LEY 633 2001
Síntesis:
DEROGA ORDENANZA 50775 - CREA LA COMISIÓN DE SEGUIMIENTO DEL TRASPASO DE LOS TERRENOS DEL MERCADO DE HACIENDA DE LINIERS AL ÁMBITO DE LA CABA - FUNCIONES Y MISIONES
Publicación:
10/10/2001
Sanción:
06/09/2001
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
02/10/2001
Estado:
No vigente
NOTA: Se advierte al usuario que los artículos 1, 2, 3 y 4 de la Ley 633 fueron derogados por el art. 6 de la Ley 819.
Artículo 1° Créase la Comisión de Seguimiento de Traspaso de los Terrenos del Mercado de Hacienda de Liniers al ámbito de la Ciudad de Buenos Aires.
Artículo 2° Serán funciones de la COMISION, las siguientes:
a) Realizar el seguimiento de las gestiones necesarias para el traspaso al dominio de la Ciudad de Buenos Aires de los terrenos ocupados por el Mercado de Liniers a la finalización de la concesión de la sociedad Mercado de Liniers Sociedad Anónima.
b) Verificar las condiciones de las instalaciones del inmueble, en cuanto al estado de mantenimiento y conservación del Antiguo Edificio de la Administración de los Mataderos, declarado monumento histórico por Decreto N° 1.021 de fecha 3 de Mayo de 1979 y Area de Protección Histórica Ley N° 449.
c) Proponer las condiciones de remodelación y puesta en valor del área comprendida por dicho Mercado.
d) Analizar las distintas propuestas de proyectos y su futura zonificación.
Artículo 3° La COMISION creada en el artículo precedente, estará integrada de la siguiente forma:
a) Cinco (5) representantes de entidades vecinales zonales debidamente reconocidas e inscriptas en el Registro de Organizaciones de Acción Comunitaria (ROAC) de la Ciudad de Buenos Aires elegidos en el marco del Consejo Consultivo del correspondiente centro de gestión y participación.
b) Cinco (5) diputados de distintos bloques designados por el/la presidente/a de la Legislatura a instancia de los bloques legislativos.
c) Cuatro (4) miembros pertenecientes al Poder Ejecutivo, uno de los cuales lo hará en representación del COPUA y tres (3) con rango no inferior a subsecretario.
d) Un (1) miembro de la Corporación Buenos Aires Sur.
De su seno nombrará un (1) Presidente, un (1) Vicepresidente y el resto ocuparán el cargo de vocales.
El vicepresidente reemplazará al presidente en caso de ausencia de éste durante las deliberaciones y gestiones generales.
Artículo 4° Los miembros pertenecientes a la COMISION, desempeñaran sus funciones ad-honorem.
Artículo 5° Derógase la Ordenanza N° 50.775. Boletín Oficial N° 38, del 27/9/996.
Artículo 6° Comuníquese, etc.