LEY 819 2002

Síntesis:

CREACIÓN DE LA COMISIÓN DE SEGUIMIENTO DEL MERCADO NACIONAL DE HACIENDA - TRASLADO Y TRANSFERENCIA DEL INMUEBLE CONCESIONADO - MERCADO DE LINIERS SA - INMUEBLE DEL DOMINIO DE LA CIUDAD - MISIONES - FUNCIONES - ANTIGUO EDIFICIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE MATADEROS - REPRESENTANTES - INTEGRANTES - VIGENCIA - PROHIBICIÓN DE ENTRADA DE GANADO VACUNO - MANTENIMIENTO - CONSERVACIÓN

Publicación:

20/08/2002

Sanción:

11/07/2002

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

15/08/2002


LA LEGISLATURA DE LA

CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1° Créase la Comisión de Seguimiento del ex Mercado Nacional de Hacienda, para su traslado y transferencia definitiva, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, del inmueble concesionado al Mercado de Liniers S.A. por el Pliego de Bases y Condiciones aprobado por Decreto N° 2.515/91 del Poder Ejecutivo Nacional.

Artículo 2° Serán funciones de la Comisión creada en el artículo 1° de la presente Ley las siguientes:

a) Informar al Cuerpo sobre los avances y las condiciones de mudanza de toda la comercialización de hacienda vacuna, porcina, ovina y equina, que actualmente desarrolla el actual concesionario Mercado de Liniers S.A.

b) Realizar el seguimiento de las gestiones necesarias para el traspaso definitivo a la Ciudad de Buenos Aires, del dominio de todos los terrenos, concesionados al Mercado de Liniers S.A.

c) Verificar las condiciones de las instalaciones del inmueble, en cuanto al estado de mantenimiento y conservación del Antiguo Edificio de la Administración de Mataderos, declarado monumento histórico por Decreto N° 1.021 de fecha 3 de Mayo de 1979 y Area de Protección Histórica Ley N° 449.

d) Proponer las condiciones de remodelación y puesta en valor del área comprendida por dicho Mercado.

e) Analizar las distintas propuestas de proyectos y su futura zonificación.

g) Elevar a consideración de la Legislatura un informe preliminar, dentro de los treinta (30) días de constituida y elevar un informe final, quince (15) días antes del plazo establecido en el Art. 5° de la presente Ley.

Artículo 3° La Comisión creada en el artículo 1° de la presente Ley estará integrada por:

a) Los Diputados designados oportunamente por Decretos Nros. 37/PSP/2002 y 38/PSP/2002 en el marco de las Leyes Nros. 622 y 633 respectivamente.

b) Cuatro (4) representantes del Poder Ejecutivo, uno de los cuales lo hará en representación del COPUA y tres con rango no inferior a subsecretario.

c) Un (1) Director de la Corporación Buenos Aires Sur S.E.

d) Cinco (5) representantes de entidades vecinales zonales debidamente reconocidas e inscriptas en el Registro de Organizaciones del Acción Comunitaria (ROAC) de la Ciudad de Buenos Aires elegidos en el marco del Consejo Consultivo del correspondiente Centro de Gestión y Participación.

De su seno nombrará un (1) Presidente/a, un (1) Vicepresidente/a. y los demás integrantes serán vocales.

El Vicepresidente/a reemplazará al Presidente/a en caso de ausencia de éste en las deliberaciones y gestiones generales.

Artículo 4° Los miembros de la Comisión, desempeñarán sus funciones ad-honorem.

Artículo 5° En caso que la Comisión no compruebe avances en el proyecto de traslado del Mercado, informará a este Cuerpo, el cual determinará la prohibición establecida en el Art. 1° de la Ley N° 622, haciéndose efectiva a partir del 8 de septiembre de 2002.

Artículo 6° Derógase los Arts. 3° y 4° de la Ley N° 622 (B.O.C.B.A. N° 1272 del 10/9/2001 y los Arts. 1°,2°,3° y 4° de la Ley N° 633 (B.O.C.B.A. N° 1293 del 10/10/2001).

Artículo 7°- Comuníquese, etc.Vitobello - Alemany

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTADA POR
<p>Ley 932 inciso 4) establece que el Gobierno Nacional y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se pronunciarán semestralmente, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, sobre la prórroga de la concesión al Mercado de Liniers Sociedad Anónima, de modo tal que el Gobierno Nacional controlará el avance de las obras necesarias para eltraslado definitivo del Mercado de Liniers Sociedad Anónima, y el Gobierno dela Ciudad Autónoma de Buenos Aires, informará a la Comisión de Seguimiento creada por Ley N° 819, el estado de avance del traslado total del mercado concentradorde hacienda, a fin de diferir la entrada en vigencia del artículo 1° de la LeyN° 622 de la ex -Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, en lo que respecta a la prohibición de ingreso de ganado en pie al territorio de la Ciudad.</p>
MODIFICA
<p>Art. 6 de la Ley 819, deroga los artículos 3 y 4 de la Ley 622.</p>
MODIFICA
<p>Art. 6 de la Ley 819, deroga los artículos 1, 2, 3 y 4 de la Ley 633.</p>
PROMULGADA POR
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1 de la Ley 1334, modifica el artículo 3 inciso a) de la Ley 819.</p>