DECRETO 723 2007

Síntesis:

SE CONVOCA AL ELECTORADO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES PARA CONSULTA POPULAR EL 24-6-07 - NO VINCULANTE - NO OBLIGATORIO - ELECCIONES - TEXTO DE LA PREGUNTA - POLICÍA

Publicación:

21/05/2007

Sanción:

18/05/2007

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Estado:

No vigente


Visto el artículo 129 de la Constitución Nacional, los artículos 1°, 6°, 34, 66, 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el artículo 15 de la Ley N° 1925 (B.O.C.B.A. N° 2407), los artículos 3°, 11 y siguientes de la Ley N° 89 (B.O.C.B.A. N° 585) modificada por Ley N° 163 (B.O.C.B.A. N° 656), el Decreto N° 308/07 (B.O.C.B.A. N° 2629), el Expediente N° 24.434/07; y,

CONSIDERANDO

Que en oportunidad de la reforma de la Constitución Nacional en el año 1994, por el nuevo artículo 129 se estableció que la Ciudad de Buenos Aires tendrá un régimen de gobierno autónomo, con facultades propias de legislación y jurisdicción;

Que el artículo 1° de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al organizar sus instituciones como democracia participativa, adoptó como principio rector de su ordenamiento institucional, el propiciar y facilitar la participación del pueblo en la definición de las políticas públicas;

Que la concepción de la democracia se sustenta en considerar que, en las actuales sociedades plurales, el esquema representativo ideado a fines del siglo XVIII resulta estrecho y, por esta razón, incorpora mecanismos o procedimientos mediante los cuales el pueblo participa directamente en la definición de las políticas públicas;

Que mediante la implementación de sistemas de participación popular directa se amplía el rol que asume el/la ciudadano/a en las democracias representativas tradicionales, más allá de aquel que lo limita a sufragante o mero/a receptor/a de ideas;

Que la idea subyacente en la concepción de la democracia participativa es posibilitar que los problemas más graves de la sociedad puedan ser resueltos por la comunidad en su conjunto, a fin de lograr soluciones concretas perdurables basadas en el consenso;

Que uno de los mecanismos en donde la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires plasmó estos principios es el de la consulta popular no vinculante instituida por su artículo 66 y reglamentada por la Ley N° 89 (B.O.C.B.A. N° 585) modificada por Ley N° 163 (B.O.C.B.A. N° 656);

Que la mencionada Ley N° 89 establece en sus artículos 3°, 11 y siguientes las materias excluidas de la consulta popular, la autoridad facultada para convocarla y los aspectos formales que debe reunir;

Que el artículo 15 de la citada ley indica que la convocatoria se debe publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires con una antelación no menor a treinta (30) ni mayor a noventa (90) días, respecto de la fecha fijada para la realización de la Consulta Popular;

Que la realización de las próximas elecciones de autoridades de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convocadas mediante el Decreto N° 308/07 (B.O.C.B.A. N° 2629) está prevista para el día 3 de junio del corriente año y para el día 24 del mismo mes, en caso de resultar necesaria una segunda vuelta electoral para elegir Jefe y Vicejefe de Gobierno (arts. 2° y 4° del referido texto);

Que dicha convocatoria resulta propicia para consultar a la ciudadanía porteña sobre temas medulares para la conformación estructural de la Ciudad y que atienden directamente a la calidad de vida de sus habitantes;

Que la simultaneidad de una consulta popular con el acto comicial permitirá optimizar la utilización de los fondos públicos necesarios y la movilización de recursos humanos, los cuales deben preverse con independencia de la efectiva realización de la segunda vuelta electoral;

Que cuestiones atinentes a la implementación operativa de los comicios hacen aconsejable optar por la segunda de las fechas señaladas para convocar de manera conjunta a una consulta popular;

Que la simultaneidad de las convocatorias importa necesariamente la aplicación de la misma legislación electoral y la competencia de los mismos órganos jurisdiccionales;

Que la celebración conjunta de comicios y consultas populares se ha convertido en una constante en las democracias más consolidadas, pudiendo citarse entre algunos ejemplos la iniciativa para la enmienda 36 del Estado de Colorado (EE.UU., noviembre de 2004), la propuesta de reforma constitucional para la protección del agua (Uruguay, octubre de 2004) y la 17ª enmienda a la Constitución (Irlanda, octubre de 1997);

Que el artículo 6° de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires otorga mandato expreso a las autoridades constituidas para que agoten en derecho las instancias políticas y judiciales para preservar la autonomía reconocida por el artículo 129 de la Constitución Nacional;

Que tal mandato expreso es consecuencia directa del objetivo declarado en el Preámbulo de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de afirmar la autonomía de la Ciudad;

Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 34 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el servicio de seguridad pública estará a cargo de una policía que dependerá del Poder Ejecutivo;

Que, en el mismo sentido, el artículo 104, inc. 14 dispone que el Poder Ejecutivo: Establece la política de seguridad, conduce la policía local e imparte las órdenes necesarias para resguardar la seguridad y el orden público;

Que los incisos f), g) y j) del artículo 15 de la Ley N° 1.925 de Ministerios, establecen las atribuciones del Ministerio de Gobierno relacionadas con la materia, entre las que se destaca el propender a la creación de la policía local;

Que los habitantes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tienen el derecho inalienable de contar con su propia política y fuerza de seguridad, de directa organización y planificación por el Gobierno de la Ciudad, para la debida custodia de su integridad personal y de sus bienes, garantizando el respeto por los derechos humanos;

Que la existencia de dicha organización se enmarca entre los mecanismos necesarios para enfrentar los problemas de seguridad presentes en una urbe de las características propias de la Ciudad de Buenos Aires, a fin de dar tranquilidad a sus vecinos y vecinas, y que tienden a una efectiva disminución de los índices de faltas y contravenciones;

Que este cuerpo de seguridad propio resulta fundamental para garantizar el respeto de los derechos humanos y el cuidado de las personas;

Que cuanto más directa e inmediata sea la relación del Gobierno de la Ciudad con la Policía Contravencional y de Faltas, más eficaces serán los resultados que se obtengan;

Que el diseño y la organización territorial de este nuevo cuerpo de seguridad deben responder a las características propias de la Ciudad, tomando en cuenta el funcionamiento armónico con el modelo de Poder Judicial y de Ministerio Público locales;

Que la Ciudad de Buenos Aires cuenta con tribunales con competencia en materia contravencional y de faltas;

Que para garantizar la plena ejecutoriedad de las decisiones judiciales de los tribunales locales basadas en legislación propia de la Ciudad de Buenos Aires, resulta necesario contar con una fuerza de seguridad dependiente del gobierno local;

Que, en virtud de todo lo señalado, resulta adecuado requerir la opinión del electorado sobre la pertinencia de que la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tenga, en un corto plazo, su propia policía local en materia contravencional y de faltas, con independencia de continuar reclamando al Estado Nacional la efectiva transferencia de los servicios de prevención y represión del delito que actualmente presta la Superintendencia de Seguridad Metropolitana de la Policía Federal con la pertinente reasignación de recursos aprobada por la Nación y la Ciudad en cumplimiento de principio de funcionalidad que consagra el art. 75, inc. 2° de la Constitución Nacional;

Que resulta inoficioso discutir en esta instancia cuestiones relacionadas con la constitucionalidad de la Ley N° 24.588, materia sobre la que los órganos competentes de la Ciudad ya se han pronunciado categóricamente, toda vez que el objeto de la consulta refiere a funciones que son propias de la policía local y que no hacen a la naturaleza de la Policía Federal Argentina, organismo que las tiene transitoriamente a cargo;

Que los ya mencionados artículos 34, y 104, inciso 14 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires son suficientemente claros en cuanto a que la policía de seguridad depende del Poder Ejecutivo y que la creación de dicho cuerpo es materia de competencia local;

Que, el inciso 10 del artículo 104 de la Carta Magna local establece que el Jefe de Gobierno Propone la creación de entes autárquicos o descentralizados;

Que por los motivos expuestos el Poder Ejecutivo se encuentra facultado para requerir la opinión de la ciudadanía respecto a que la Ciudad Autónoma de Buenos Aires cuente en el corto plazo con su propia policía contravencional y de faltas;

Que a más de diez años de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, resulta oportuno avanzar en la consolidación de la autonomía de la Ciudad, a partir de arbitrar los mecanismos que generen el proceso necesario que nos permita a los/as porteños/as disponer de una fuerza propia civil armada en materia de contravenciones y faltas;

Que este Jefe de Gobierno está convencido de que la decisión política a afrontar contiene elementos fundacionales que incidirán positivamente en la vida cotidiana de los habitantes, y es precisamente su trascendencia para el destino futuro del estado porteño lo que torna imprescindible que los/as ciudadanos/as, existiendo la herramienta constitucional que lo posibilita, expresen su opinión sobre la cuestión que nos ocupa, ampliando los márgenes de legitimidad de las acciones a emprender;

Que al regular la consulta popular, el art. 21 de la Ley N° 89 dispone que La pregunta debe formularse a través de un enunciado afirmativo, con objetividad, claridad y precisión sin insinuar directa o indirectamente el sentido de la respuesta y en cumplimiento de tales preceptos se pone a consideración de la ciudadanía la siguiente cuestión ¨Está de acuerdo con que el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires promueva durante el año 2007 la creación de la policía con competencia en materia contravencional y de faltas, mientras sigue reclamando al Gobierno Federal la transferencia de los servicios de prevención y represión del delito que actualmente presta la Superintendencia de Seguridad Metropolitana de la Policía Federal y los recursos presupuestarios correspondientes?;

Que la Procuración General ha tomado la intervención que le compete;

Por ello, y en uso de las competencias que le son propias (artículos 66, 102, 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y artículos 3°, 12, inciso b y concordantes de la Ley N° 89 (B.O.C.B.A. N° 585) modificada por Ley N° 163 (B.O.C.B.A. N° 656),

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Convócase al electorado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a consulta popular para el día 24 de junio del corriente año, a los efectos de que manifieste su opinión, por sí o por no, sobre la cuestión que en Anexo se formula, conforme las previsiones del art. 66 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, la Ley N° 89 y en lo que no fuere contrario a esas normas y al presente decreto, a lo prescripto en el Código Electoral Nacional - Ley N° 19.945 (t.o. 1983) y sus modificatorias. El resultado no será vinculante y el sufragio no será obligatorio.

Artículo 2° - Facúltase al Ministerio de Gobierno para que adopte las providencias que fueran necesarias para la organización y realización de la consulta popular y suscriba los convenios que fueren útiles a ese efecto, ejerciendo todas las tareas encomendadas en la Ley N° 19.945 (t.o. 1983) al Ministerio del Interior de la Nación, tendientes a la normal organización de los comicios, de forma simultánea, de corresponder, con la instancia electoral convocada mediante el art. 4° del Decreto N° 308/07 (B.O.C.B.A. N° 2629).

Artículo 3° - El Ministerio de Gobierno debe brindar el apoyo necesario al Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires atento a su competencia electoral originaria dispuesta en el artículo 113, inciso 6° de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 4° - Autorízase al Ministerio de Hacienda a realizar las erogaciones necesarias para la consecución de los fines previstos en los artículos precedentes.

Artículo 5° - El presente decreto es refrendado por los señores Ministros de Gobierno y de Hacienda.

Artículo 6° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese al Ministerio de Hacienda, a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al Tribunal Superior de Justicia de esta Ciudad, y para su conocimiento y demás efectos pase al Ministerio de Gobierno. Cumplido, archívese.


ANEXOS

ANEXO - DECRETO N° 723/07

¿Está de acuerdo con que el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires promueva durante el año 2007 la creación de la policía con competencia en materia contravencional y de faltas, mientras sigue reclamando al Gobierno Federal la transferencia de los servicios de prevención y represión del delito que actualmente presta la Superintendencia de Seguridad Metropolitana de la Policía Federal y los recursos presupuestarios correspondientes?

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
Dto. 861-07 deroga el Dto. 723-07
INTEGRA
Dto. 723-07 convoca consulta popular s-policía de la Ciudad para 23-6-07, instancia electoral conforme art. 4° del Dto. 308-07