RESOLUCIÓN 1174 2007 MINISTERIO DE SALUD

Síntesis:

NORMA DEROGADA - APRUEBA EL PROCEDIMIENTO PARA LA ATENCIÓN PROFESIONAL DE PRÁCTICAS DE ABORTO NO PUNIBLES

Publicación:

19/06/2007

Sanción:

28/05/2007

Organismo:

MINISTERIO DE SALUD


Visto la Constitución Nacional e Instrumentos Internacionales con jerarquía constitucional, el artículo 86 incisos 1° y 2° del Código Penal, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Ley Básica de Salud N° 153, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 86 del Código Penal en sus incisos 1° y 2°, establece los supuestos en los cuales el aborto se encuentra despenalizado, por correr peligro la vida o la salud de la mujer (inc. 1°) -aborto terapéutico- y cuando el embarazo sea producto de una violación cometido sobre una mujer con discapacidad mental "idiota o demente" (inc. 2°) -aborto eugenésico-;

Que la citada normativa no obliga al profesional de la salud a solicitar autorización requiriéndose exclusivamente en su segundo párrafo el consentimiento de la mujer encinta;

Que sin perjuicio de ello, existe un fuerte temor a efectuar las prácticas abortivas no punibles de parte de los profesionales por lo que requieren autorización judicial para llevar a cabo el aborto legal;

Que el requerimiento de autorización judicial referido motiva demoras, en algunos supuestos irreversibles, desvaneciendo el pleno goce del derecho a la vida y salud de la mujer;

Que la despenalización del aborto contemplada en el Código Penal intenta resguardar los bienes jurídicos en pugna, acorde con los derechos humanos básicos reconocidos y protegidos por nuestra legislación interna como así también por los Tratados Internacionales de Derechos Humanos con jerarquía constitucional (artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional);

Que el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas ha manifestado su preocupación en cuanto a que "la criminalización del aborto disuada a los médicos de aplicar este procedimiento sin mandato judicial incluso cuando la ley se lo permite, por ejemplo, cuando existe un claro riesgo para la salud de la madre o cuando el embarazo resulta de la violación de una mujer con discapacidad mental";

Que, asimismo "el Comité recomienda que (…) en los casos en que se pueda practicar legalmente el aborto, se deben suprimir todos los obstáculos a su obtención (…)";

Que el Estado debe garantizar en sus diversas dimensiones el bien jurídico salud, el que debe ser protegido en la mayor medida posible;

Que en ese orden de ideas, en atención a que la legislación de fondo en ningún momento menciona el procedimiento a seguir por los médicos para efectuar la maniobra abortiva, es necesario diseñar e implementar acciones positivas desde este Ministerio;

Que el abordaje de las vías de acción, debe contemplar las dimensiones éticas y jurídicas de la salud en cuanto concurren una pluralidad de actores y compromete distintos derechos, deberes y valores;

Que el Estado tiene el deber irrenunciable de contemplar tales situaciones y definir los criterios o normas según las cuales quedarán sujetas, bajo una concepción integral e integradora, a fin de atenuar los conflictos de intereses que presentan las prácticas terapéuticas abortivas en el marco de la normativa citada;

Que, en ese contexto, corresponde establecer el procedimiento aplicable en los efectores del Subsector Estatal del Sistema de Salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para la asistencia sanitaria de prácticas de abortos no punibles, contemplados en el artículo 86, incisos 1° y 2° del Código Penal;

Por ello,

EL MINISTRO DE SALUD

RESUELVE:

Artículo 1° - Aprobar el procedimiento para la atención profesional de prácticas de aborto no punibles contempladas en el artículo 86 incisos 1° y 2° del Código Penal que, como Anexo forma parte integrante de la presente.

Artículo 2° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Subsecretaría de Servicios de Salud y a la Dirección General Atención Integral de la Salud. Cumplido, archívese.


ANEXOS

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DEROGADA POR
Res. 1252-MSGC-12 deroga la Res. 1174-MSGC-07