LEY 932 2002

Síntesis:

APRUEBA - CONVENIO 33-02 - CELEBRADO CON EL ESTADO NACIONAL - ASUME COMPROMISO ENVIAR AL CONGRESO DE LA NACIÓN - PROYECTO DE LEY PARA TRANSFERIR A LA CIUDAD - PREDIO QUE OCUPA EL MERCADO DE LINIERS - CEDE EN COMODATO CUATRO HECTÁREAS - CONSTRUCCIÓN UNA ESCUELA - UN ACCESO PEATONAL Y APERTURA CALLE REMEDIOS HASTA SU EMPALME CON TANDIL - CONSTITUYE COMISIÓN TÉCNICA - DICTAMINE SOBRE DERECHOS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES SOBRE TERRENOS VENDIDOS POR EL ESTADO NACIONAL A LA CORPORACIÓN ARGENTINA DE PRODUCTORES DE CARNES Y A LAYMOR SA - APRUEBA ACTA COMPROMISO 32-02 SUSCRIPTA POR EL EJECUTIVO CON LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA GANADERÍA PESCA Y ALIMENTOS DE LA NACIÓN Y EL MERCADO DE LINIERS SA -  SOBRE LA PRÓRROGA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DEL PREDIO AL MERCADO DE LINIERS SA - LAS CONDICIONES Y LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS DE RESTAURACIÓN DEL MONUMENTO HISTÓRICO ANTIGUO EDIFICIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS MATADEROS

Publicación:

17/12/2002

Sanción:

14/11/2002

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

11/12/2002


LA LEGISLATURA DE LA

CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1° Apruébase el Convenio N° 33/02 celebrado con el Estado Nacional y el Acta de Compromiso N° 32/02 suscripta con la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos de la Nación, y el Mercado de Liniers S.A.

Artículo 2° Comuníquese, etc.FELGUERAS-ALEMANY

En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 8° del Decreto N° 2.343/GCBA/98, certifico que la Ley N° 932 (Expediente N° 2.316/J/02), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del 14 de noviembre de 2002, ha quedado automáticamente promulgada el día 11 de diciembre de 2002. Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por intermedio de la Dirección General de Asuntos Políticos y Legislativos y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Secretaría de Desarrollo Económico. TADEI


ANEXOS

CONVENIO N° 32/2002

ACTA COMPROMISO

En Buenos Aires, a los 5 días del mes de septiembre de 2002,entre el Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos, Don HaroldoAmado Lebed, en adelante la SAGRyA; el Señor Jefe de Gobierno de la CiudadAutónoma de Buenos Aires, Dr. Aníbal lbarra, en adelante el GCBA y, D. RobertoArancedo, por la representación que tiene acreditada de MERCADO DE LINIERSS.A., en adelante MLSA; en el Expediente S01: 0149905/2002 acuerdan que para elcaso que se haga lugar a la solicitud de prórroga del contrato de concesión quetramita en dichas actuaciones, el mismo se sujetará a las siguientesobligaciones y condiciones:

1 - Que la prórroga del Contrato de Concesión, sea por elplazo de DOS (2) años con opción a UN (1) año más, a partir del 8 de septiembrede 2002. Esta opción deberá ser solicitada por el MLSA a la SAGPYA antes delvencimiento de los DOS (2) primeros años y quedará sujeta a la aceptación porparte de la SAGPYA, siempre que MLSA haya cumplido las obligaciones asumidas.

2 - Dentro de los tres primeros meses el MLSA, deberápresentar un cronograma de obras tendientes a producir la mudanza de todas susoperaciones a un lugar apto para continuarlas, el cual deberá ser aprobado porla SAGPYA. Cada seis meses subsiguientes, MLSA deberá presentar un informe delos avances en las obras y trabajos de traslado, conforme con el cronogramaoportunamente presentado, informe que deberá ser aprobado por la SAGPYA.

En caso de no comprobarse el cumplimiento del cronogramapara el traslado del Mercado, la SAGPYA podrá rescindir la prórroga delcontrato de concesión.

3 - Que dentro de los TRES (3) días hábiles contados desdeque le sea notificado el acto administrativo por el que se haga lugar a laprórroga solicitada, el MLSA pagará la obligación que ésta le reclama en elexpediente N° 800-04404/98 en concepto de intereses devengados por la entregatardía de los importes provenientes de la tasa de expedición de guías deextracción de hacienda que recauda por cuenta y orden de la SAGPYA enlre eneroy abril de 1996, desistiendo, consecuentemente, del recurso deducido en dichasactuaciones.

4- Que con la notificación del acto administrativo queautorice la prórroga del Contrato de Concesión se tendrá por desistida a MLSAdel reclamo formulado en contra de la SAGPyA, que tramita por expediente N°800-008571/98, con fundamento en saldos alegadamente impagos de las facturasemitidas por MLSA entre abril de 1993 y agosto de 1998 con causa en el CONVENIODE PRESTACIÓN DE SERVlCIOS celebrado entre MLSA y la SAGPYA el 29 de diciembrede 1994 y consentida, consecuentemente, la Resolución N° 799 del Ministerio deEconomía de fecha 4 de diciembre de 2001. Cumplida dicha condición, el MLSA notendrá nada más que reclamar a la SAGPYA por ningún concepto previo a la fechade la presente ACTA COMPROMISO.

5 - El MLSA realizará a su costa, dentro de los primerosDIECIOCHO (18) meses de la prórroga, las obras y trabajos descriptos a fs.376/377 del expediente S01:0149905/2002 en el conjunto denominado AntiguoEdificio de la Administración de los Mataderos. A tales efectos dentro de losSEIS (6) primeros meses deberá presentar un cronograma de los trabajos y luegocada TRES (3) meses deberá presentar un informe de avance de las obras.(AnexoI).

6 - Asímismo, el MLSA se compromete a ampliar, dentro delprimer año de la prórroga, la capacidad del actual lavadero de camiones, parapermitir que se puedan lavar todos los camiones que descargan en el Mercado alos efectos del cumplimiento de las normas que regulan el lavado de camiones. Atales efectos dentro de los TRES (3) primeros meses deberá presentar uncronograma de las obras a realizar y cada TRES (3) meses subsiguientes uninforme sobre el avance de las obras.

7 - También a instalar en el MLSA, dentro del primer año dela prórroga, un sistema de control electrónico de acceso a personas y vehículosal predio dado en concesión, que garantice condiciones adecuadas de seguridad.A tales efectos deberá presentar cronograma e informes similares a losestablecidos en el punto anterior.

8 - Al vencimiento de los DOS (2) años de prórroga y del añode ampliación, en su caso, las operaciones del Mercado cesaránindefectiblemente en su actual emplazamiento

9 - La presente ACTA COMPROMISO sustituye y deja sin efectoel ACTA COMPROMISO de fecha 19 de abril de 2002.

10 - La SAGPYA cede en comodato al Gobierno dc la CiudadAutónoma de Buenos Aires, quién acepta terrenos con una superficie deaproximadamente 4 hectáreas ubicado dentro del área concesionada al MLSA,correspondiente al área de la manzana 137 A de la sección 76, circunscripción 1delimitada por la línea oficial de la calle Murguiondo desde el punto deintersección de ésta con la línea oficial de la Avenida Directorio, hasta unpunto ubicado a 242 mts. de dicha intersección, desde este punto por una líneaperpendicular a la línea oficial hasta la línea de deslinde de las parcelas 3 y2 de la misma manzana, por esta última hasta su línea oficial de la calleMurguiondo que será destinada para la construcción de una escuela pública y laapertura de una calle (entre las calles Lisandro de La Torre y Murguiondo)dando continuidad a la calle Tandil y Remedios, sobre áreas del mismo predio,no afectadas a las actividades específicas del MLSA., de acuerdo a lo que surgedel plano adjunto como Anexo lI. La concesionaria del predio, MLSA, presta suconformidad a la presente cesión. La SAGPYA se compromete a elevar al PEN unProyecto de Ley que transfiera definitivamente el dominio de la fracción a laque se refiere el presente punto.

11 - El MLSA., continuará en la administración yconservación del Mercado de LINIERS en las mismas condiciones que las previstasen el contrato de concesión, durante el período que insuma la tramitación yemisión del Decreto por el que el PEN apruebe la prórroga prevista en la presenteACTA COMPROMISO.

En prueba de conformidad se firman TRES (3) ejemplares de unmismo tenor y a un solo efecto para cada una de las partesfirmantes.IBARRA-ARANCEDO-LEBED

ANEXO I

Ver archivo 1

ALCANCE DE LAS TAREAS A REALIZAR EN EL CONJUNTO DENOMINADO ANTIGUOEDIFICIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS MATADEROS

El alcance de los trabajos es la restauración completa ypuesta en valor de todo el conjunto declarado Monumento Histórico por elDecreto N° 1.021/79, excluyendo las tareas que fueron restauradas por laDirección de Arquitectura (en un sector de la Recova Sur) y por Mercado deLINIERS S.A. ( en el edificio Principal).

Se realizarán tareas de reacondicionamiento en la totalidadde !as fachadas, contrafrentes, galerías, aberturas, solados, techos, etc.,sobre el lado exterior de los inmuebles.

A manera de ejemplo se describe el alcance de algunas de lastareas de reacondicionamiento requeridas:

- Restablecimiento de las capas aisladoras:

Contempla la recomposición de capas aisladoras en muros ypilares de las recovas. Se utilizará para tal fin un bloquedor líquidohidroestático o el método que, a criterio de la Comisión Nacional de Museos,Monumentos y Lugares Históricos, sea más recomendable para la eliminación dehumedad ascendente.

- Reconstrucción de revoques y molduras:

Se realizara un plano con las patologías del frente ydeterminación de los sectores a restaurar y se extraerán muestras del revoqueoriginal para su posterior estudio de laboratorio. Se procederá a picar todoslos revoques y molduras deterioradas para su posterior reconstrucción con lasformas y tamaños idénticos a los existentes (para lo cual se tomarán los moldescorrespondientes).

Estos trabajos se realizarán sobre todos los paramentosexteriores (fachada y contrafrente) de la planta baja, recovas, balcones,primer piso, todo su coronamiento y cara posterior de los muros de carga hastasu encuentro con el techo existente de la planta alta.

- Reconstrucción de cielorrasos:

En el cielorraso de las Recovas se procederá a la extraccióno picado hasta el ladrillo de la bovedilla del techo.

Previo a la reposición del cielorraso se tratarán las vigasde hierro que soportan la estructura de la galería con el correspondientetratamiento antióxido.

- Aisalción y reparación de balcón-terraza:

El edificio posee filtraciones en toda la zona de galerías,debido a fallas de aislación y desprendimiento de las baldosas de la terraza.

Será necesario reconstruir babetas, contrapisos para posteriorcolocación de membrana asfáltica y carpeta para asiento de las nuevas baldosas(solado a determinar por la Comisión Nacional de Museos, Monumentos y LugaresHistóricos).

- Restauración de aberturas y cerramientos:

Las puertas, ventanas, postigos y herrajes correspondientesa la planta baja y primer piso, serán reparadas o reemplazadas por igualesdimensiones y características a las originales.

- Pintura general de muros, rejas y aberturas:

Previo a los trabajos se harán los cateos necesarios para ladeterminación de colores.

- Desagües pluviales:

Se efectuará la limpieza y desobstrucción de los desagüespluviales desde los techos del primer piso y del balcón-terraza. Si sedetectaran fisuras o roturas de columnas, embudos, etc. se deberán extraer yreemplazar por otros.

- Impermeabilización de techos:

Se completará la colocación de membrana asfáltica en lossectores faltantes y en las zonas que se detecten fallas deimpermea-bilización.

Previo a la iniciación de las tareas de restauración y en unlapso que no deberá exceder los 60 d.h.a. a partir del otorgamiento de laprórroga, el Concesionario deberá presentar un Pliego con las especificacionestécnicas y relevamiento de tareas a intervenir para su aprobación por parte dela Comisión Nacional de Museos, Monumentos y Lugares Históricos y estaDirección de Control de Servicios Agropecuarios. Además deberá presentar uncronograma detallado de obras que posibilitará, una vez aprobado, el posteriorseguimiento y supervisión de las mismas

ANEXO

Ver archivo 2

CONVENIO N° 33/2002

Buenos Aires, 5 de septiembre de 2002.

Entre el EstadoNacional, representado en este acto por el señor Presidente de la Nación,Doctor Don Eduardo Alberto DUHALDE y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,representada por el señor Jefe de Gobierno de dicha Ciudad, Doctor Don AníbalIbarra, convienen las siguientes cláusulas, con relación a las fracciones deterreno, de propiedad del Estado Nacional, donde actualmente funciona elMercado de Liniers Sociedad Anónima, a quien le fueran otorgadas en concesiónpor Decreto N° 938/92:

1) El PODER EJECUTIVONACIONAL se compromete a remitir al HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN, dentro delpresente período legislativo, un proyecto de ley por el cual se disponga latransferencia a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a título gratuito, de lasfracciones de terreno donde actualmente funciona el Mercado de Liniers SociedadAnónima.

2) El PODER EJECUTIVONACIONAL cederá en comodato a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sin perjuiciode lo expuesto en la cláusula primera del presente Convenio, una fracción deterreno de aproximadamente CUATRO HECTÁREAS (4 Ha.) dentro del área otorgada enconcesión al Mercado de Liniers Sociedad Anónima, fracción que deberá serdestinada a la construcción de una Escuela y a la apertura de una callevehicular y de un pasaje peatonal. El predio que se cederá en comodato a laCiudad Autónoma de Buenos Aires se encuentra delimitado por el polígonoconformado por Av. Directorio, Murguiondo, calle a construir dando continuidada la calle Remedios -en su intersección con la calle Murguiondo- la queempalmará con la calle Tandil -en su intersección con la Av. Lisandro de laTorre- y el Parque Juan Bautista Alberdi.

3) El GobiernoNacional y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, acuerdan formaruna Comisión Técnica que dictaminará sobre los derechos que le pudierencorresponder a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, respecto de los terrenosvendidos oportunamente por el Estado Nacional a la Corporación Argentina deProductores de Carnes, mediante escritura del 6 de octubre de 1977 y losvendidos a la firma LAYMOR S.A. mediante escritura N° 4 del 18 de enero de1996, los cuales formaron originariamente parte de las fracciones de terrenoque la ex - Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires le transfirió al EstadoNacional para el funcionamiento del ex - Mercado Nacional de Hacienda, conformeal Decreto N° 8.445/50 y el Decreto-Ley N° 14.487/57, mediante escritura del 19de diciembre de 1963.

4) El GobiernoNacional y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se pronunciaránsemestralmente, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, sobre laprórroga de la concesión al Mercado de Liniers Sociedad Anónima, de modo talque el Gobierno Nacional controlará el avance de las obras necesarias para eltraslado definitivo del Mercado de Liniers Sociedad Anónima, y el Gobierno dela Ciudad Autónoma de Buenos Aires, informará a la Comisión de Seguimiento creadapor Ley N° 819, el estado de avance del traslado total del mercado concentradorde hacienda, a fin de diferir la entrada en vigencia del artículo 1° de la LeyN° 622 de la ex -Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, en lo que respectaa la prohibición de ingreso de ganado en pie al territorio de la Ciudad.

En prueba deconformidad, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, unopara cada una de las partes, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 5días del mes de septiembre de 2002. DUHALDE - IBARRA

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

APRUEBA
<p>Art. 1 de la Ley 932, aprueba el Convenio Nro 33-02 suscripto con el Estado Nacional.</p>
APRUEBA
<p>Art. 1 de la Ley Nro 932: Aprueba Acta de Compromiso Nro 32-02 suscripta con la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos de la Nación, y el Mercado de Liniers SA, registrada como Convenio Nro  32-02.</p>
COMPLEMENTA
<p>Ley 932 inciso 4) establece que el Gobierno Nacional y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se pronunciarán semestralmente, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, sobre la prórroga de la concesión al Mercado de Liniers Sociedad Anónima, de modo tal que el Gobierno Nacional controlará el avance de las obras necesarias para eltraslado definitivo del Mercado de Liniers Sociedad Anónima, y el Gobierno dela Ciudad Autónoma de Buenos Aires, informará a la Comisión de Seguimiento creada por Ley N° 819, el estado de avance del traslado total del mercado concentradorde hacienda, a fin de diferir la entrada en vigencia del artículo 1° de la LeyN° 622 de la ex -Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, en lo que respecta a la prohibición de ingreso de ganado en pie al territorio de la Ciudad.</p>