RESOLUCIÓN 1252 2012 MINISTERIO DE SALUD

Síntesis:

APRUEBA PROCEDIMIENTO - ATENCIÓN PROFESIONAL DE PRÁCTICAS DE ABORTO NO PUNIBLES - HOSPITALES SUBSECTOR PÚBLICO DE SALUD

Publicación:

10/09/2012

Sanción:

06/09/2012

Organismo:

MINISTERIO DE SALUD


VISTO:

el artículo 86 incisos 1° y 2° del Código Penal, la Ley Básica de Salud N° 153, la

Resolución N° 1174/MSGC/2007, el Expediente N° 723493/2012 y

CONSIDERANDO:

Que el pasado 13 de marzo la Corte Suprema de Justicia de la Nación se ha expedido

en los autos "¨F.A.L. s/Medida Autosatisfactiva¨, (F 259 XLVI)" entendiendo que no

puede inferirse una interpretación restrictiva del citado artículo 86 inc. 2) que limite los

casos de abortos no punibles a los casos de violación en que la víctima sea "...una

mujer idiota o demente...";

Que en dicha sentencia el máximo tribunal de justicia del país exhortó a las

autoridades nacionales y provinciales a implementar y hacer operativos protocolos

hospitalarios para la atención de los abortos no punibles a los efectos de remover las

barreras fácticas o administrativas al acceso a los servicios médicos;

Que dicha sentencia judicial no tiene alcance general ni puede extenderse a otros

casos que no sea el resuelto en los autos correspondientes, sin perjuicio de lo cual es

pertinente atender prudencialmente a su contenido y a la exhortación que en el se

incorpora, por el principio de autoridad que inviste el Máximo Tribunal;

Que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a través del Ministerio de

Salud, estableció el procedimiento aplicable en los efectores del Subsector Estatal del

Sistema de Salud de esta Jurisdicción para la asistencia sanitaria de prácticas de

abortos no punibles, contemplado en el artículo 86, inciso 2)° del Código Penal, de

conformidad con la interpretación jurisprudencial de dicha norma anterior al caso

"F.A.L. s/Medida Autosatisfactiva¨, (F 259 XLVI), en el que se estableció entre otras

cosas la innecesariedad del permiso judicial previo para llevar adelante una práctica

de aborto en los casos en que este procedimiento no es punible de conformidad con lo

establecido por el artículo 86 del Código Penal;

Que el artículo 86 del Código Penal en sus incisos 1)° y 2)°, establece los supuestos

en los cuales el aborto se encuentra despenalizado, por correr peligro la vida o la

salud de la mujer, y si este peligro no puede ser evitado por otros medios. (inc. 1°) y

cuando el embarazo sea producto de una violación contra una mujer o de atentado

contra el pudor sobre una mujer con discapacidad mental "idiota o demente" (inc. 2°);

Que en virtud de lo expuesto en los considerandos precedentes, y con la finalidad de

evitar la remisión normativa y eventuales dificultades interpretativas, y lograr un

conocimiento inequívoco del alcance de la conducta penalizada y la práctica no

punible, resulta oportuno derogar la Resolución N° 1174/MSGC/2007;

Que la Procuración General ha tomado la intervención propia de su competencia de

conformidad con lo establecido por el artículo 10 inciso "c" de la Ley 1218.

Por ello en uso de las facultades otorgadas por el artículo 19 de la Ley 4013,

EL MINISTRO DE SALUD

RESUELVE:

Artículo 1.- Apruébese el procedimiento para la atención profesional de prácticas de

aborto no punibles en los Hospitales del Subsector Público de Salud contempladas en

el artículo 86 incs. 1) y 2) del Código Penal que, como Anexo I forma parte integrante

de la presente.

Artículo 2.- Apruébese el modelo de declaración jurada para los casos de mujeres

violadas que soliciten la práctica del aborto en los términos del artículo 86 inciso 2 del

Código Penal que como Anexo II forma parte integrante de la presente.

Artículo 3.- Derógase la Resolución N° 1174/MSGC/07 y toda norma que en esta

materia se oponga a la presente, de conformidad con las recomendaciones vertidas en

los considerandos de la presente.

Artículo 4.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos comuníquese a la

Subsecretaría de Atención Integrada del Sistema de Salud, a la Subsecretaría de

Planificación Sanitaria, a la Subsecretaría de Administración del Sistema de Salud, a

las Direcciones de los Hospitales y a los jefes de servicio de tocoginecología del

subsector público de salud. Cumplido, archívese. Lemus


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 3991

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGA
Res. 1252-MSGC-12 deroga la Res. 1174-MSGC-07
COMPLEMENTA
Res. 1252-MSGC-12 aprueba procedimiento atención profesional de prácticas de abortos no punibles en el marco del art 86 incs 1 y 2 Código Penal de la Nación