio de 2020.</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1° de la Ley N° 6.436 prorroga hasta el 31 de diciembre de 2021 la entrada en vigencia del Artículo 1° de la Ley N° 622.</p><p><strong>vigencia a partir del 1° de agosto de 2021.</strong></p>
MODIFICADA POR
<p>Art 1°.Ley 6397 prorroga hasta el 31 de julio de 2021 la entrada en vigencia del artículo<br />1° Ley 622.</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1° de la Ley N° 6532 prorroga hasta el 16 de mayo de 2022 la entrada en vigencia del artículo 1°de la Ley 622.</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo N° 1 de la Ley N° 6470 prorroga hasta el 1 de abril de 2022 la entrada en vigencia del artículo N° 1 de la Ley N° 622.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Ley 6232 prorroga, hasta el 1° de julio de 2020, la entrada en vigencia del artículo 1 de la Ley 622.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Ley 6073 prorroga hasta el 31 de diciembre de 2019 la entrada en vigencia del artículo 1 de la Ley 622 (Texto consolidado por Ley 6017).</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Ley 5862 prorroga hasta el 31 de diciembre de 2018 la entrada en vigencia del artículo 1 de la Ley 622 (texto consolidado por Ley 5666).</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Ley 5435, prorroga hasta el 31 de diciembre de 2017 la entrada en vigencia del art. 1 de la Ley 622.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Ley 4127, prorroga la entrada en vigencia del artículo 1 de la Ley 622, hasta el 31 de diciembre de 2012. </p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 6 de la Ley 819, deroga los artículos 3 y 4 de la Ley 622.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Ley 3729, prorroga hasta el 31 de diciembre de 2011 la entrada en vigencia del art. 1 de la Ley 622.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Ley 4426, prorroga la entrada en vigencia del art. 1 de la Ley 622, hasta el 31-12-2013.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Ley 3086, prorroga hasta el 31 de diciembre de 2010 la entrada en vigencia del artículo 1 de la Ley 622.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Ley 2738, prorroga hasta el 8 de junio de 2009 la entrada en vigencia efectiva del art. 1 de la Ley 622.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Ley 1989, prorroga por el plazo de un (1) año, a partir de sancionada la presente ley, la fecha fijada en el artículo 4 de la Ley 1826, modificatoria de la Ley 622, respecto a la vigencia de su artículo 1.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 2 de la Ley 2344, prorroga hasta el 8 de junio de 2008 la entrada en vigencia efectiva del art. 1 de la Ley 622.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Ley 4869, prorroga hasta el 31 de diciembre de 2015 la entrada en vigencia del artículo 1 de la Ley 622.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Ley 876, prorroga la entrada en vigencia de la prohibición establecida en el art. 1 de la Ley 622, hasta el 8 de marzo de 2003.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 6 de la Ley 1826, deroga el artículo 2 de la Ley 622. </p>
PROMULGADA POR