LEY 633 2001

Síntesis:

DEROGA ORDENANZA 50775 - CREA LA COMISIÓN DE SEGUIMIENTO DEL TRASPASO DE LOS TERRENOS DEL MERCADO DE HACIENDA DE LINIERS AL ÁMBITO DE LA CABA - FUNCIONES Y MISIONES

Publicación:

10/10/2001

Sanción:

06/09/2001

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

02/10/2001

Estado:

No vigente


NOTA: Se advierte al usuario que los artículos 1, 2, 3 y 4 de la Ley 633 fueron derogados por el art. 6 de la Ley 819.

LA LEGISLATURA DE LA

CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1° Créase la Comisión de Seguimiento de Traspaso de los Terrenos del Mercado de Hacienda de Liniers al ámbito de la Ciudad de Buenos Aires.

Artículo 2° Serán funciones de la COMISION, las siguientes:

a) Realizar el seguimiento de las gestiones necesarias para el traspaso al dominio de la Ciudad de Buenos Aires de los terrenos ocupados por el Mercado de Liniers a la finalización de la concesión de la sociedad Mercado de Liniers Sociedad Anónima.

b) Verificar las condiciones de las instalaciones del inmueble, en cuanto al estado de mantenimiento y conservación del Antiguo Edificio de la Administración de los Mataderos, declarado monumento histórico por Decreto N° 1.021 de fecha 3 de Mayo de 1979 y Area de Protección Histórica Ley N° 449.

c) Proponer las condiciones de remodelación y puesta en valor del área comprendida por dicho Mercado.

d) Analizar las distintas propuestas de proyectos y su futura zonificación.

Artículo 3° La COMISION creada en el artículo precedente, estará integrada de la siguiente forma:

a) Cinco (5) representantes de entidades vecinales zonales debidamente reconocidas e inscriptas en el Registro de Organizaciones de Acción Comunitaria (ROAC) de la Ciudad de Buenos Aires elegidos en el marco del Consejo Consultivo del correspondiente centro de gestión y participación.

b) Cinco (5) diputados de distintos bloques designados por el/la presidente/a de la Legislatura a instancia de los bloques legislativos.

c) Cuatro (4) miembros pertenecientes al Poder Ejecutivo, uno de los cuales lo hará en representación del COPUA y tres (3) con rango no inferior a subsecretario.

d) Un (1) miembro de la Corporación Buenos Aires Sur.

De su seno nombrará un (1) Presidente, un (1) Vicepresidente y el resto ocuparán el cargo de vocales.

El vicepresidente reemplazará al presidente en caso de ausencia de éste durante las deliberaciones y gestiones generales.

Artículo 4° Los miembros pertenecientes a la COMISION, desempeñaran sus funciones ad-honorem.

Artículo 5° Derógase la Ordenanza N° 50.775. Boletín Oficial N° 38, del 27/9/996.

Artículo 6° Comuníquese, etc.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

PROMULGADA POR
DEROGA
<p>Artículo 5 de la Ley 633, deroga la Ordenanza 50775.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 6 de la Ley 819, deroga los artículos 1, 2, 3 y 4 de la Ley 633.</p>