LEY 622 2001
Síntesis:
PROHÍBE EL INGRESO DE GANADO VACUNO EN TODO EL TERRITORIO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - GANADO EN PIE - EXCEPCIÓN - EXCEPTÚA AQUEL DESTINADO A EXPOSICIONES FERIAS ACTIVIDADES - CIENTÍFICAS - CULTURALES - DEPORTIVAS - CREA COMISIÓN TÉCNICA - TRASLADO - MERCADO CONCENTRADOR DE HACIENDA - PROHIBICIONES
Publicación:
10/09/2001
Sanción:
09/08/2001
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
30/08/2001
Artículo 1° Prohíbese el ingreso de ganado vacuno en pie en todo el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con la excepción de aquellos destinados a exposiciones, ferias o actividades científicas, culturales o deportivas.
Artículo 2° La prohibición establecida en el Artículo 1° comenzará a regir a partir del traslado total del mercado concentrador de hacienda fuera del perímetro de la Ciudad de Buenos Aires.
Artículo 3° Créase la Comisión Técnica de seguimiento del traslado del mercado concentrador de hacienda al territorio de la Provincia de Buenos Aires, que será integrada por cinco (5) diputados designados por el/la Presidente/a de la Legislatura, a instancia de los bloques legislativos. Esta comisión informará al Cuerpo sobre las condiciones de mudanza del mercado dentro de un marco que asegure su continuidad. El primer informe deberá ser entregado dentro de los próximos treinta (30) días de constituida. Esta comisión deberá proponer a la Legislatura la fecha de entrada en vigencia de la prohibición dispuesta en el Artículo 1°, en función de lo previsto en el Artículo 2°.
Artículo 4° En caso que la comisión no compruebe avances en el proyecto de traslado del mercado, informará a este Cuerpo, el cual determinará la prohibición establecida en el Artículo 1° haciéndose efectiva el día 8 de septiembre de 2002.
Artículo 5° Comuníquese, etc. Felgueras - Alemany.