LEY 5862 2017

Síntesis:

PRÓRROGA DE PLAZO - 31 DE DICIEMBRE DE 2018 - ENTRADA EN VIGENCIA DEL ARTÍCULO 1 DE LA LEY 622 - PROHIBICIÓN DE INGRESO DE GANADO EN PIE - TERRITORIO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - EXCEPCIÓN - EXPOSICIONES - FERIAS - ACTIVIDADES CIENTÍFICAS - CULTURALES - DEPORTIVAS

Publicación:

21/09/2017

Sanción:

07/09/2017

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

19/09/2017


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

Artículo 1°.- Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2018 la entrada en vigencia del

artículo 1° de la Ley 622 (texto consolidado por Ley 5666), referida a la prohibición de

ingreso de ganado en pie en todo el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

con la excepción de aquellos destinados exposiciones, ferias o actividades científicas,

culturales o deportivas.

Art 2°. - La presente Ley entrará en vigencia a partir de su sanción.

Art. 3°.- Comuníquese, etc. Polledo - Pérez

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 de la Ley 5862 prorroga hasta el 31 de diciembre de 2018 la entrada en vigencia del artículo 1 de la Ley 622 (texto consolidado por Ley 5666).</p>
PROMULGADA POR