DECRETO 861 2007

Síntesis:

DEROGA EL DECRETO N° 723-07 - DIFIERE REALIZACIÓN DE LA CONSULTA POPULAR RESPECTO DE QUE LA CIUDAD CUENTE CON POLICÍA PROPIA, HASTA LAS PRÓXIMAS ELECCIONES DE AUTORIDADES EN EL DISTRITO - POLICÍA PORTEÑA

Publicación:

26/06/2007

Sanción:

13/06/2007

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto la Ley N° 89, el Decreto N° 723/07 (B.O.C.B.A. N° 2688), la Acordada Electoral N° 4/07 dictada por el Tribunal Superior de Justicia, el Expediente N° 44.135/07, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto N° 723/07 se convocó al electorado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a consulta popular para el día 24 de junio del corriente año, a los efectos de que manifieste su opinión, por sí o por no, sobre la creación, en el ámbito local, de la policía con competencia en materia contravencional y de faltas;

Que la fecha elegida para tal convocatoria resulta coincidente con la oportunamente definida para la elección en segunda vuelta del Jefe/a y Vicejefe/a de Gobierno mediante el Decreto N° 308/07;

Que tal simultaneidad encontraba su justificación en cuestiones atinentes a la implementación operativa de los comicios, a la conveniencia de la aplicación de la misma legislación electoral y la competencia de los mismos órganos jurisdiccionales;

Que, sustancialmente, la pregunta formulada a la ciudadanía es la siguiente: "¿Está de acuerdo con que el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires promueva durante el año 2007 la creación de la policía con competencia en materia contravencional y de faltas...?";

Que, el Tribunal Superior de Justicia, efectuó un exhaustivo control de constitucionalidad del Decreto N° 723/07 y aprobó, mediante Acordada Electoral N° 4/07 de fecha 30 de mayo de 2007, la redacción de la pregunta antes mencionada para la convocatoria a consulta popular;

Que, para así decidir y en relación al objeto de la consulta, el Tribunal Superior de Justicia consideró que "estaría referida a una materia que aparece ligada a un núcleo de atribuciones propias del Jefe de Gobierno. En tal sentido, el art. 34 de la C.C.B.A. dispone que "el servicio de seguridad pública estará a cargo de una policía que dependerá del Poder Ejecutivo"; el artículo 104 prevé que el Poder Ejecutivo: establece la estructura y organización funcional de los organismos de su dependencia, establece la política de seguridad, conduce la policía local e imparte las órdenes necesarias para resguardar la seguridad y el orden público (inc. 9 y 14). Por su parte, los incisos f), g) y j) del artículo 15 de la Ley N° 1.925 de Ministerios, establecen las atribuciones del Ministerio de Gobierno relacionadas con la materia, entre ellas el propender a la creación de la policía local. Potestades todas presididas por el mandato del art. 6° de la C.C.B.A...";

Que, en atención a lo manifestado, el Tribunal Superior de Justicia consideró que "(e)l escenario posterior a la consulta popular convocada por el Decreto N° 723/07, abre un espectro de decisiones disponibles para el Sr. Jefe de Gobierno en el marco de las funciones a él encomendadas por la C.C.B.A., que no quedan materialmente determinadas por la consulta que propicia, aunque ella sí permite definir un curso de acción concreto a cargo del Poder Ejecutivo. Ello satisface la exigencia requerida por la Acordada Electoral N° 3";

Que, en cuanto a los restantes requisitos estipulados constitucional y legalmente o que se desprenden de los estándares de control que surgen de la Acordada Electoral N° 3/99, el Tribunal Superior de Justicia consideró que "el Decreto N° 723/07 contiene una pregunta enunciada de modo tal que solo permite una respuesta afirmativa o negativa, exenta de insinuaciones, directas o indirectas, que pudieran inducir el sentido del voto";

Que el Tribunal Superior de Justicia en relación con la autonomía de la Ciudad, expresamente destacó que las potestades reconocidas al Jefe de Gobierno en la materia están presididas por el mandato estipulado en el artículo 6° de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que lo obliga a agotar "en derecho las instancias políticas y judiciales para preservar la autonomía reconocida por el artículo 129 de la Constitución Nacional", señalando a continuación que "(c) obra relevancia fundamental, entonces, la circunstancia de que, aprovechando los resultados que arroje la consulta popular, el Jefe de Gobierno estará en condiciones de ejercer competencias propias, para definir características de un cuerpo policial que debe conducir (vgr. estructura, organización funcional, supervisión de gestión), por tener a su cargo, además, la responsabilidad de fijar políticas de seguridad e impartir las órdenes necesarias para resguardar la seguridad y el orden público";

Que este Jefe de Gobierno ratifica su postura de considerar que los habitantes de esta Ciudad Autónoma tienen el derecho inalienable de contar con su propia fuerza de seguridad, diseñada y organizada territorialmente de acuerdo a las características propias de esta urbe y que respondan a sus legítimas autoridades locales;

Que, pese a todo lo señalado, los candidatos a Jefe de Gobierno de las dos fórmulas más votadas en la elección celebrada el día 3 de junio del corriente año, quienes disputarán en segunda vuelta y en comicio definitivo la Jefatura del Gobierno de la Ciudad, han manifestado a este Jefe de Gobierno objeciones políticas a la consulta popular que evidencian la prudencia de posponer la oportunidad en la que se interroga a la ciudadanía en aras de posibilitar la participación de quien resulte en definitiva electo, en la delimitación de su alcance;

Que en atención a estar definiendo una política esencial para el Estado Autónomo, de carácter estructural, que hace al cumplimiento del mandato indelegable formulado por el constituyente en cuanto al camino de la construcción, preservación y consolidación autonómica de la Ciudad, corresponde al Poder Ejecutivo, por los valores institucionales en juego, tomar la decisión de gobierno de posponer la consulta popular al electorado de la Ciudad hasta la fecha en que se realicen las próximas elecciones;

Que siguiendo la misma tesitura prevista en el Decreto N° 723/07, resulta conveniente, en cuanto a la optimización de utilización de fondos públicos necesarios y movilización de recursos humanos, convocar a consulta popular juntamente con actos comiciales de elección de autoridades;

Que por imperio de los plazos electorales y los que resultan de aplicación de la Ley N° 89 corresponde dejar sin efecto la realización de la consulta popular convocada para el 24 de junio del corriente año, con el compromiso de realizarla, sin más dilación, junto a la próxima oportunidad electoral en que el pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires es llamado a ejercer sus derechos políticos, es decir, el 28 de octubre de 2007;

Por ello, y en uso de las competencias que le son propias (arts. 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires),

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Derógase el Decreto N° 723/07.

Artículo 2° - Difiérase la realización de la convocatoria al electorado de la Ciudad de Buenos Aires a consulta popular, a fin de que se pronuncie por si o por no, respecto de que la Ciudad cuente con policía propia, hasta las próximas elecciones de autoridades en el distrito, instrumentándose oportunamente en los términos y conforme el procedimiento de la Ley N° 89.

Artículo 3° - El presente decreto es refrendado por los señores Ministros de Gobierno y de Hacienda.

Artículo 4° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese al Ministerio de Hacienda, a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al Tribunal Superior de Justicia de esta Ciudad, y para su conocimiento y demás efectos pase al Ministerio de Gobierno. Cumplido, archívese.

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DEROGA
Dto. 861-07 deroga el Dto. 723-07