LEY 6073 2018
Síntesis:
NOTA: LA PRESENTE NORMA NO SE ENCUENTRA VIGENTE. FUE DECLARADA CADUCA POR OBJETO CUMPLIDO AL APROBARSE LA TERCERA ACTUALIZACIÓN DEL DIGESTO JURÍDICO A TRAVÉS DE LA LEY N° 6.347 (BOCBA N° 6.009 DEL 1/12/2020). LAS MODIFICACIONES QUE ESTABLECIÓ LA PRESENTE NORMA SE INCORPORARON A LA NORMA PRINCIPAL. POR ELLO, SE RECOMIENDA CONSULTAR EL ÚLTIMO TEXTO CONSOLIDADO DE LA NORMA PRINCIPAL.///PRORROGA ENTRADA EN VIGENCIA - ARTÍCULO 1 - LEY 622 TEXTO CONSOLIDADO POR LEY 6017 - 31 DE DICIEMBRE - AÑO 2019 - PROHIBICIÓN DE INGRESO DE GANADO EN PIE - TERRITORIO - CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - EXCEPCIÓN - EXPOSICIONES - FERIAS - ACTIVIDADES CIENTÍFICAS - CULTURALES - DEPORTIVAS - LEGISLATURA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
Publicación:
27/12/2018
Sanción:
06/12/2018
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
21/12/2018
Estado:
No vigente
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1°.- Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2019 la entrada en vigencia del
artículo 1° de la Ley 622 (Texto consolidado por Ley 6017), referida a la prohibición de
ingreso de ganado en pie en todo el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
con la excepción de aquellos destinados a exposiciones, ferias o actividades
científicas, culturales o deportivas.
Art. 2°.- La presente Ley entrará en vigencia a partir del 1° de enero de 2019.
Art. 3°.- Comuníquese, etc. Santilli - Pérez
Buenos Aires, 21 de diciembre de 2018
En uso de las facultades conferidas por el artículo 102 de la Constitución de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, promúlgase la Ley N° 6073 (E.E. N° 34.357.655-MGEYA-
DGALE-2018) sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
en su sesión del día 6 de diciembre de 2018.
El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Gobierno, de Ambiente
y Espacio Público y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección
General Asuntos Legislativos, comuníquese a los Ministerios de Gobierno y de
Ambiente y Espacio Público. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Screnci
Silva - Macchiavelli - Miguel